lunes, 31 de octubre de 2016

Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

factura electronica para el responsable inscripto

La prorroga que había dado la AFIP finaliza este martes para que los Responsables Inscriptos emitan Factura electrónica en el Impuesto al Valor Agregado.

A partir del 1 de noviembre finaliza la prorroga para que los responsables inscriptos empiecen a emitir factura electrónica.

Los últimos contribuyentes que tenían este beneficio eran los que sus ingresos anuales son menores a los $ 500.000.

Es decir que desde el 1 de Noviembre de 2016 todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

Esto deja sin efecto los comprobantes impresos en imprenta aunque sólo serán validos en caso de que los mismos deban ser emitidos por causa de imposibilidad fáctica de emisión del comprobante electrónico.

También hay que recodan que por este motivo todos los Responsables inscriptos deben tener talonario pre impresos.

Estos sirve de comprobante de resguardo que solo deben ser utilizados cuando no se pueda emitir el comprobante electrónico.

¿Pero cuáles son las únicas excepciones a la emisión de los comprobantes electrónicos?

1) Sujetos obligados a la utilización de controladores fiscales.

2) Sujetos con problemas de conectividad a Internet.

Según la RG 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad no tengan un acceso regular a internet.

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

En caso de que el contribuyente deba ser excluido deberán presentan una declaración jurada antes de la fecha que entre en vigencia esta nueva modalidad.

En consecuencia esta declaración jurada para justificar las dificultades en el acceso a internet debe ser presentada… a través de internet.

Para eso, deben ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), hacer click en el apartado “Acceso con clave fiscal” e ingresar con su cuenta.

Deben estar registrados previamente y ademas tener un mínimo de Nivel de seguridad 2.

Luego, la declaración debe ser realizada en el apartado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

“Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada”.

¿Que operaciones no tiene obligación de emitir factura electrónica?

3) Operaciones no realizadas en locales cuando la facturación se realice en el domicilio del cliente.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios.

En ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Por otra parte, la situación de los monotributistas es diferente, los mismos sólo deben emitir comprobantes electrónicos cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Resolución General 3067 (Categoría H en adelante, excepto ventas de bienes o prestaciones de servicio en local de atención al público –Artículo 4 RG 3067-)

Si querés más información visita sosempestudio

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