martes, 21 de marzo de 2017

Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias

hasta el 31 de marzo se pueden cargar las deducciones

Esto corresponde al periodo del año fiscal 2016.  Desde AFIP recordaron que todos los trabajadores alcanzados por el impuesto deberán ingresar por internet el formulario 572 web.

Todo trabajador que en el último año haya superado el sueldo de $250 mil deberá presentar sus datos ante AFIP ingresando sitio web con clave fiscal (Nivel 2 o superior), para que su empleador pueda deducir antes de retenerle la parte del salario que deberá transferir a la AFIP en concepto de impuestos.

Para hacerlo hay que ingresar a la página de AFIP, cargar el Formulario 572 y asi el empleador podrá realizar las deducciones correspondientes en caso de que hubiere.

Para dicho proceso lo primero es contar con la clave fiscal, en caso de no tenerla ir con DNI a la oficina mas cercana a su domicilio y ahí les crearan un usuario.

En caso de que tengan una clave pero no recuerden la contraseña hay dos formas de recuperarla.

1 – A través de una terminal de servicio bancaria, ATM o cajero automático.

2 – Desde la página web a través de una computadora o celular se puede seguir el instructivo donde dice “olvidé la clave”.

Ver también: Impuesto a las Ganancias: Ya figuran los nuevos limites en la carga online de deducciones.

¿Sabias que desde el 2017 es obligación utilizar el servicio SIRADIG?

Esto regirá para todos los empleados y por única vez se establecio que para el periodo 2016 el plazo vence el 31 de marzo.

¿Pero cuales son los pasos a seguir?

A continuación te explicaremos paso a paso como se utiliza el sistema.  Pero recordá que ante algún problema podes comunicarte con nuestro estudio contable

¿En que caso debo utilizar el servicio?

Desde AFIP se dispuso que para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para todos los empleados que cumplan con alguno de estos requisitos que detallamos a continuación.

1: La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000.

2: Si el empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cómo se accede al SIRADIG? 

Con la clave fiscal cada trabajador deberá ingresar a la web de AFIP con su CUIT (clave única de identificación tributaria),  CUIL (clave única de identificación laboral), o el CDI (comprobante de identificación individual) y ahí podrá ver el listado de sistemas habilitados.

Si no ve la opción de “SiRADIG – Trabajador” deberá agregarlo ingresando l “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

 Es muy importante recordad que de debe tener una clave fiscal con Nivel 2 o superior

 ¿Debo conservar alguna documentación por si AFIP me la pide?

La respuesta el Sí.   Esta documentación ayudará para que respalde los datos informados en el formulario 572 Web.   También hay que tener los  comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

Ver también: Aguinaldo: AFIP habilitó el trámite que faltaba para reclamar la devolución de Ganancias

¿Y como ve el empleador la información que subí al Formulario 572 web?

El empleador ingresar al sistema con el servicio con Clave Fiscal “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) – Empleador”.

Una vez ingresado podrá ver la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

Es muy importante que el empleador ingrese todos los meses para que pueda ver si hay deducciones nuevas.

¿Cual es la información necesaria?

1 – Datos Personales

Al ingresar al F. 572 WEB , el sistema exhibirá el CUIL / CUIT, debiendo marcar la opción “continuar”, mostrando a continuación el nombre y apellido. En la opción “Datos Personales” se podrá verificar el Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

2 – Datos de los Empleadores

AFIP aclaró que el trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

Si tiene más de un empleo, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Recordá que en caso de tener dudas en SosempEstudio podemos ayudarte.

Para ver la entrada completa haz click aquí: Hasta el 31 de Marzo se pueden presentar las deducciones de Ganancias - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/31-marzo-deducciones-ganancias/

No hay comentarios:

Publicar un comentario