jueves, 14 de diciembre de 2017

Las 12 deducciones del Impuesto a las Ganancias

12 deducciones para impuesto a las ganancias

Son muchas las deducciones que aunque por muy poco que parezca ayuda a el trabajador pague meno impuesto como cuotas médico asistenciales o gastos médicos.

En esta nota publicada  por infobae comentamos que 12 deducciones se pueden hacer, algunas son conocidas y otras no tanto.

Es importante recordar que el trabajador deberá cargar a través de la pagina de AFIP el formulario 572 y para eso hay que tener clave fiscal con nivel 2 como mínimo para poder realizar el tramite.

Los siguientes son los valores de las deducciones que rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

1. Por cónyuge

El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.

2. Hijos o hijastros

En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.

3. Servicio doméstico

El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

4. Créditos hipotecarios

El límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

5. Alquileres

El límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

6. Seguro de vida

Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.

Ver también: Como cobrar las asignaciones familiares para monotributistas

7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.

8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

9. Medicina prepaga

Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.

10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

11. Donaciones

El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).

12. Impuesto a los débitos y créditos

Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.

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martes, 12 de diciembre de 2017

En el 2018 se eleva el minimo no imponible de impuesto a las ganancias

mejora un 29% el impuesto a las ganancias en el 2018

Según la nueva ley desde el 2018 los montos de ganancias se van a ajustar según la variación anual del indice salarial.   Se estima que se elevará en un 29%.

A partir del 2018 se actualizarán las escalas del impuesto a las ganancias y se elevaría en un 29% según las estimaciones de La Nación.

Ver también: Ley impositiva 2017 para Provincia de Buenos Aires. Esquema de Alícuotas

Esto es sobre la base de la  variación de un índice salarial que a partir del próximo año definirá ajustes al esquema del impuesto.

De elevarse este porcentaje los sueldos que no pagarían ganancias son:

Solteros:  Hasta $3600 bruto.  (Sería $29800 neto aproximadamente)

Casados: Hasta $47600 bruto.  (Sería $39500 neto aproximadamente)

Para esto ultimo se considera que puede aplicar deducciones por cónyuge, que no debe tener ingresos o en caso de tener deben ser muy bajos y hasta dos hijos.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

En casos de ser alcanzados por el impuesto, también habrá un menor descuento.

¿Cuando se aprobó la ley sobre impuesto a las ganancias?

Esto se debe a que en diciembre del 2016 el Congreso aprobó la ley 27.346 que dice que a partir del año 2018 las variables que definen quienes pagan Impuesto a las ganancias y lo que tributan se va a ajustar según la variación que haya tenido el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre los meses de octubre de un año al otro.   Por ejemplo para el 2018 se tomará el periodo entre el 2016 y 2017

El dato va a ser publicado este martes por el Ministerio de Trabajo según lo que esta previsto.

Igualmente la variación seria muy similar a lo obtenido es las últimas comparaciones anuales.

Con todos estos datos es que la suba de impuesto a las ganancias va a ser de un 29% aproximadamente.

En el caso de los autónomos también va a ver una mejora en el impuesto.    Que en caso de aprobarse la reforma tributaria que quiere el Gobierno seria aun mejor.

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lunes, 21 de agosto de 2017

Como cobrar las asignaciones familiares para monotributistas

asignaciones familiares para los monotributistas Los monotributistas podrán cobrar las asignaciones familiares ya sea por Hijo, por hijo con discapacidad, ayuda escolar y prenatal.

En los últimos días ANSES estuvo ajustado los pasos para que los monotributistas sepan como cobrar las asignaciones familiares por Hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar y prenatal.

En la siguiente nota te vamos a mostrar un paso a paso de como realizar el tramite.

Ver también: Solicitud de CAI para monotributistas

Es primordial que los monotributistas corroboren que sus datos personales y los del grupo familiar se encuentre correctamente cargados en la pagina de ANSES.

Para eso deben ingresar a la web y si encuentran que no están los datos cargados deberán ir a una oficina de ANSES sin turno previo pero con la siguiente documentación:

1) Original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos.

2) Partida de nacimiento original y fotocopia.

 3) Constancia de CBU emitida por banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

¿Querés saber como cobrar las asignaciones familiares si sos monotributista?

1) Lo primero es ingresar al sitio web www.anses.gov.ar

Cobrar las asignaciones familiares

2) Hacer click en Mi ANSES tramites. Ingresar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social como se ve en la imagen.

