viernes, 29 de abril de 2016

UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

escalas salariales 2016

Escalas salariales Abril 2016.  El 18 de abril a través de la Resolución 242/16 se homologo el acuerdo salarial 2016 para obreros de la construcción, que están bajo el CCT 76/75 y el CCT 577/10.

Ver también: Se extiende la devolución del IVA hasta fin de año

Puntos a tener en cuenta:

  1. Incremento del 22% a partir de abril 2016 sobre los salarios de marzo 2016. Este aumento es hasta el 30 de septiembre de 2016.
  2. A partir del 1 de octubre 2016 y hasta el 31 de marzo 2017, el incremento se definirá previo nuevo acuerdo entre las partes.
  3. El incremento absorbe hasta su concurrencia los aumentos otorgados en forma voluntaria por los empleadores otorgados desde 1 de febrero de 2016. Esta absorción no puede disminuir el sueldo percibido por el trabajador durante marzo 2016.
  4. Se establece un Aporte Solidario y Extraordinario del 1,5% mensual durante 6 meses (abril 2016 – septiembre 2016) con destino al sindicato. Si el empleado es afiliado al sindicato, el aporte sindical absorbe este aporte.
  5. Se establece una nueva Contribución Empresarial por 8 meses (julio 2016 – febrero 2017) de $ 90.- por cada empleado.
  6. Importe Seguro de Vida UOCRA $ 170,10

UECARA

Por su parte UECARA también publico en su pagina Web el nuevo acuerdo salarial 2016 para empleados bajo el CCT 660/13, sin embargo el mismo todavía se encuentra pendiente de homologación.

Ver también: AFIP habilitó la inscripción de sociedades simples como monotributistas

Puntos a tener en cuenta:

  1. Incremento del 22% a partir de abril 2016 sobre los salarios de marzo 2016. Este aumento es hasta el 30 de septiembre de 2016.
  2. A partir del 1 de octubre 2016 y hasta el 31 de marzo 2017, el incremento se definirá previo nuevo acuerdo entre las partes.
  3. El incremento absorbe hasta su concurrencia los aumentos otorgados en forma voluntaria por los empleadores otorgados desde 1 de febrero de 2016. Esta absorción no puede disminuir el sueldo percibido por el trabajador durante marzo 2016.
  4. Se establece un Aporte Solidario y Extraordinario del 1,5% mensual durante 6 meses (abril 2016 – septiembre 2016) con destino al sindicato. Si el empleado es afiliado al sindicato, el aporte sindical absorbe este aporte.

Fuente: Contadores en red

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jueves, 28 de abril de 2016

Se extiende la devolución del IVA hasta fin de año

se extiende la devolución del IVA hasta diciembre

La devolución del IVA sera hasta el 31 de Diciembre del 2016 según la resolución 153 publicada este jueves por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

El gobierno prorrogó la devolución del IVA del 5% para las compras realizadas con tarjetas de débito.  Esta medida se aplica desde el año 2001 y con esto se intenta incentivar el consumo.

Esta medida fue dispuesta según la resolución 153/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas publicada en el Boletín Oficial el día miércoles.

Ver también: AFIP permite hacer la declaración jurada de IVA por SIAP

En la nueva resolución, Hacienda y Finanzas recordó que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex Ministerio de Economía “a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones de compra“.

Con esta prorroga es la segunda vez que el actual Gobierno extiende la Devolución del IVA.  La primera se extendió hasta el 30 de abril del 2016 y en ese momento también se incorporo naftas y GNC a los rubros alcanzados por el reintegro.

Luego se va a fusionar con otra propuesta de campaña que es la devolución del IVA para los alimentos de la canasta básica“, dijo el ministro el día del anuncio.

Se trata de adquisiciones de “bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago”.

Ver también: Vence la primera declaración jurada de IVA por internet

La media del Gobierno despejo las dudas que surgieron en relación al proyecto de ley que propone un reintegro del 15% de devolución del IVA, con tope de $ 300 para los consumidores de bajos recursos. Así ahora de aprobarse ese proyecto, el 15% se sumará a la devolución del 5%.

De todos modos y a fin de evitar discrecionalidades, algunos legisladores proponen incluir la devolución general del 5% en la ley y elevar el tope de $ 1.000 por compra – fijado en noviembre de 2001 (declarado en su momento por el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo) , que quedó más que desfasado por la alta inflación.

