lunes, 29 de enero de 2018

Libro de sueldos digital

Libro de sueldos digital sosempestudio

¿Querés saber todo sobre el Libro de sueldos digital?  En esta nota te contamos todos los detalles de lo que necesitas saber para estar al día con los últimos cambios en AFIP.

¿Qué es el libro de sueldos digital?

Es una nueva herramienta informática que permite a los empleadores cumplir distintas obligaciones en un único trámite, para generar el Libro de Sueldos y Jornales, – Hojas Móviles -, y la Declaración Jurada mensual (F.931).

El nuevo sistema ‘Libro_Sueldos_Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y ‘Sistema Registral’, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931).

Ver también: Las 12 deducciones del Impuesto a las Ganancias

¿Cuáles son las novedades en la utilización de la nueva aplicación?

ANTES

Los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones:

  • Liquidar los sueldos de sus empleados.
  • Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’.
  • Generar el F. 931 por aportes y contribuciones de la nómina salarial para presentar en AFIP.

Para ello, debían cargar los mismos datos de cada empleado, en plataformas o sistemas diferentes, generando así duplicidad de tareas con el consiguiente riesgo de incurrir en errores.

AHORA

El Sistema “Libro_Sueldos_Digital” sólo requiere del contribuyente, un único ingreso de datos, al llevar a cabo su liquidación de haberes. Ello, cumplida la tarea de parametrizar sus conceptos de pago con los del sistema universal de la AFIP, por única vez o ante cada incorporación de un nuevo concepto en su sistema de haberes.

A partir de allí, el nuevo Sistema captura las altas y bajas de Simplificación Registral, para generar las ‘Hojas móviles del Libro de Sueldos y Jornales’ y la ‘DDJJ F-931’.

Libro de Sueldos Digital

¿Cuáles son los beneficios del Libro de Sueldos Digital?

Para los Contribuyentes:

  • Eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).
  • Mayor seguridad en la información:
    • Acceso con Clave Fiscal, Perfil de Usuario y Firma Digital.
    • Controles de consistencia de los datos.
    • Respeto a la Ley de Habeas Data.
    • Resguardo efectivo de los datos, evitándose los problemas actuales de pérdida, destrucción o robo del Libro.
  • Cumplimiento de la normativa laboral regulada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Para los organismos estatales (Orbitas Nacionales /Provinciales / Jurisdiccionales /Organismos de la Seguridad Social/Juzgados Laborales):

  • Gestión transparente derivada del Gobierno Electrónico: Facilita la colaboración entre distintos organismos orientados a perseguir la informalidad laboral, mejorando los controles por oposición.
  • Simplificación de los procedimientos y eficiencia en la utilización de los sistemas e información disponible.
  • Seguridad en el resguardo de información: Registro único e inalterable de cada novedad y de la información incorporada. Repositorio digital de documentos e información, evitando riesgos de daños o extravío, reduciendo las necesidades de resguardo documental físico y permitiendo reconstruir la secuencia del Libro de Sueldos y Jornales.

Ver también: En el 2018 se eleva el minimo no imponible de impuesto a las ganancias

¿Quiénes son los empleadores alcanzados?

Se ha definido implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo.

¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?

La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.

El empleador, al comenzar a utilizar el ‘Libro de Sueldos Digital’, deberá efectuar una parametrización. Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.

Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral. Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.

¿Cuál es el procedimiento previsto para los empleadores alcanzados?

Para emitir las Hojas Móviles

  • Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
  • Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
  • Revisar y confirmar los datos. Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “E-ventanilla”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.

Para generar la Declaración Jurada F.931

  • Ingresar al Servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al Servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del Libro de Sueldos.

Presentación de Declaración Jurada F.931 – Rectificativas

  • Para presentar declaraciones juradas rectificativas, F-931, debe operarse:
    • Ingresando al Sistema de ‘Libro Sueldos Digital’, y accediendo desde allí al Sistema “Declaración en línea”.
    • Aplicando la modalidad de confección de las declaraciones juradas utilizada oportunamente, es decir, “Sistema de Cálculo de obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o “Declaración en línea”, según corresponda, por los períodos anteriores a la utilización del ‘Libro de Sueldos Digital’.

Para mas información visitar la pagina de AFIP y recuerden que ante cualquier consulta se pueden comunicar a nuestro Estudio Contable 

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jueves, 14 de diciembre de 2017

Las 12 deducciones del Impuesto a las Ganancias

12 deducciones para impuesto a las ganancias

Son muchas las deducciones que aunque por muy poco que parezca ayuda a el trabajador pague meno impuesto como cuotas médico asistenciales o gastos médicos.

