lunes, 24 de octubre de 2016

Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

herramienta de exclusión de pleno derecho de afip

AFIP creo la herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo” y permite que en caso de que el organismo los expulse, los informados puedan volver al regimen.

La herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo” fue creada por La Administración Federal de Ingresos Públicos.

AFIP salió a explicar los pasos y ajustar los requisitos que deben cumplir los expulsados del régimen para que puedan volver al Monotributo.

Ver también: Cambio en la forma de pago para Monotributistas y Autonomos

La herramienta, permite que en caso de que los contribuyentes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.

 Como utilizar la herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo”

El aplicativo permite que el monotributista informado pueda consultar las causales que determinaron tal expulsión, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

Con esta aplicación, los pequeños contribuyentes afectados pueden acceder con su clave fiscal- al servicio web denominado “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” que se encuentra en la página de la AFIP.

El plazo que tiene el contribuyente expulsado según la reglamentación es dentro de los 10 días posteriores de la notificación y se deberá plantear vía web.

El sistema emitirá una constancia como acuse de recibo y se le asignara un numero de solicitud aceptando formalmente la queja.

Ver también: Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Luego de efectuada la solicitud ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” y verificar la información.

Además se puede verificar el numero de solicitud y el estado de presentación de la misma.

Cabe aclarar que la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad en caso de:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado incorrectamente la misma.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

Como sigue el tramite una vez que me llega la respuesta de AFIP

El sistema solo admite una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En consecuencia, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la presentación, la AFIP dictará una resolución:

  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

Como verificar la presentacion de la herramienta Exclusión de pleno derecho

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  • Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, la AFIP avisó que la nómina de excluidos del regimen de Monotributo se publicaran en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también se encuentra en el sitio web de la Administración General de Ingresos Públicos a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos publicados son la denominación social, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

Si querés más información visita sosempestudio

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