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martes, 26 de abril de 2016

AFIP habilitó la inscripción de sociedades simples como monotributistas

afip sociedades simples

Sólo se requiere que dichas sociedades cumplan con determinados requisitos previstos la legislación vigente. Uno de ellos, establece que como máximo se permite tres socios en la compañía

En respuesta a los reclamos de los profesionales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que modificó sus sistemas a los fines de permitir la inscripción en Monotributo a las sociedades simples.

Se trata de las compañías detalladas en el Capítulo I Sección IV de la ley de Sociedades Comerciales (ex sociedades de hecho, entre otras)

Sólo se requiere que dichas sociedades cumplan con determinados requisitos previstos la legislación vigente. Uno de ellos, establece que como máximo se permite tres socios en la compañía.

Ver también: AFIP modificó el software rg 3685 para informar compras y ventas

Pasos a seguir
La adhesión se realizará a través de la página web del organismo a cargo de Alberto Abad y previamente se debe haber obtenido el número de CUIT de la sociedad y relacionar la clave fiscal del representante para lo cual se debe presentar ante los siguientes elementos:

  • Fotocopia del contrato social con firma de sus integrantes certificada por escribano público.
  • Dos constancias que acrediten el domicilio fiscal de la sociedad.
  • DNI de todos los socios.
  • Formulario 420/J con firma de todos los socios, acuse de presentación del respectivo formulario y comunicación de aceptación por eventanilla.
  • Documento unificando personería de la clave fiscal firmado por todos los socios (Anexo IV RG 3713)

La recategorización en la mira
De manera complementaria, el fisco nacional actualizó el instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la recategorización cuatrimestral en el Monotributo.

El trámite se debe efectuar con clave fiscal a través de la página web oficial, accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

Así, con el propósito de facilitar la tarea, el fisco puso a disposición de los pequeños contribuyentes una “reformulada guía interactiva para ver el paso a paso del proceso de recategorización”. Para acceder a la misma haga clic aquí.

Puntualmente, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de mayopróximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, deberán hacerlo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Asimismo, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

Ver también: Cómo recuperar los recargos que cobra la AFIP

En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
    • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan comocuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

“Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio“, advierte la nueva norma.

Categorías más altas
Además, a fines de mayo próximo, los pequeños contribuyentes que se ubiquen en la categoría F o superior (las más altas) deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.

Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando,durante dos años más, los datos solicitados.

Fuente: Iprofesional

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AFIP amplió el limite de planes de pago para pequeños contribuyentes

plan de pago, pequeños contribuyentes

Mis Facilidades AFIP RG 3451www.ignacioonline.com.ar

Estos nuevos planes de pago aplican los pequeños contribuyentes que regularicen el pago de sus deudas impositivas que mantengan con el ente recaudador.

Los nuevos topes son para los pequeños contribuyentes con ingresos anuales hasta $50 millones.  Es decir para los micro y pequeños empresarios.

Ver también: Es oficial las Asignaciones familiares a monotributistas

En SosempEstudio queremos informarte que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizo los planes de facilidades de pago para los pequeños contribuyentes y los elevo a 4.    Se podrán presentar a partir del 2 de Mayo con el fin de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.

El cambio en el tope es para los contribuyentes que tengan ingresos anuales de hasta $50 millones.

La AFIP tomó la determinación haciéndose eco del pedido formulado por distintas entidades y cámaras empresariales.

La nueva medida aplica  a través de la resolución general 3870, que se publico el día martes en el Boletín Oficial.

Para autónomos y el Monotributo la cuota mínima que tendrán sera de $500.  Para todos los otros planes sera de $1000.

El plan permanente de facilidades de pagos vigente se ingresa en forma automática desde Mis Facilidades, sin intervención de funcionarios del organismo, pero sin poder volver a ingresar una deuda una vez que caducó.

Como serán los nuevos planes de pago para pequeños contribuyentes

También hay que aclarar que a partir del mes de Julio, el desempeño en los planes dará lugar a una calificación de cumplimiento y riesgo fiscal de los contribuyentes, con suba de la tasa en caso de no pagar a termino.