En esta nota publicada  por infobae comentamos que 12 deducciones se pueden hacer, algunas son conocidas y otras no tanto.

Es importante recordar que el trabajador deberá cargar a través de la pagina de AFIP el formulario 572 y para eso hay que tener clave fiscal con nivel 2 como mínimo para poder realizar el tramite.

Los siguientes son los valores de las deducciones que rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

1. Por cónyuge

El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.

2. Hijos o hijastros

En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes). Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad). Si cumplen 18 en el año corriente, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.

3. Servicio doméstico

El tope anual para deducir es 51.967 pesos. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador. Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.

4. Créditos hipotecarios

El límite anual es de $20.000 al año. Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente. Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.

5. Alquileres

El límite anual es de 51.967 pesos. A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.

6. Seguro de vida

Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.

Ver también: Como cobrar las asignaciones familiares para monotributistas

7. Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.

8. Gastos y honorarios médicos
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y la AFIP pone el límite. Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.

9. Medicina prepaga

Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra). Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.

10. Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

11. Donaciones

El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. No solamente las efectuadas a Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales o al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales).

12. Impuesto a los débitos y créditos

Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.

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martes, 12 de diciembre de 2017

En el 2018 se eleva el minimo no imponible de impuesto a las ganancias

mejora un 29% el impuesto a las ganancias en el 2018

Según la nueva ley desde el 2018 los montos de ganancias se van a ajustar según la variación anual del indice salarial.   Se estima que se elevará en un 29%.

A partir del 2018 se actualizarán las escalas del impuesto a las ganancias y se elevaría en un 29% según las estimaciones de La Nación.

Ver también: Ley impositiva 2017 para Provincia de Buenos Aires. Esquema de Alícuotas

Esto es sobre la base de la  variación de un índice salarial que a partir del próximo año definirá ajustes al esquema del impuesto.

De elevarse este porcentaje los sueldos que no pagarían ganancias son:

Solteros:  Hasta $3600 bruto.  (Sería $29800 neto aproximadamente)

Casados: Hasta $47600 bruto.  (Sería $39500 neto aproximadamente)

Para esto ultimo se considera que puede aplicar deducciones por cónyuge, que no debe tener ingresos o en caso de tener deben ser muy bajos y hasta dos hijos.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

En casos de ser alcanzados por el impuesto, también habrá un menor descuento.

¿Cuando se aprobó la ley sobre impuesto a las ganancias?

Esto se debe a que en diciembre del 2016 el Congreso aprobó la ley 27.346 que dice que a partir del año 2018 las variables que definen quienes pagan Impuesto a las ganancias y lo que tributan se va a ajustar según la variación que haya tenido el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre los meses de octubre de un año al otro.   Por ejemplo para el 2018 se tomará el periodo entre el 2016 y 2017

El dato va a ser publicado este martes por el Ministerio de Trabajo según lo que esta previsto.

Igualmente la variación seria muy similar a lo obtenido es las últimas comparaciones anuales.

Con todos estos datos es que la suba de impuesto a las ganancias va a ser de un 29% aproximadamente.

En el caso de los autónomos también va a ver una mejora en el impuesto.    Que en caso de aprobarse la reforma tributaria que quiere el Gobierno seria aun mejor.

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lunes, 21 de agosto de 2017

Como cobrar las asignaciones familiares para monotributistas

asignaciones familiares para los monotributistas Los monotributistas podrán cobrar las asignaciones familiares ya sea por Hijo, por hijo con discapacidad, ayuda escolar y prenatal.

En los últimos días ANSES estuvo ajustado los pasos para que los monotributistas sepan como cobrar las asignaciones familiares por Hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar y prenatal.

En la siguiente nota te vamos a mostrar un paso a paso de como realizar el tramite.

Ver también: Solicitud de CAI para monotributistas

Es primordial que los monotributistas corroboren que sus datos personales y los del grupo familiar se encuentre correctamente cargados en la pagina de ANSES.

Para eso deben ingresar a la web y si encuentran que no están los datos cargados deberán ir a una oficina de ANSES sin turno previo pero con la siguiente documentación:

1) Original y fotocopia de los DNI de ambos progenitores e hijos.

2) Partida de nacimiento original y fotocopia.

 3) Constancia de CBU emitida por banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

¿Querés saber como cobrar las asignaciones familiares si sos monotributista?

1) Lo primero es ingresar al sitio web www.anses.gov.ar

Cobrar las asignaciones familiares

2) Hacer click en Mi ANSES tramites. Ingresar el CUIL y la Clave de la Seguridad Social como se ve en la imagen.