Importante: En caso de no contar con una clave, se puede generar ahí mismo, completando la información solicitada y respondiendo 3 preguntas sin tener que ir a una sucursal.

tramites para monotributistas

3) Luego hacer click en el icono de Relaciones Familiares que se encuentra arriba a la derecha como se ve en la imagen.

Cargar datos en el anses

4) Completar los siguientes datos: domicilio particular, teléfono de contacto y dirección de email.

5) Revisar que datos personales y del grupo familiar se encuentran completos y correctos.  Cualquier error que encuentre deberá ir al a UDAI mas cercana con la documentación correspondiente.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

6) En caso de que los datos estén Correctos, ir a la solapa Gestión/Cambio de boca de pago AAFF.

Si lo que quiere es modificar la boca de pago pulsar continuar e ingresar el nuevo CBU para poder recibir el pago.

cambio de boca de pago AAFF

En caso de que los datos no estén acreditados deberán ir a una sucursal sin turno previo con toda la documentación correspondiente.

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miércoles, 9 de agosto de 2017

AFIP cambió vencimientos de anticipos de Ganancias y Bienes Personales

AFIP bienes personales

Así lo dispuso mediante la Resolución General 4102-E publicada en el Boletín Oficial. Rige para personas físicas y sucesiones indivisas

La AFIP modificó las fechas de ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a partir de una resolución general publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

Ahora deberán efectuarse en septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en marzo de 2018, respectivamente, informa el texto.

El nuevo organigrama de pagos es el siguiente:

  • CUIT terminado en 0,1,2 y 3 tiene tiempo hasta el día 13 inclusive
  • CUIT terminado en 4,5 y 6; hasta el día 14 inclusive
  • CUIT terminado en 7,8 y 9; hasta el día 15 inclusive

La AFIP aclaró que “cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes”.

Además, puntualizó que “las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario”.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Lo mismo ocurrirá para la presentación y pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo con lo dispuesto

Con la medida publicada este miércoles, la AFIP dejó si efecto las Resoluciones Generales 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, que habían establecido plazos especiales para la presentación y pago de aquellos impuestos.

El ente recaudador resaltó que “es decisión institucional fijar para junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos. En tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017”.

Fuente: iprofesional

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martes, 1 de agosto de 2017

Fue homologado aumento para empleadas domesticas

empleadas domesticas

Las empleadas domesticas acordaron un aumento del 24%, pero luego de mucha espera el aumento fue homologado y comenzará a regir a partir de esta semana.

Esta noticia  para todas las empleadas domesticas fue confirmada por el Supervisor de la Dirección de Inspección Laboral Ángel Alvarez.

El mismo anunció que ya cuentan con la nueva escala salarial la cual comenzó a regir del del 1 de junio y en el mes de diciembre mes en el que comenzará a regir el restante 14%, dando cumplimiento al nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Con respecto al pago del aguinaldo, que por ley corresponde a las trabajadoras de casas particulares, el cual fue abonado en el mes de junio, las empleadas deberán realizar el reclamo a la patronal que se efectivise el porcentaje correspondiente que no fue abonado debido a que no se encontraba aun homologado en la provincia.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Por último el Supervisor recordó que debido a la falta de personal por las vacaciones, actualmente se encuentran atendiendo en horario matutino de 7:30 horas a 12:30, y que las empleadas pueden dirigirse a las oficinas para ser asesoradas y se le entregué la nueva escala salarial.

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viernes, 28 de julio de 2017

¿Que servicios estarán obligados a aceptar tarjeta de débito?

tarjeta de debito

Desde el 31/7 ,los prestadores de servicios de actividades artísticas, salud, esparcimiento que estén inscriptos en IVA deberán aceptar tarjeta de débito.

Tal como había anunciado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a principio de año, desde el 31 de julio todos los prestadores de servicio de los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en sus operaciones, sin aumentar el precio final del producto.

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

Tal como había anunciado la AFIP a principio de año, desde el 31 de julio todos los prestadores de servicio de los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en sus operaciones, sin aumentar el precio final del producto.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Según el calendario que armó el organismo público, hay tres fechas en base a los ingresos del 2015: el 31 de julio para los que facturaron más de $4 millones anuales; el 30 de agosto para los que facturaron entre $1 millón y $5 millones y el 30 de septiembre para los que tuvieron una facturación inferior a estos montos.

