sábado, 30 de julio de 2016

Ganancias: Peña aseguró que “este año tiene que aprobarse una ley para modificar el año próximo las escalas”

cambio en la escala de ganancias

El Jefe de Gabinete se manifestó a favor de ajustar los valores del artículo 90 de la Ley, pero para que se aplique recién en 2017. Por otra parte, el funcionario pronosticó que el blanqueo de capitales lanzado por la Casa Rosada será un “éxito”

El jefe de Gabinete, Marcos Peña, aseguró este viernes que “sin duda este año tiene que aprobarse una ley para modificar el año próximo las escalas” del artículo 90 del Impuesto a las Ganancias.

Ver también: A partir del 16 de agosto se podrá tramitar la devolución de Ganancias del medio aguinaldo

A principios de año, el Gobierno ajustó las deducciones y cargas de familia, dejando el piso del gravamen en $18.880 mensuales para empleados solteros y $25.000 para los casados con dos hijos.
No obstante, pese a los reclamos, el equipo económico “pateó” para el 2017 la aplicación de una nueva escala, que determina qué alícuota debe aplicarse en cada caso. La última reforma en el artículo 90 fue puesta en marcha en el 2000.

La falta de adecuación de los valores del tributo que recae sobre los trabajadores fue el motor de las principales quejas de los sindicalistas durante los últimos años de mandato de Cristina Kirchner y bandera de los opositores.

El mismo Mauricio Macri había prometido en campaña que era necesario ajustar el mínimo no imponible y las escalas del impuesto. Sin embargo, una vez en el poder, el mandatario decidió cumplir parcialmente sus promesas.

Ver también: Gastronómicos – Aumento salarial del 34%

En declaraciones televisivas citadas por DyN, Peña también pronosticó que el blanqueo de capitales lanzado por la Casa Rosada será un “éxito” y advirtió que “el Estado tomó la decisión política de cortar la evasión”.

Este viernes se dieron a conocer las últimas normas reglamentarias (las del organismo de recaudación y de la Comisión Nacional de Valores) y dejan operativo en un ciento por ciento al flamante régimen de exteriorización.

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A partir del 16 de agosto se podrá tramitar la devolución de Ganancias del medio aguinaldo

viernes, 29 de julio de 2016

Cómo pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo o la exención en Bienes Personales

devolución de ganancias y bienes personales

Son los “beneficios impositivos” que trae el blanqueo para los contribuyentes cumplidores. Hay que hacer una adhesión específica que recién arrancará el 16 de agosto

Junto con el blanqueo de capitales, la ley ómnibus algunos beneficios impositivos para los contribuyentes cumplidores.

Los beneficios son básicamente dos: para los que están inscriptos en el régimen de Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018; para los que no, la exención -a esta altura, devolución- del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.

Pero gozar de esos beneficios no es algo automático. Así como los que blanquean tiene que adherirse al régimen de exteriorización, también es necesario adherirse al régimen de beneficios para cumplidores.

Ver también: IVA. Pago a cuenta gasto POSNET. Resolución 227/2016

Según la resolución reglamentaria 3919 que la AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial, la “adhesión” a los beneficios impositivos estará abierta desde el 16 de agosto próximo hasta el31 de marzo de 2017.

Cómo hacer el trámite
Para pedir los beneficios impositivos, hay que constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP (se hace vía web y con clave fiscal), informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular a través de la web la AFIP (mediante el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, también con clave fiscal).

Lo fundamental es que, además, hay que adherirse. Para eso, habrá que ingresas a la web de AFIP, al servicio “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo (ese nivel de clave, para quien no la tiene, se obtiene con un trámite personal en las oficinas de la AFIP), y seleccionar la opción “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores”.

Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:

a) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales(Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.

c) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales –responsable sustituto.

d) Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.

Ver también: Para registrar un dominio en NIC.AR se necesitará clave fiscal

Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG – Trabajador” parainformar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

Es fundamental señalar que, al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.

Se presupone que no es necesario haber presentado declaración jurada si el contribuyente no estaba inscripto. También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.

Fuente: Iprofesional

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martes, 19 de julio de 2016

IVA. Pago a cuenta gasto POSNET. Resolución 227/2016

pago por posnet

El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas incrementa el importe que puede imputarse como crédito a cuenta del Impuesto al Valor Agregado en concepto de gastos del POSNET necesario para la aceptación de tarjetas de débito y/o crédito como medios de pago.

Desde el mes de agosto de 2016 el importe a imputar como crédito fiscal será igual al 50 % del importe del costo hasta un máximo de $ 300 por mes y por terminal electrónica.

