martes, 23 de agosto de 2016

RG 3933 AFIP. Clave fiscal nivel 3 para blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos flexibiliza la obtención de la clave fiscal nivel 3 para aquellas personas que la requieran al efecto de adherir al régimen del Blanqueo o que sean terceros que deban consentir transferencia de bienes.

Al respecto se establece que la clave fiscal nivel 3 podrá obtenerse en cualquier dependencia de la AFIP sin datos biométricos mediante la solicitud previa de turno por medio de la página del Organismo de Contralor.

Para saber como solicitar turno en AFIP ingresa aquí: Como solicitar turno en AFIP

Ver también: Vence el 2° anticipo de Bienes Personales

Texto de la Resolución General

afip clave fiscal nivel 3

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3933

Procedimiento. Ley N° 27.260. Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos. Resolución General N° 3.919. Norma complementaria.

Buenos Aires, 22/08/2016

Ver también: Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la citada ley establece un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que la Resolución General N° 3.919, en su Título I, prevé los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.

Que con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar y optimizar el servicio a los administrados, se estima conveniente flexibilizar las exigencias del registro de datos biométricos y su validación como condición para la obtención de la Clave Fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Ver también: ¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, a los fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el Título I de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podrán solicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este Organismo.

A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de los corredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible la registración de los datos biométricos establecidos en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811 y su complementaria, y en el Anexo II de la Resolución General N° 3.713.

Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación al cónyuge, pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 23/08/2016

Fuente: contadoreseninteraccion

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