Fuente: minutouno

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jueves, 27 de julio de 2017

AFIP: Nuevo plan de pagos “Puente Fiscal”

afip plan de facilidades de pago

Ha trascendido que la Administración Federal de Ingresos Públicos lanzará un nuevo plan de pagos por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. (PLAN FACILIDADES – Puente Fiscal)

El mencionado plan contemplará 12 o 24 cuotas según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
Se podrá ingresar deuda en juicio y en discusión administrativa en idénticas condiciones que la deuda espontánea.

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

El interés de financiación aplicable será el de la tasa BNA plazo fijo más:

• 2 o 6 puntos para PyMES según el plazo de acogimiento.
• 4 u 8 puntos para el resto de los contribuyentes según el plazo de acogimiento.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Los primeros 60 días la tasa será más baja, aumentando en los siguientes 30 días. El plan estará vigente por 90 días hasta fin de octubre.
Para conocer mayores datos acceda a el siguiente informe:   PLAN FACILIDADES – Puente Fiscal
De oficializarse el presente plan a través de su publicación en el Boletín Oficial, Errepar informará los detalles por sus canales habituales.

Fuente: errepar

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lunes, 24 de julio de 2017

Resolución General 3990/17 Nuevas disposiciones de monotributo

Resolución General 3990

Según la Resolución General 3990 / 17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo nuevas disposiciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.

A continuación se detallan los principales aspectos de la norma:

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

Recategorización de oficio

Causales de recategorización de oficio

Se establece que procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando la AFIP constate que el sujeto ha:

• adquirido bienes,
• realizado gastos de índole personal o
• posee acreditaciones bancarias

por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

Nueva categoría a asignar

Será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de:

• la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Procedimiento

Aplicación apartados B, C, y D del anexo de la R.G. A.F.I.P. 2.847/10 y las pautas dispuestas en los incs. a) y b) del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 3.328/12.

En los casos en los que corresponda recategorización del pequeño contribuyente por que no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta:

• El funcionario o inspector actuante deberá:
– Notificar al contribuyente la circunstancia
– poner a su disposición los elementos que la acrediten,
– indicar la categoría que le corresponde,
– Indicar la liquidación de la deuda con más sus accesorios
– informar el encuadre de la infracción de la conducta observada

• El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

• El juez administrativo interviniente dictará previa evaluación, resolución disponiendo según corresponda: la recategorización del pequeño contribuyente o el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

 Recurso de apelación
Los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el art. 74 del Dto. 1.397/79 y sus modificaciones.

• Fuerza ejecutoria 
La recategorización de oficio tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
– Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación
– Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa.

 Modalidades de pago mensual para la Resolución General 3990/17

Nuevas categorías obligadas a cumplir con ciertas modalidades de pago

Se establece la obligación del pago mensual conforme la RG 3936 para las categorías A, B, C y D. 

Las modalidades previstas por la mencionada RG 3936 actualizada son:

• Transferencia electrónica de fondos
• Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos
• Débito directo en cuenta bancaria
• Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
• Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal”

Emisión de comprobantes en forma electrónica

Nuevas categorías obligadas A partir del 01 de junio se incorporan las categorías F y G al Régimen de facturación electrónica dispuesto para monotributistas por la RG 3067. 
Facturación a consumidores Quedan exceptuados de del régimen las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

 Domicilio fiscal electrónico para la Resolución General 3990/17

Sujetos adheridos al monotributo Los sujetos adheridos al monotributo con anterioridad a la presente resolución, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.
Nuevos monotributistas A los fines de la adhesión al Régimen Simplificado, los nuevos monotributistas deberán – previamente a su inscripción- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.

  Procedimiento “Mi categoría” para la Resolución General 3990

Procedimiento denominado “Mi categoría”

Se implementa el procedimiento denominado “Mi categoría”, el cual contemplará entre otros, los siguientes aspectos:

• A la finalización de cada cuatrimestre se pondrá a disposición la información que posee la administración sobre la situación tributaria del monotributista.

• La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.

• Los datos informados por la AFIP como los requeridos al contribuyente variarán en función de la categoría del que se trate.