Ademas de toda la deuda que posean, el plan también suma los aportes de los  trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, autónomos, la deuda de contribuyentes en áreas de emergencia y por ultimo el impuesto integrado del Monotributo.

Los únicos que están excluidos son los ciudadanos imputados penalmente.

Ver también: Monotributistas: conozca el paso a paso para cobrar las asignaciones familiares

No pueden ingresarse retenciones y percepciones impositivas y previsionales corrientes; anticipos o pagos a cuenta; IVA por importación de servicios; la prima de la ART, y deuda declarada en planes vigentes.

La financiación es hasta en 3 cuotas los aportes para los trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20, las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección según la RS que se publicó.

La misma es en tasa fija, pero la inicial se actualizará mes a mes con valores de mercado, tomando como referente la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días más 2 puntos para pequeños contribuyentes con ingresos hasta $91 millones anuales, y más 6 puntos para quienes tengan una facturación superior.

La tasa se actualizará el día 20 de cada mes, por lo que si se adhiere al plan el 8 de mayo, el ciudadano debe tomar como referencia la tasa del 20 de abril, en este caso.

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martes, 19 de abril de 2016

Es oficial las Asignaciones familiares a monotributistas

los monotributistas podrán cobrar asignaciones familiares

Las Asignaciones familiares a monotributistas fue una de las promesas de campaña del Presidente Mauricio Macri durante su campaña y este martes se oficializo en el Boletín Oficial.

Este martes se oficializo en el Boletín oficial según el Decreto 593/2016 el cobro de asignaciones familiares a monotributistas.

Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones:

a) Asignación por Hijo

b) Asignación por Hijo con Discapacidad

c) Asignación Prenatal

d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educactivo Argentino

Ver también: Monotributistas: conozca el paso a paso para cobrar las asignaciones familiares

Es en ese marco que en su anexo, el boletín publica a su vez cuáles serán los montos que se establecen para cada caso:

asignaciones familiares a monotributistas es oficial

Se oficializo la asignación universal para monotributistas

El mandatario dijo que con esta medida, estamos incluyendo a 514.000 niños y sus familias y cumpliendo con uno de nuestras principales promesas de campaña.

Ver también: Cambios en el diseño de la pagina web de AFIP

Como se ve en la imagen el monto de la asignación familiar variará según la categoría de facturación de los padres, el tope máximo sera de $33.333 por mes para las Asignaciones por Hijo y por Embarazo. En cambio La Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda Escolar Anual podrán recibirlas todos los monotributistas a partir de este decreto.

La noticia fue dada por los ministros de Desarrollo Social, Carolina Standley; de Trabajo, Jorge Triaca; de Salud, Jorge Lemus; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el titular de la Anses, Emilio Basavilbaso.   Durante el discurso buscaron dar tranquilidad en medio de la situación económica que hoy vive el país por la situación de inflación y despidos que ocurrieron en los últimos meses.

Otra de las medidas que se anunciaron fue la devolución del IVA en los productos de la canasta básica para jubilados y la eliminación de la incompatibilidad del cobro de quienes perciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) con otros planes sociales.

También, se informó que la AUH alcanzará a los hijos de los monotributistas.

La ayuda escolar anual que reciben los trabajadores también recibirá un aumento, de quienes cobran el seguro de desempleo y también para los beneficiarios de la AUH.

 

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lunes, 18 de abril de 2016

Monotributistas: conozca el paso a paso para cobrar las asignaciones familiares

Desde Mayo los monotributistas pasar a cobrar asignaciones familiares según lo anuncio el Gobierno.  Seran porHijo, Prenatal, por Hijo Discapacitado y Ayuda Escolar.

El gobierno anunció que desde mayo los monotributistas tendrán acceso al cobro de las Asignaciones Familiares por Hijo, Prenatal, por Hijo Discapacitado y Ayuda Escolar.

A continuación se desarrolla el paso a paso que dichos contribuyentes deben realizar a efectos de poder cobrar las Asignaciones Familiares citadas.

Ver también: Cambios en el diseño de la pagina web de AFIP

Los monotributistas deben corroborar que tanto sus datos personales como  los de su grupo familiar acreditados correctamente en la ANSES.

