miércoles, 5 de abril de 2017

Abril mes de cambios importantes en el monotributo

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Durante los últimos días de diciembre de 2016 se realizaron modificaciones en la Ley 27.346 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

De esta manera se incrementó tanto el monto de los ingresos brutos anuales de cada escala  como del componente impositivo y previsional de la cuota y se volvió a incorporar a la categoría A y por último se adecuó el valor de los alquileres.

El el mes de febrero del corriente año hubo varias modificaciones al Régimen, muchas son novedades que tienen beneficios para ciertos contribuyentes y también nuevas medidas de control para lo que es el monotributo.

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Como novedad se lanzo una linea de línea de créditos presentada por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que serán destinados a todos los monotributistas que tengan una antigüedad mínima de seis meses en una actividad productiva o de servicios vinculados a una actividad productiva, además deberán cumplir con una serie de requisitos.

Recordá el vencimiento de abril.  Contactá a nuestro Estudio Contable para asesorarte en este tema y no quedar excluido de oficio por AFIP.

En caso de cumplir dichos requisitos podrán solicitar el crédito con un plazo de 60 meses y la tasa del 12% anual.

Este capital puede ser para comprar bienes, construir, instalar, ampliar, comprar materias primeras o insumos para la producción y otros recursos que sean para la actividad productiva.

Esta es una muy buena oportunidad para los monotributistas porque las tasa que se ofrecen no son menores del 25%

¿Porque la AFIP me puede excluir de Oficio?

Otra noticia es que el fisco tendrá mayor control según la RS 3990/2017 ya que AFIP introdujo muchos cambios.

Con este cambio AFIP no solo podrá excluir de oficio, sino que además podrá recategorizar a el / los monotributistas según los gastos realizados para su uso personal o que las acreditaciones bancarias superen el importe de los ingresos brutos anuales admitidos en la categoría que está.

En consecuencia,  si AFIP ve que en los 12 meses anteriores los gastos superaron un 20% de los ingresos anuales o un 30% en venta de bienes se podrá realizar la recategorización de oficio.

Ver también: Nuevo formulario para presentar la declaración de ganancias 2016

En resumen la recategorización ya no queda en manos del contribuyente,  ya que ahora la AFIP puede tomar esa decisión en  base a los parámetros comentados anteriormente.

Si bien hay un procedimiento reglamentado que se puede llegar a recurrir en caso de verse en dicha situación,  este nueva medida no deja de ser una preocupación para el contribuyente que deberá tener un mayor control de sus gastos e ingresos que realice.

Algo a tener en cuenta es que ya no es obligatorio presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral.

Ahora con el procedimiento “Mi categoría” con lo cual AFIP podrá actualizar la información del monotributista y establece como obligatoria la recategorización cuatrimestral del mes de septiembre, aunque el pequeño contribuyente deba seguir permaneciendo en la misma categoría.

También hay un cronograma de plazos que los monotributistas deberán abonar su cuota mensual a través de cualquier medio de pago electrónico que este admitido y es obligatorio tener el domicilio fiscal electrónico.

Además las Categorías F y G pasan a estar obligadas a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, menos los comprobantes C por operaciones con consumidores finales.

Algo a tener en cuenta es que todas estas modificaciones tiene prevista un cronograma de cumplimiento obligatorio en distintos meses del año, dependiendo en qué categoría se encuentre cada monotributista.

El primer vencimiento sera en el mes de Abril

En Abril sera el primer vencimiento a tener e cuenta para las categorías F y G que solo podrán realizar los pagos mensuales en medios electrónicos.

Por ultimo se sabe que desde diciembre del 2016 AFIP dejo de publicar la lista de sujetos excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes pero esto no significa que no sigan teniendo puesta la atención en los contribuyentes inscritos, si no que habrá nuevas herramientas para un mayor control.

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