Derogación de Régimen informativo cuatrimestral Se deja sin efecto la RG 2.888/10 a través de la cual se preveía la obligación de presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

 Suspensión temporal de visualización la CUIT

Causales

Serán causales de suspensión de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo” hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, la falta de cumplimiento de la obligaciones establecidas en relación a:

• las modalidades de pago,
• la emisión de comprobantes en forma electrónica,
• al domicilio fiscal electrónico y
• la recategorización obligatoria

 Sujetos excluidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2016

Reingreso al Régimen Simplificado

Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

• Constatación de oficio por este organismo; o
• autodeclaración de los propios contribuyentes.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Fuente: consejo

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miércoles, 19 de julio de 2017

Ganancias: contadores piden mecanismo de ajuste automático para los anticipos

ganancias y bienes personales

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas asegura que los cambios introducidos tienen un impacto directo en la base de cálculo.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establezca un mecanismo automático para el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas.

A través de una nota enviada al titular del fisco, Alberto Abad, la institución justifica su pedido en el incremento de las deducciones personales del artículo 23 y la modificación de las escalas del artículo 90 fijadas en la Ley 27.346.

Ver tambiénCABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

En efecto, los cambios introducidos por esa norma tienen un impacto directo en la base de cálculo de los anticipos para el período fiscal siguiente que se traduce en el ingreso de pagos a cuenta en exceso.

Este mecanismo facilitaría mucho el trabajo de los contadores

Además, desde el Consejo recordaron que, “ante circunstancias similares respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, por medio de la Resolución General 4091-E se estableció un mecanismo de recálculo automático desde el primer anticipo”.

Por otra parte, la institución presidida por Humberto Bertazza solicitó tener presente la situación vivida durante este año al momento de emitir la resolución que establezca el calendario de vencimientos para el período fiscal 2017 y siguientes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de personas físicas.

Ver también: RG 3933 AFIP. Clave fiscal nivel 3 para blanqueo

En concreto, el Consejo entiende que “el diferimiento en las presentaciones del presente año podría servir de base para el establecimiento definitivo de la fecha de vencimiento general para el futuro”.

Esto se justifica por el hecho de que “los programas aplicativos requieren cada vez más tiempo para su confección y conocimiento” por parte de los profesionales respecto de sus nuevas versiones.

Fuente: iprofesional

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lunes, 8 de mayo de 2017

RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

RG 4034 Resolución General N° 327

Procedimiento. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispone el procedimiento, las formalidades, los plazos y las demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.
Que es objetivo de este Organismo incorporar servicios destinados a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, así como para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, resulta conveniente adecuar el procedimiento para el ejercicio de la opción de reducción de los anticipos.
Que teniendo en cuenta la magnitud de las modificaciones efectuadas al mencionado régimen, se entiende oportuno sustituir la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes y responsables del gravamen quedan obligados a cumplir con el ingreso de los anticipos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: DIEZ (10) anticipos.
En el caso de ejercicios cuya duración sea inferior a UN (1) año, para la determinación del número y el monto de los anticipos a ingresar se aplicará lo previsto por el Anexo (IF-2017-07528064-APN-AFIP) , que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
b) Personas humanas y sucesiones indivisas: CINCO (5) anticipos.
Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior, los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo.