La consulta para verificar dichos datos debe hacerse desde la página web del organismo(www.anses.gob.ar). En caso de que no estén acreditados, deberán dirigirse a una oficina de la ANSES sin turno previo con la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos,
  2. Partida de nacimiento original y fotocopia,
  3. Constancia de CBU emitida por banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

Paso a paso

Paso 1) Consulta a través de www.anses.gob.ar

ANSES

Ver también: Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

Paso 2) Ir a la sección Mi ANSES. Ingresar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Si no se cuenta con la clave, se la puede generar allí mismo, completando información y respondiendo 3 preguntas sin necesidad de presentarse personalmente.

Asignaciones familiares anses

Paso 3) Una vez ingresado a Mi ANSES, hacer clic en el ícono de Relaciones Familiares

Los monotributistas cobraran asignaciones familiares

Paso 4) Completar los datos de domicilio particular, teléfono de contacto y dirección de email.

Cambios para los monotributistas

Paso 5) Revisar si los datos personales y del grupo familiar se encuentran completos, correctos y si se encuentran en estado “acreditado”.

ingreso a la web de anses

Paso 6) Si los datos están debidamente acreditados, ingresar en la solapa gestión/cambio de boca de pago AAFF. Si desea modificar la boca de pago pulsar continuar e ingresar el nuevo CBU para recibir el pago.

AFIP_6

Si los datos no están acreditados, debe presentarse en cualquier oficina de la ANSES sin turno previo, con la documentación solicitada.

datos personales anses

Fuente: Iprofesional

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Cambios en el diseño de la pagina web de AFIP

Cambios en la pagina web de AFIP

La pagina web de AFIP cambio su apariencia al ingresar al portal, pero una vez ingresado el sitio sigue siendo igual que como era antes.

La pagina web de AFIP se actualizo y cambio la apariencia del sitio.  En estos tiempo donde internet es mas exigente o Google exige cada vez mas cambios para ser una pagina visible,  el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos realizo una serie de cambios tanto visual como funcionalmente.   Hacia mucho tiempo que la web no se actualizaba y aunque es solo un comienzo se ve un gran cambio.

Ver también: Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

A partir del día de la fecha al ingresar al sitio verán el cambio en la pagina web de AFIP, pero si al ingresar el usuario quiere seguir usando la web anterior solo tiene que hacer click en el enlace que dice: Igualmente te vamos a dejar la opción de ingresar a la página anterior por un tiempo.   Pero como aclaran solo se dejara la web vieja por un tiempo mas, aunque todavía no han definido esa cantidad de tiempo.

Igualmente este resideño de la pagina web de AFIP no es total, porque una vez que se ingresa con la clave fiscal el sitio sigue siendo el mismo de siempre a la hora de realizar los tramites.

Ver también: El monotributo aumenta un 18% desde Junio

Por ahora no se anunciaron si habrá mas cambios, pero lo que dice al ingresar es lo siguiente:

Trabajamos en una nueva página web para lograr una mejor relación con la ciudadanía.

Por eso te ofrecemos una web:

  • más simple
  • más intuitiva
  • más sencilla en su navegación

Este nuevo portal se adapta a teléfonos celulares inteligentes y tabletas.

Como dice en el anuncio también vas a podres ingresar al sitio web de AFIP desde tu celular o alguna tablet con acceso a internet.

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martes, 12 de abril de 2016

Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

Este lunes 12 de Abril la AFIP publico en el boletín oficial la Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias por 10 días mas para las declaraciones de dichos impuestos.

Este vencimiento es para aquellas personas que al 31 de Diciembre del 2015 posean bienes personales por un monton que sea igual o mayor a 305000 pesos y que ademas no tengan participacion en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores, publicó el Gobierno Nacional en el Boletín Oficial.

Ver también: El monotributo aumenta un 18% desde Junio

Las fechas del nuevo cronograma son las siguientes según la publicación en el día de la fecha:prorroga bienes personales

prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

En su Artículo 1°, el documento oficial consigna lo siguiente:

Es oficial la fecha de Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

“Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de Abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican” en el cuadro.

Ver también: RG 3848 y RG 3845. Aumento Obra Social Monotributistas

La resolución es firmada en su segundo artículo por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina,Alberto Abad.

Recuerden que ante cualquier duda nos pueden escribir a SosempEstudio.

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