miércoles, 15 de junio de 2016

El 30 de junio vence la presentación de ganancias y bienes personales

el 30 vence ganancias y bienes personales

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)





Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

Ver también: Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

¿Cómo se confeccionan?

Tanto la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, como la del Impuesto a las Ganancias, se confeccionan mediante el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” vigente, para luego ser presentadas utilizando el servicio con Clave Fiscal “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Importante:
Tenga en cuenta el tipo de declaración jurada a consignar en el aplicativo:

  • Si por el monto de sus ingresos sólo le corresponde realizar la Declaración Jurada de Bienes Personales, deberá seleccionar la opción “Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Físicas)”.
  • Si realiza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias con el Régimen Simplificado, al confeccionar la Declaración Jurada correspondiente a Bienes Personales, en el aplicativo debe seleccionar la opción “Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Físicas)”.
  • Si confecciona en el aplicativo sólo la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y únicamente posee ganancias de 4ta categoría, debe seleccionar la opción “Declaración Jurada 4ta. Categoría Exclusivamente”.
  • Si confecciona en el aplicativo ambas declaraciones juradas deberá seleccionar la opción: “Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales”.

Por otro lado, la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias también puede realizarse a través del Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas utilizando el servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

Este medio podrán utilizarlo:

  • Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
  • Los actores que perciban ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
  • Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Tenga en cuenta que al momento de hacer las declaraciones juradas, deberá contar con cierta información:

  • Valuación de los bienes al 31 de diciembre del año al que pertenece la presentación.
  • Fecha de incorporación al patrimonio.
  • F. 649 o “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, que le otorga su empleador con el detalle de sus remuneraciones, deducciones, retenciones correspondientes al período que se declara.

Pago de las obligaciones

Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar, podrá abonarlo:

  • Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
    • Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
    • Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
  • Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas, con el Formulario Nº 799/E.

Importante:

También puede realizar el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que deberá utilizar el programa aplicativo “RG 984” .

INFORMACIÓN ESPECÍFICA

Información para empleados en relación de dependencia

Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del servicio con Clave Fiscal “SiRADIG – Trabajador”, en los siguientes casos:

  • La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
  • El empleador, por razones administrativas, así lo determine.

Recuerde para saber como confeccionar el F. 572, puede consultar el Instructivo para completar el F. 572.

Adicionalmente, cabe destacar que existen ciertas excepciones para la retención del impuesto en referencia a las ganancias de 4ta categoría:

  • Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
  • Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
  • Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas la Ley de Impuesto a las Ganancias, se podrá deducir:

a) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales.

b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

c) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley de Ganancias, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.

e) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.

f) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

g) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

  1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.

h) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá exceder la Ganancia No Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.

i) Gastos de sepelio serán deducibles hasta el tope de $ 996,23, siendo los mismos por parte del contribuyente o de un familiar a cargo.

Ver también: Nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

Sociedad conyugal: Rentas y bienes pertenecientes a sus componentes

El tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

  • Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
    • Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
    • Bienes propios.
    • Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    • Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3., en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
  • Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge:
  • La totalidad de los bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Valuaciones

Acceda a los archivos de las valuaciones fiscales:

Período fiscal 2015

Período fiscal 2014

Período fiscal 2013

Período fiscal 2012

Nuestra Parte

Este nuevo servicio con clave fiscal, “Nuestra Parte”, se creó con el fin de poner a disposición del ciudadano, información suministrada por nuestro organismo, facilitando así la generación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Para una mejor comprensión y orden de la información, el servicio se encuentra dividido de acuerdo a cada impuesto.

Respecto al Impuesto a las Ganancias, se le mostrará solamente a los de 4° categoría, la declaración jurada simplificada del período 2014, la declaración realizada a través del SIRADIG del período 2015, el detalle de las remuneraciones brutas del año 2015 y el detalle de las retenciones por el Impuesto a las Ganancias sufridas en el año 2015.

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el sistema mostrará la declaración jurada presentada por el período 2014, incorporaciones al patrimonio durante el año 2015 (como ser: automóviles, inmuebles, adquisiciones de moneda extranjera), el saldo al 31 de diciembre de 2015 de las cuentas bancarias, y plazos fijos vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Vencimientos de ganancias y bienes personales

Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.

Vencimientos Abril 2016

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Fuente: AFIP

Para ver la entrada completa haz click aquí: El 30 de junio vence la presentación de ganancias y bienes personales - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
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