Ver también: Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias

ARTÍCULO 3°.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:
1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (Artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.
4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 13 del Anexo aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y la Resolución General N° 115.
No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.
6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el Artículo 13 “in fine”, del Título V de la Ley Nº 25.063, y sus modificaciones.
b) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:
1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del Artículo 2º:
1.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
1.2. Para los nueve restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).
2. Respecto de los anticipos de los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 2°: VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTÍCULO 4°.- El ingreso del importe determinado en concepto de anticipo se efectuará los días -dispuestos en el Artículo 5°- de cada uno de los meses del período fiscal que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Para los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2°: los anticipos vencerán mensualmente el día que corresponda, a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
b) Para los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 2°: los anticipos vencerán el día que corresponda de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 4°, fíjanse las siguientes fechas de vencimiento:
TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 hasta el día 13, inclusive
4, 5, 6 hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9 hasta el día 15, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
ARTÍCULO 6°.- Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
a) Sujetos comprendidos en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: QUINIENTOS PESOS ($ 500.-)
b) Personas humanas y sucesiones indivisas: UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
ARTÍCULO 7°.- El ingreso de los anticipos se efectuará con los elementos de pago que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias” conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias: de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Demás responsables: mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias o depósito bancario admitido por la Resolución General N° 1.217 y su modificatoria, utilizando el formulario N° 799.
No obstante lo indicado precedentemente, los contribuyentes y responsables podrán optar por la cancelación de los anticipos en los términos de la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, de corresponder.
TÍTULO II
RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 8°- Cuando los responsables de ingresar anticipos, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la presente, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del presente título.
ARTÍCULO 9°.- La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto, se indican seguidamente:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: tercer anticipo, inclusive.
b) Sujetos comprendidos en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: quinto anticipo, inclusive.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del CUARENTA POR CIENTO (40%), el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
La estimación deberá efectuarse conforme a la metodología de cálculo de los respectivos anticipos, en lo referente a:
1. Base de cálculo que se proyecta.
2. Número de anticipos.
3. Alícuotas o porcentajes aplicables.
4. Fechas de vencimiento.
ARTÍCULO 10.- A los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, los contribuyentes y/o responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este título, los responsables deberán:
1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante -F. 1154- como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Cuando no se cumpla alguno de los requisitos, el sistema impedirá la presentación de la solicitud, desplegando un mensaje con el motivo del rechazo.
3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
La transacción “Reducción de Anticipos” deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 12.- La presentación de la solicitud se evaluará en forma sistémica considerando distintos aspectos del cumplimiento fiscal de los responsables, la categoría asignada a través del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), la cuantía de la reducción solicitada y si existen pedidos de disminución de monto de anticipos anteriores.
Esta Administración Federal podrá requerir adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva. La incorporación de información adicional deberá resolverse dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la respectiva carga de datos.
El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable a través del servicio “e-Ventanilla” y la falta de cumplimiento del mismo implicará el archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 13.- Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.
La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.
En el supuesto de denegarse la opción o en caso de desistir de la misma, ello dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.
El contribuyente podrá desistir del trámite del presente título en cualquiera de sus etapas, utilizando la opción “Desistir Reducción de Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”.
ARTÍCULO 14.- El ingreso de un anticipo en las condiciones previstas en el Artículo 11 implicará, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.
El importe ingresado en exceso, que resulte de la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad al régimen aplicable para el impuesto y los que se hubieren estimado, se imputará a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que resulte en la correspondiente declaración jurada.
Si al momento de realizarse la opción no se hubiera efectuado el ingreso de anticipos vencidos -aún en el caso de haber sido intimados por ésta Administración Federal-, los mismos deberán abonarse sobre la base de los importes determinados en el ejercicio de la opción, con más los intereses que correspondan, calculados sobre el importe que hubiera debido ser ingresado conforme al régimen del gravamen.
ARTÍCULO 15.- En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 16.- Las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 17.- La resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud de opción de anticipos o el requerimiento de información adicional, será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla”.
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 18.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017 del impuesto a las ganancias por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la presente, deberá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.969.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 20.- Déjanse sin efecto a partir de la vigencia indicada en el artículo anterior las Resoluciones Generales N° 327, N° 760, N° 839, N° 855, N° 1.493, N° 1.518, N° 1.753, N° 2.025, N° 2.235, N° 2.298, N° 2.510, N° 2.627, N° 2.867, el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.061 y el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.881, y sus modificaciones, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, mantiene su vigencia el formulario de declaración jurada N° 478.
Toda cita efectuada a las normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda-, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
ARTÍCULO 21.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 2°)
EJERCICIOS DE DURACIÓN INFERIOR A UN (1) AÑO
1. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta del gravamen correspondiente a un ejercicio de duración inferior a UN (1) año:
Deberá determinarse el monto de cada anticipo en las condiciones establecidas en el Título I e ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a UN (1) año, menos UNO (1), de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.
2. Anticipos cuya base de cálculo es el impuesto determinado por un ejercicio de duración inferior a (1) año:
Deberá determinarse el monto de cada uno de los DIEZ (10) anticipos a ingresar en las condiciones establecidas en el Título I, proporcionando su base de cálculo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Importe resultante conforme al inciso a) del Artículo 3°
_________________________________________ x 12
Número de meses del ejercicio de duración inferior a UN (1) año
IF-2017-07528064-APN-AFIP
e. 28/04/2017 N° 27915/17 v. 28/04/2017
Visitá nuestro estudio contable para mas información.

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miércoles, 5 de abril de 2017

Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Durante los últimos días de diciembre de 2016 se realizaron modificaciones en la Ley 27.346 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

De esta manera se incrementó tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala  como del componente impositivo y previsional de la cuota y se volvió a incorporar a la categoría A y por último se adecuó el valor de los alquileres.

El el mes de febrero del corriente año hubo varias modificaciones al Régimen, muchas son novedades que tienen beneficios para ciertos contribuyentes y también nuevas medidas de control para lo que es el monotributo.

