martes, 14 de febrero de 2017

Nuevo formulario para presentar la declaración de ganancias 2016

Cambios en impuesto a las ganancias 2016

Este año AFIP presento muchos cambios sobre todo en Impuesto a la Ganancias.  Para los que trabajan en relación de dependencia tendrán un nuevo formulario.

AFIP extendió hasta el 31 de Marzo el plazo para presentar el formulario 572 del año 2016 para todos los empleados en relación de dependencia.

Hasta esa fecha es el tiempo donde podrán presentar la adhesión al “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.

De no presentar este formulario no podrán solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Ver también: Ley impositiva 2017 para Provincia de Buenos Aires. Esquema de Alícuotas

Y para los empleadores el 2016 tampoco terminó.  Porque hasta el 30 de abril se prorrogó el plazo solo por única vez para para cumplimentar su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen.

Los empleadores deberán cumplir con un formato predeterminado establecido por la AFIP mediante la RG 3839 de marzo de 2016, pero que todavía no aparece en la página de Internet del organismo recaudador.

Dicho formulario es el 649 en el que los empleadores deberán entregar a sus trabajadores que tienen que presentar las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales por ser sus Ganancias Brutas Anuales en el período 2016 iguales o superiores a la suma de $ 300.000

Que se debe presentar con el formulario 572 de ganancias

Además los empleados que no tuvieron retenciones durante el 2016 igual deberán presentar el formulario 649 a modo informativo.

Para eso la entrega del formulario debe ser en el plazo de 5 días hábiles de formulada la solicitud.

Todos los empleado sdeberán realizar la presentación del formulario 572 con las deducciones de Ganancias.

Sus cargas de familia (cónyuge, hijos/as hasta los 24 años, y sólo por el año 2016 se pueden seguir considerando a los ascendientes y descendientes en línea directa: abuelos, nietos, etc) siempre que sean residentes en el país y estén a su cargo, no habiendo obtenido en el año entradas netas superiores a $ 42.318.

Los importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Si bien en el formulario 572 el empleado debe declarar el importe total de la factura abonada por tales conceptos, el empleador sólo podrá computarle como deducción hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Tenes tiempo hasta el 31 para presentar el formulario 572

También se puede deducir las primas de seguros para el caso de muerte y los gastos de sepelio del contribuyente o de las personas a su cargo, hasta $ 996,12 por cada uno de ellos.

En el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

Las donaciones, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Si el empleado abonó honorarios correspondientes a  servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

–Prestaciones accesorias de la hospitalización.

–Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

–Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

–Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

–Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Dichas deducciones solo se podrán realizar si fueron facturadas por el prestador, para eso cada profesional deberá entregar una factura con los datos de los profesionales.

Al igual que sucede con las deducciones de las cuotas médico asistenciales, existe un tope para su deducción del 40% del total facturado.

Hay muchas deducciones que ya no se podrán agregar a partir del 2017

Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta $ 20.000 por año.

Los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales, con un tope máximo de $ 42.318 anuales.

Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

Ver también: Desde el 20 de enero AFIP calificará a los contribuyentes

Desde marzo de 2016, la AFIP admitió la deducción de los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares.

Esto fueron creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Los empleados en el formulario 572 también deben declarar los importes que se consideran pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias y se computan únicamente con la liquidación anual, por tal motivo les generarán una devolución de las retenciones que hayan sufrido durante el año y la deberían percibir junto con el sueldo de abril.

Estos importes de ganancias son los siguientes:

Las percepciones por operaciones de importación de bienes con carácter definitivo.

El Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con los topes del 34% y el 17% previstos en el decreto 380/01.

Las percepciones del 5% por pago en efectivo por operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

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