El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ver también: Para registrar un dominio en NIC.AR se necesitará clave fiscal

Texto de la Resolución




MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 227/2016

Aceptación Medios de Pago. Crédito Fiscal. Monto.

Bs. As., 07/07/2016

VISTO la Ley N° 27.253, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la ley mencionada en el Visto se reguló la obligación de aceptación de determinados medios de pago para los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

Que en el Artículo 10 de la referida norma se previó que la Autoridad de Aplicación definiría el monto que se podrá computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permita aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes.

Ver también: VTV en Capital Federal a partir de julio

Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido monto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes y por terminal electrónica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253.

Por ello,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de las mencionadas terminales.

El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida fecha.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 19/07/2016

Fuente: Contadores en interacción 

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martes, 5 de julio de 2016

Para registrar un dominio en NIC.AR se necesitará clave fiscal

se necesita clave fiscal para comprar en nic

Desde el lunes 4 de Julio del 2016 sera necesario contar la clave fiscal nivel 3 y el número de CUIT para registar un dominio en Argentina.

A partir de ahora si querés comprar un dominio por NIC.AR se deberá ingresa con el usuario que se usa para ingresar al sitio de AFIP.

Ver también: VTV en Capital Federal a partir de julio

Así lo informaron desde NIC Argentina, que se encarga de la administración de registros de nivel superior (TLD) .ar, y que depende de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet, en un mail que envió a personas que ya tenían registrado algún dominio .ar.



Desde el departamento de prensa de NIC.ar explicaron que “A través de la modalidad con Clave Fiscal, apuntamos a brindar mayor confianza en la gestión de los trámites y en la administración de los dominios, además de optimizar los métodos y tiempos de validación ya que AFIP funcionaría como organismo de autenticación de la identidad de los usuarios. Hasta hoy para operar en NIC Argentina, los usuarios deben registrarse y acreditar su identidad presentando cierta documentación adicional. Por ejemplo, una Persona Física debe enviar una nota específica con copia del DNI. ”

Ver también: El 30 de junio vence la presentación de ganancias y bienes personales

Una vez que asocias en la pagina de AFIP el modulo de NIC.AR recién ahí vas a poder ingresar a la web y al querer comprar o renovar un dominio te va a pedir que valides tus datos.

AFIP NIC.AR

1 – N° DE CUIT

Si no tenés, tendrás que generarlo en AFIP.

En caso de no tener N° de CUIL, podés generarlo en ANSES.

2 – Clave Fiscal Nivel 3

Si no la tenés, tendrás que generarla en AFIP.

3 – Servicios adheridos en AFIP

Adherí los servicios “Administración de dominios” de NIC Argentina y “Trámites a Distancia” del Ministerio de Modernización en AFIP.

En caso de que quieras que un tercero opere en tu nombre, podés generar una nueva relación en AFIP.

Importante: En caso de ser una Persona Jurídica (empresa u organización) tendrás que designar a una Persona Física para que actúe como tu Representante Legal con su propio CUIT y Clave Fiscal Nivel 3 en AFIP. A su vez, éste podrá designar a terceros para que operen en NIC Argentina generando una nueva relación desde el Administrador de Relaciones de AFIP.

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viernes, 24 de junio de 2016

VTV en Capital Federal a partir de julio

VTV obligatoria en capital federal

La Verificación Técnica Vehicular será obligatoria para todos los vehículos desde julio

Deberán realizarla anualmente todos los rodados que superen los 3 años de antigüedad (o más de 60.000 kilómetros), mientras que para las motos la obligatoriedad recaerá a partir del año de antigüedad. Se estima que alrededor de 800.000 vehículos realizarán la verificación durante el primer año.



La Verificación Técnica Vehicular (VTV) será obligatoria para todos los vehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires a partir de julio, tras la habilitación de las 10 plantas de verificación.

Deberán realizarla anualmente todos los rodados que superen los 3 años de antigüedad (o más de 60.000 kilómetros), mientras que para las motos la obligatoriedad recaerá a partir del año de antigüedad.

La VTV será optativa para los rodados que estén registrados en otras localidades.

Se estima que alrededor de 800.000 vehículos realizarán la verificación durante el primer año.

Actualmente, la VTV sólo es obligatoria para vehículos de transporte de pasajeros y de carga (uso privado y comercial), no así para los automóviles particulares.

Los objetivos de esta medida son establecer un sistema de control y sanción que mejore la seguridad vial y la calidad del medio ambiente, controlar que los vehículos cumplan las normas de seguridad correspondiente y los papeles al día, y reducir los índices de siniestralidad vial asociados a las fallas mecánicas de los vehículos (a las que generalmente se les atribuye el 5% de los siniestros).