Ver también: Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias

Como novedad se lanzo una linea de línea de créditos presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que serán destinados a todos los monotributistas que tengan una antigüedad mínima de seis meses en una actividad productiva o de servicios vinculados a una actividad productiva, además deberán cumplir con una serie de requisitos.

Recordá el vencimiento de abril.  Contactá a nuestro Estudio Contable para asesorarte en este tema y no quedar excluido de oficio por AFIP.

En caso de cumplir dichos requisitos podrán solicitar el crédito con un plazo de 60 meses y la tasa del 12% anual.

Este capital puede ser para comprar bienes, construir, instalar, ampliar, comprar materias primeras o insumos para la producción y otros recursos que sean para la actividad productiva.

Esta es una muy buena oportunidad para los monotributistas porque las tasa que se ofrecen no son menores del 25%

¿Porque la AFIP me puede excluir de Oficio?

Otra noticia es que el fisco tendrá mayor control según la RS 3990/2017 ya que AFIP introdujo muchos cambios.

Con este cambio AFIP no solo podrá excluir de oficio, sino que además podrá recategorizar a el / los monotributistas según los gastos realizados para su uso personal o que las acreditaciones bancarias superen el importe de los ingresos brutos anuales admitidos en la categoría que está.

En consecuencia,  si AFIP ve que en los 12 meses anteriores los gastos superaron un 20% de los ingresos anuales o un 30% en venta de bienes se podrá realizar la recategorización de oficio.

Ver también: Nuevo formulario para presentar la declaración de ganancias 2016

En resumen la recategorización ya no queda en manos del contribuyente,  ya que ahora la AFIP puede tomar esa decisión en  base a los parámetros comentados anteriormente.

Si bien hay un procedimiento reglamentado que se puede llegar a recurrir en caso de verse en dicha situación,  este nueva medida no deja de ser una preocupación para el contribuyente que deberá tener un mayor control de sus gastos e ingresos que realice.

Algo a tener en cuenta es que ya no es obligatorio presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral.

Ahora con el procedimiento “Mi categoría” con lo cual AFIP podrá actualizar la información del monotributista y establece como obligatoria la recategorización cuatrimestral del mes de septiembre, aunque el pequeño contribuyente deba seguir permaneciendo en la misma categoría.

También hay un cronograma de plazos que los monotributistas deberán abonar su cuota mensual a través de cualquier medio de pago electrónico que este admitido y es obligatorio tener el domicilio fiscal electrónico.

Además las Categorías F y G pasan a estar obligadas a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, menos los comprobantes C por operaciones con consumidores finales.

Algo a tener en cuenta es que todas estas modificaciones tiene prevista un cronograma de cumplimiento obligatorio en distintos meses del año, dependiendo en qué categoría se encuentre cada monotributista.

El primer vencimiento sera en el mes de Abril

En Abril sera el primer vencimiento a tener e cuenta para las categorías F y G que solo podrán realizar los pagos mensuales en medios electrónicos.

Por ultimo se sabe que desde diciembre del 2016 AFIP dejo de publicar la lista de sujetos excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes pero esto no significa que no sigan teniendo puesta la atención en los contribuyentes inscritos, si no que habrá nuevas herramientas para un mayor control.

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martes, 21 de marzo de 2017

Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias

hasta el 31 de marzo se pueden cargar las deducciones

Esto corresponde al periodo del año fiscal 2016.  Desde AFIP recordaron que todos los trabajadores alcanzados por el impuesto deberán ingresar por internet el formulario 572 web.

Todo trabajador que en el último año haya superado el sueldo de $250 mil deberá presentar sus datos ante AFIP ingresando sitio web con clave fiscal (Nivel 2 o superior), para que su empleador pueda deducir antes de retenerle la parte del salario que deberá transferir a la AFIP en concepto de impuestos.

Para hacerlo hay que ingresar a la página de AFIP, cargar el Formulario 572 y asi el empleador podrá realizar las deducciones correspondientes en caso de que hubiere.

Para dicho proceso lo primero es contar con la clave fiscal, en caso de no tenerla ir con DNI a la oficina mas cercana a su domicilio y ahí les crearan un usuario.

En caso de que tengan una clave pero no recuerden la contraseña hay dos formas de recuperarla.

1 – A través de una terminal de servicio bancaria, ATM o cajero automático.