Importante: En caso de no contar con una clave, se puede generar ahí mismo, completando la información solicitada y respondiendo 3 preguntas sin tener que ir a una sucursal.

tramites para monotributistas

3) Luego hacer click en el icono de Relaciones Familiares que se encuentra arriba a la derecha como se ve en la imagen.

Cargar datos en el anses

4) Completar los siguientes datos: domicilio particular, teléfono de contacto y dirección de email.

5) Revisar que datos personales y del grupo familiar se encuentran completos y correctos.  Cualquier error que encuentre deberá ir al a UDAI mas cercana con la documentación correspondiente.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

6) En caso de que los datos estén Correctos, ir a la solapa Gestión/Cambio de boca de pago AAFF.

Si lo que quiere es modificar la boca de pago pulsar continuar e ingresar el nuevo CBU para poder recibir el pago.

cambio de boca de pago AAFF

En caso de que los datos no estén acreditados deberán ir a una sucursal sin turno previo con toda la documentación correspondiente.

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miércoles, 9 de agosto de 2017

AFIP cambió vencimientos de anticipos de Ganancias y Bienes Personales

AFIP bienes personales

Así lo dispuso mediante la Resolución General 4102-E publicada en el Boletín Oficial. Rige para personas físicas y sucesiones indivisas

La AFIP modificó las fechas de ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a partir de una resolución general publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

Ahora deberán efectuarse en septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en marzo de 2018, respectivamente, informa el texto.

El nuevo organigrama de pagos es el siguiente:

  • CUIT terminado en 0,1,2 y 3 tiene tiempo hasta el día 13 inclusive
  • CUIT terminado en 4,5 y 6; hasta el día 14 inclusive
  • CUIT terminado en 7,8 y 9; hasta el día 15 inclusive

La AFIP aclaró que “cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes”.

Además, puntualizó que “las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario”.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Lo mismo ocurrirá para la presentación y pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo con lo dispuesto

Con la medida publicada este miércoles, la AFIP dejó si efecto las Resoluciones Generales 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, que habían establecido plazos especiales para la presentación y pago de aquellos impuestos.

El ente recaudador resaltó que “es decisión institucional fijar para junio de cada año la fecha de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas determinativas de los citados impuestos. En tal sentido, corresponde adecuar los plazos para el ingreso de los anticipos correspondientes al período fiscal 2017”.

Fuente: iprofesional

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martes, 1 de agosto de 2017

Fue homologado aumento para empleadas domesticas

empleadas domesticas

Las empleadas domesticas acordaron un aumento del 24%, pero luego de mucha espera el aumento fue homologado y comenzará a regir a partir de esta semana.

Esta noticia  para todas las empleadas domesticas fue confirmada por el Supervisor de la Dirección de Inspección Laboral Ángel Alvarez.

El mismo anunció que ya cuentan con la nueva escala salarial la cual comenzó a regir del del 1 de junio y en el mes de diciembre mes en el que comenzará a regir el restante 14%, dando cumplimiento al nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Con respecto al pago del aguinaldo, que por ley corresponde a las trabajadoras de casas particulares, el cual fue abonado en el mes de junio, las empleadas deberán realizar el reclamo a la patronal que se efectivise el porcentaje correspondiente que no fue abonado debido a que no se encontraba aun homologado en la provincia.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Por último el Supervisor recordó que debido a la falta de personal por las vacaciones, actualmente se encuentran atendiendo en horario matutino de 7:30 horas a 12:30, y que las empleadas pueden dirigirse a las oficinas para ser asesoradas y se le entregué la nueva escala salarial.

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viernes, 28 de julio de 2017

¿Que servicios estarán obligados a aceptar tarjeta de débito?

tarjeta de debito

Desde el 31/7 ,los prestadores de servicios de actividades artísticas, salud, esparcimiento que estén inscriptos en IVA deberán aceptar tarjeta de débito.

Tal como había anunciado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a principio de año, desde el 31 de julio todos los prestadores de servicio de los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en sus operaciones, sin aumentar el precio final del producto.

Ver también: RG 4034-E AFIP. Impuesto a las Ganancias Régimen de anticipos

Tal como había anunciado la AFIP a principio de año, desde el 31 de julio todos los prestadores de servicio de los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito en sus operaciones, sin aumentar el precio final del producto.

Ver también: Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Según el calendario que armó el organismo público, hay tres fechas en base a los ingresos del 2015: el 31 de julio para los que facturaron más de $4 millones anuales; el 30 de agosto para los que facturaron entre $1 millón y $5 millones y el 30 de septiembre para los que tuvieron una facturación inferior a estos montos.

Fuente: minutouno

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