miércoles, 30 de noviembre de 2016

Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

inspector de la afip

Lo dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos

En poco tiempo el inspector de la AFIP será un software, dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos para utilizar en forma más inteligente la información que almacena.
Los algoritmos son las fórmulas que aplican los buscadores de Internet para saber, de acuerdo a las búsquedas y otros datos que obtienen de los usuarios, cómo personalizar los anuncios publicitarios que les dirigen.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Siguiendo un modelo que tomó del Reino Unido, Abad impulsará la creación de estos software para ir por delante de los eventuales evasores, según comentó en la 17º Conferencia Anual Planificación Fiscal 2017 post Régimen de Sinceramiento organizada por Forum.

En otro orden, el funcionario también informó que las administraciones tributarias van hacia una declaración unificada mensual de IVA y de anticipos del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos.

En este momento, dijo Abad, ya se está teniendo una experiencia piloto con la provincia de Jujuy. Para el resto de las jurisdicciones, es necesario unificar las fechas de vencimiento, que son muy dispares, y varias cuestiones técnicas de códigos, añadió el funcionario.

Sobre la recaudación comentó que este año la baja del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores le costó al fisco $ 98.000 millones y la devolución del impuesto a la compra de dólares ya lleva $ 27.000 millones.

En tanto, en 2017 se sentirá el efecto de la devolución de IVA a las personas de menos recursos, la eliminación de Ganancias a los dividendos y la nueva rebaja de Ganancias para la cuarta categoría según el proyecto que acaba de entrar en el Congreso.

También el costo impositivo de la Ley Pyme, del Régimen de Autopartes y de la Ley para el Turismo, así como la disminución del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por este motivo, expresó Abad, será necesario aumentar la base de quienes pagan impuestos.

Para ello, insistirán en la bancarización y en el pago con tarjeta en los negocios, para tratar de erradicar el excesivo pago en efectivo.

El nuevo inspector de la AFIP

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

La evasión estimada, dijo, es de 30% en IVA y de 40% en Ganancias.

Así, al finalizar el blanqueo, la AFIP habrá podido “vaciar la mochila”, y podrá dedicarse a perseguir tres cursos de acción.

El primero consistirá en cambiar la conducta social.

Además de la inclusión financiera, la AFIP quiere ir al contribuyente digital y en el smartphone.

El segundo tenderá a la simplificación, con un registro descentralizado, una forma más automática de obtener el CUIT, la ventanilla única para exportadores e importadores, y un nuevo Monotributo, porque el actual se ha tornado muy complicado, reconoció Abad.

Y por último, mejorar la percepción de riesgo, con índices sobre el comportamiento más integrales, que involucren no sólo lo impositivo sino también lo aduanero y la seguridad social y que tengan premios y castigos en materia de retenciones y percepciones, de simplificación de trámites, y de menores fiscalizaciones.

Fuente: elcontadoronlinenews

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lunes, 21 de noviembre de 2016

Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

como pagar el vep

Como abonar el VEP: Para cancelar este impuesto especial se podrá hacer mediante la utilización en forma separada o conjunta en varios medio de pago.

En esta nota te voy a comentar todo sobre como abonar el VEP.  Este impuesto especial se puede cancelar utilizando en forma separada o de manera conjunta los siguientes medios de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un VEP.
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

En caso de no pagar el impuesto especial dentro de los plazos fijados, el sujeto que realiza la declaración voluntaria quedará privado de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El inconveniente se presenta cuando se intenta abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de una cuenta de terceros.

Como a diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción “Generar VEP de Terceros” entonces encontramos dos alternativas:

1- Al ingresar al sitio web del organismo se avisa que los VEP pueden ser pagados por un tercero, pero para ello tiene que conocer el número de VEP y el CUIT del declarante.

En caso de que sea una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente. 

Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.

2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”.

Quien luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generarla presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas.

Otras consultas que se realizan sobre como abonar el VEP

En caso que expire el VEP sin haberlo abonado, ¿se puede regenerar el mismo?

El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación, pudiendo resultar un importe mayor a pagar conforme la aplicación de las alícuotas establecidas en cada caso.

No se admitirá regeneración de VEP cuando el declarante manifieste que su pago lo realizará afectando fondos de la cuenta especial en la que exteriorizó sus tenencias de moneda en efectivo.

En este caso y por una única vez, el sistema generará un VEP y además un comprobante para presentar en la entidad bancaria.

Con ambos elementos podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.

Cuando el contribuyente desee realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, ¿debe presentar el VEP generado y manifestar al banco donde quiere transferir los fondos para pagar el VEP?

El ciudadano deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.

El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación “A” 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la suscripción de bonos a 3 y 7 años), 5.6 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la adquisición de Fondos Comunes de Inversión) y 5.7 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a permanencia).

La constancia mencionada en el primer párrafo, podrá ser suplida por una nota firmada al dorso del VEP, donde el ciudadano informe con carácter de declaración jurada que la transferencia de los fondos es para la cancelación del Impuesto Especial, detallando asimismo el importe exacto del VEP y la CBU de origen y destino de los fondos.

El banco se deberá asegurar que estas transferencias se realicen una sola vez.