2 – Desde la página web a través de una computadora o celular se puede seguir el instructivo donde dice “olvidé la clave”.

Ver también: Impuesto a las Ganancias: Ya figuran los nuevos limites en la carga online de deducciones.

¿Sabias que desde el 2017 es obligación utilizar el servicio SIRADIG?

Esto regirá para todos los empleados y por única vez se establecio que para el periodo 2016 el plazo vence el 31 de marzo.

¿Pero cuales son los pasos a seguir?

A continuación te explicaremos paso a paso como se utiliza el sistema.  Pero recordá que ante algún problema podes comunicarte con nuestro estudio contable

¿En que caso debo utilizar el servicio?

Desde AFIP se dispuso que para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para todos los empleados que cumplan con alguno de estos requisitos que detallamos a continuación.

1: La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.

2: Si el empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cómo se accede al SIRADIG? 

Con la clave fiscal cada trabajador deberá ingresar a la web de AFIP con su CUIT (clave única de identificación tributaria),  CUIL (clave única de identificación laboral), o el CDI (comprobante de identificación individual) y ahí podrá ver el listado de sistemas habilitados.

Si no ve la opción de “SiRADIG – Trabajador” deberá agregarlo ingresando l “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

 Es muy importante recordad que de debe tener una clave fiscal con Nivel 2 o superior

 ¿Debo conservar alguna documentación por si AFIP me la pide?

La respuesta el Sí.   Esta documentación ayudará para que respalde los datos informados en el formulario 572 Web.   También hay que tener los  comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Ver también: Aguinaldo: AFIP habilitó el trámite que faltaba para reclamar la devolución de Ganancias

¿Y como ve el empleador la información que subí al Formulario 572 web?

El empleador ingresar al sistema con el servicio con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) – Empleador”.

Una vez ingresado podrá ver la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

Es muy importante que el empleador ingrese todos los meses para que pueda ver si hay deducciones nuevas.

¿Cual es la información necesaria?

1 – Datos Personales

Al ingresar al F. 572 WEB , el sistema exhibirá el CUIL / CUIT, debiendo marcar la opción “continuar”, mostrando a continuación el nombre y apellido. En la opción “Datos Personales” se podrá verificar el Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

2 – Datos de los Empleadores

AFIP aclaró que el trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

Si tiene más de un empleo, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Recordá que en caso de tener dudas en SosempEstudio podemos ayudarte.

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jueves, 2 de marzo de 2017

RG 3990 Monotributo. Modificaciones al régimen simplificado

Recategorización de oficio afip

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago. Emisión electrónica de comprobantes originales. Domicilio fiscal electrónico.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Ley N° 27.346 y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, 3.067 y 3.936, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función de nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales.

Que, a su vez, el primer párrafo del Artículo 3° de la citada ley prevé que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de pleno derecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del Artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

Que la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, incorporó al régimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en determinadas categorías de las previstas en el Artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que por su parte la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria, dispuso las modalidades de ingreso de las obligaciones de pago mensual para las categorías E, F, G, H, I, J y K, de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer el requisito de constituir domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y de adoptar determinados medios de pago a efectos de la cancelación de las obligaciones tributarias -para todas las categorías de pequeños contribuyentes-, así como extender para las categorías F y G las obligaciones de emitir los comprobantes originales en forma electrónica por las operaciones que realicen en el mercado interno.

Que asimismo, se estima conveniente establecer el procedimiento denominado “Mi Categoría”, mediante el cual este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria a los efectos de lo dispuesto por los Artículos 9° y 16, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, determinando que para el cuatrimestre mayo/agosto de cada año resultará obligatoria la confirmación de datos o la recategorización, según corresponda, en razón de lo cual cabe dejar sin efecto el régimen de información cuatrimestral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 1° — La recategorización de oficio del pequeño contribuyente contemplada por el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346 procederá cuando este Organismo constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el VEINTE POR CIENTO (20%) o el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
A los fines indicados en los párrafos precedentes resultará de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en los Apartados B, C, y D del Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, y las pautas dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.328.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del citado Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y el Apartado A del Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias.

– MODALIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 2° — Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades que establece la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, resultará de aplicación a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:

CATEGORÍA MES
D MAYO DE 2017
A, B y C NOVIEMBRE DE 2017

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse como incisos e) y f) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria, los siguientes:
“e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

– EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 4° — Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno.
Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el último párrafo del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, por el siguiente:
“Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.”.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 6° — A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán – previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”

ARTÍCULO 7° — A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
c) Los datos informados por parte de este Organismo, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado (RS) de que se trate.

ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.888, N° 2.989 y el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.982-E a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Para efectuar la recategorización por cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el “Anexo”, por el Decreto Nº 1/10 y por la presente norma. A tal fin, deberán observar el procedimiento indicado en el Artículo 2º.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 14 cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS), excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.”.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”

ARTÍCULO 11. — La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

ARTÍCULOS 4° DE LA LEY N° 27.346 Y 7° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.982

ARTÍCULO 12. — Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme a lo previsto por los Artículos 4° de la Ley N° 27.346 y 7° de la Resolución General N° 3.982, los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relación a lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fuente: boletín oficial

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martes, 14 de febrero de 2017

Nuevo formulario para presentar la declaración de ganancias 2016

Cambios en impuesto a las ganancias 2016

Este año AFIP presento muchos cambios sobre todo en Impuesto a la Ganancias.  Para los que trabajan en relación de dependencia tendrán un nuevo formulario.

AFIP extendió hasta el 31 de Marzo el plazo para presentar el formulario 572 del año 2016 para todos los empleados en relación de dependencia.

Hasta esa fecha es el tiempo donde podrán presentar la adhesión al “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.

De no presentar este formulario no podrán solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Ver también: Ley impositiva 2017 para Provincia de Buenos Aires. Esquema de Alícuotas

Y para los empleadores el 2016 tampoco terminó.  Porque hasta el 30 de abril se prorrogó el plazo solo por única vez para para cumplimentar su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen.

Los empleadores deberán cumplir con un formato predeterminado establecido por la AFIP mediante la RG 3839 de marzo de 2016, pero que todavía no aparece en la página de Internet del organismo recaudador.

Dicho formulario es el 649 en el que los empleadores deberán entregar a sus trabajadores que tienen que presentar las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales por ser sus Ganancias Brutas Anuales en el período 2016 iguales o superiores a la suma de $ 300.000

Que se debe presentar con el formulario 572 de ganancias

Además los empleados que no tuvieron retenciones durante el 2016 igual deberán presentar el formulario 649 a modo informativo.

Para eso la entrega del formulario debe ser en el plazo de 5 días hábiles de formulada la solicitud.

Todos los empleado sdeberán realizar la presentación del formulario 572 con las deducciones de Ganancias.

Sus cargas de familia (cónyuge, hijos/as hasta los 24 años, y sólo por el año 2016 se pueden seguir considerando a los ascendientes y descendientes en línea directa: abuelos, nietos, etc) siempre que sean residentes en el país y estén a su cargo, no habiendo obtenido en el año entradas netas superiores a $ 42.318.

Los importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Si bien en el formulario 572 el empleado debe declarar el importe total de la factura abonada por tales conceptos, el empleador sólo podrá computarle como deducción hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Tenes tiempo hasta el 31 para presentar el formulario 572

También se puede deducir las primas de seguros para el caso de muerte y los gastos de sepelio del contribuyente o de las personas a su cargo, hasta $ 996,12 por cada uno de ellos.

En el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

Las donaciones, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Si el empleado abonó honorarios correspondientes a  servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

–Prestaciones accesorias de la hospitalización.

–Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

–Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

–Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

–Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Dichas deducciones solo se podrán realizar si fueron facturadas por el prestador, para eso cada profesional deberá entregar una factura con los datos de los profesionales.

Al igual que sucede con las deducciones de las cuotas médico asistenciales, existe un tope para su deducción del 40% del total facturado.

Hay muchas deducciones que ya no se podrán agregar a partir del 2017

Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta $ 20.000 por año.

Los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales, con un tope máximo de $ 42.318 anuales.

Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

Ver también: Desde el 20 de enero AFIP calificará a los contribuyentes

Desde marzo de 2016, la AFIP admitió la deducción de los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares.

Esto fueron creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Los empleados en el formulario 572 también deben declarar los importes que se consideran pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y se computan únicamente con la liquidación anual, por tal motivo les generarán una devolución de las retenciones que hayan sufrido durante el año y la deberían percibir junto con el sueldo de abril.

Estos importes de ganancias son los siguientes:

Las percepciones por operaciones de importación de bienes con carácter definitivo.

El Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con los topes del 34% y el 17% previstos en el decreto 380/01.

Las percepciones del 5% por pago en efectivo por operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

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