Fuente: elcontadoronlinenews

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martes, 15 de noviembre de 2016

Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

como no se inhabilitados por la AFIP

AFIP inhabilitó varios contribuyentes de su pagina web porque encontró varias inconsistencias es sus conductas impositivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, hay que saber que esto se puede evitar.

Antes de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

Lo primero que debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado).

Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios.

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”.

Plazos para facturar

Desde la vigencia de la resolución 2098/06, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura.

En las operaciones de venta de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible.

Anteriormente, los comprobantes debían encontrarse emitidos en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien.

Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por lostraslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. En Buenos Aires, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”.

La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente (según surge de la resolución general 1415):

1. Compraventa de cosas muebles: existe fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que sea anterior.

2. Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: la fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

3. Servicios continuos: hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.

4. Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio correspondiente a cada período.

5. Anticipos que fijan precio: en el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.

6. Pesaje de productos agropecuarios: en el día en que se realice la operación de pesaje.

La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el momento en que se genera el hecho imponible, y nace la obligación de facturar:

1) En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.

2) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

Lógicamente, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresarse el impuesto, se haya cobrado o no la factura.

De esta manera, pueden haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresarle el impuesto a pesar de no haberlo percibido.

El problema se solucionaría modificándose el sistema de liquidación del IVA, pasando del devengado por el percibido.

Beneficios para las Pymes

Luego de la sanción de la ley 27.264, a partir del próximo mes de diciembre, les permitirá pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas.

Son las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

La AFIP, al reglamentar la ley, establece lo siguiente: las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente.

El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP.

Para las micro y pequeñas empresas, que ya poseían el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (resolución general 3878), la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora haciéndolo mes a mes.

En cambio, las empresas medianas -del tramo 1 del cuadro Pymes- podrán seguir con el diferimiento sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio.

También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre pierden el beneficio.

Quiénes tenían el beneficio antes por la resolución general 3878 de la AFIP: (hasta noviembre de 2016):

Actividad agropecuaria: $100.000.000; Industrias: $360.000.000; Comercio: $450.000.000; Prestaciones de servicios: $125.000.000 y servicios individuales: 2.500.000 pesos.

No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de minería y la actividad de la construcción. 

Quiénes lo obtendrán ahora por la Ley Pymes: (a partir de diciembre 2016):

Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

Fuente: Iprofesional

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viernes, 11 de noviembre de 2016

RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

Nueva RG 3954

RG 3954 AFIP: Según la nueva resolución de ente recaudador habrá equipos homologados y controladores fiscales con nueva tecnología.

En primer lugar el Nuevo Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y
En consecuencia:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

Nueva RG 3954 para controladores fiscales.

MARCA MODELO VERSIÓN CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
HASAR SMH/PT-250F 01.00 HSHSAB COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. 30-61040056-2
CRAMS GX-9000 01.00 PVCRAA SUCESION DE PEREZ VALIÑO JORGE 20-04192267-3
EPSON TM-T900FA 01.00 “Ceres” EPEPAA EPSON ARGENTINA S.R.L. 30-61410471-2
EQUIPOS: IMPRESORAS FISCALES

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

ARTÍCULO 2° — Los equipos homologados en el Artículo 1° emitirán los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los consignados seguidamente:
A – DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
 
4 RECIBO / TIQUE RECIBO “A” X X
9 RECIBO / TIQUE RECIBO “B” X X
15 RECIBO / TIQUE RECIBO “C” X X
54 RECIBO / TIQUE RECIBO “M” X X
81 TIQUE FACTURA “A” X X X
82 TIQUE FACTURA “B” X X X
83 TIQUE X X X
110 TIQUE NOTA DE CREDITO X X X
111 TIQUE FACTURA “C” X X X
112 TIQUE NOTA DE CREDITO “A” X X X
113 TIQUE NOTA DE CREDITO “B” X X X
114 TIQUE NOTA DE CREDITO “C” X X X
115 TIQUE NOTA DE DEBITO “A” X X X
116 TIQUE NOTA DE DEBITO “B” X X X

Parece que los cambios que propone la RG 3954 son los siguientes:

117 TIQUE NOTA DE DEBITO “C” X X X
118 TIQUE FACTURA “M” X X X
119 TIQUE NOTA DE CREDITO “M” X X X
120 TIQUE NOTA DE DEBITO “M” X X X
B – DOCUMENTOS NO FICALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
91 REMITO “R” X X X
901 REMITO “X” X X X
902 RECIBO “X” X X X
903 PRESUPUESTO “X” X X X
907 DOCUMENTO DONACION X X X
910 DOCUMENTO GENERICO X X X
923 MENSAJE DEL SISTEMA X X X
936 SALIDA DE CAJERO X
940 DETALLE DE VENTAS X X
941 TOTAL DE VENTAS X
950 DOCUMENTO DE USO INTERNO X
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA X X X
953 CAMBIO DE INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS X X X
952 CAMBIO CATEGORIZACION ANTE EL IVA X X X
C – INFORMES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
80 INFORME DE CIERRE X X X
904 INFORME DE AUDITORIA X X X
ARTÍCULO 3° — Para la utilización de los equipos que se homologan se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
 
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
 
ARTÍCULO 5° — En conclusion, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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