VTV para motos en capital federal

Las fechas asignadas para efectuar el control estarán determinadas según el número de terminación de la patente:

  • 1: Julio
  • 2: Agosto
  • 3: Septiembre
  • 4: Octubre
  • 5: Noviembre
  • 6: Febrero
  • 7: Marzo
  • 8: Abril
  • 9: Mayo
  • 0: Junio

VTV para autos

Tipos de control

El sistema de revisiones técnicas vehiculares tendrá dos modalidades:

Verificación Técnica Obligatoria (VTO): se hará una vez por año en las Estaciones de Verificación. Excepción: los cero kilómetro que deberán comenzar a realizar a los tres años de su patentamiento a menos que hayan alcanzado los 60.000 km antes de ese período. Esto no incluye a las motos.

Controles aleatorios: se trata de revisiones técnicas rápidas y aleatorias a cargo de 10 unidades móviles dispuestas en las calles las 24 horas.

¿Qué se controlará?

  • Emisión de gases.
  • Emisión de ruidos.
  • Sistema de dirección y tren delantero.
  • Sistema de frenos.
  • Chasis.
  • Neumáticos.
  • Luces.
  • Seguridad y emergencia.
  • Documentación del vehículo.
  • Sistema de suspensión.

VTV en el 2016

Si un vehículo no aprobara el control técnico, tendrá un plazo de 60 días para realizarlo nuevamente en forma gratuita.

Para poder circular en la Ciudad de Buenos Aires, los conductores deberán portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con la VTV.

Según la ley de faltas 451 no portar el certificado equivale a una infracción de 150 Unidades Fijas ($975), mientras que la multa asciende a 600 UF ($3900) si el vehículo nunca hizo una verificación o si la misma está vencida.

Nuevo sistema de VTV en capital federal

Vehículos sobre los que se aplicará:

  • Automóviles de uso particular.
  • Motos.
  • Triciclo con motor.
  • Cuatriciclos.
  • Casas rodantes.
  • Trailers.
  • Otros (son todos los vehículos que no pasan por SACTA o por CENT*).

Plantas de verificación

Los controles se efectuarán en las 10 plantas de verificación, a cargo de 5 empresas, que comenzaron a construirse en julio de 2015 y que comenzarán su funcionamiento en julio de este año aproximadamente. Estarán ubicadas en los siguientes lugares:

Applus Itueve Argentina S.A.

  • 1- AV. VÉLEZ SARSFIELD 566 – Barracas, Comuna 4.
  • 2- CALLE SANTA MARÍA DEL BUEN AIRE Nº 1001 – Barracas (Comuna 4)

ATISAE VTV S.A. y TH COLLECTION SERVICES S.A.

  • 3- CATULO CASTILLO 3140/42/74/76 – Parque Patricios (Comuna 4)
  • 4.1- Dr. RAMÓN CARRILLO 514/20/36/42/44 – Barracas (Comuna 4)
  • 4-2- CULPINA 1363/65/67 – Flores (Comuna 7)

Inspecentro S.A.

  • 5- GUANAHANI 322/70 – Constitución (Comuna 1)
  • 6- HERRERA 341 – Constitución (Comuna 1)

SGS Argentina S.A.

  • 7- TRONADOR 115/151 – Paternal (Comuna 15)
  • 8- OSVALDO CRUZ 1711 – Barracas (Comuna 4)

VTV NORTE S.A.

  • 9- Av. 27 DE FEBRERO 5483 – Pompeya (Comuna 4)
  • 10- DONADO 943 – Villa Ortúzar (Comuna 15)

Multas por no hacer la VTV

Exentos al pago de VTV:

  • Jubilados o pensionados, o mayores de sesenta y cinco (65) años en todos los casos cuyos ingresos regulares no superen el haber mínimo jubilatorio y posean un vehículo cuyo valor no exceda el mínimo indicado para el pago del impuesto a la radicación de vehículos de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Discapacitados que posean un vehículo con adaptaciones especiales relacionadas con su discapacidad, sin importar el valor del mismo.
  • Discapacitados que posean un vehículo sin adaptaciones especiales cuyo valor sea menor al doble del mínimo indicado para el pago del impuesto a la radicación de vehículos en la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: BuenosAires.gov.ar

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miércoles, 15 de junio de 2016

El 30 de junio vence la presentación de ganancias y bienes personales

el 30 vence ganancias y bienes personales

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?

Impuesto a las Ganancias

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)





Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
  • Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

Ver también: Prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias

¿Cómo se confeccionan?

Tanto la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, como la del Impuesto a las Ganancias, se confeccionan mediante el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” vigente, para luego ser presentadas utilizando el servicio con Clave Fiscal “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Importante:
Tenga en cuenta el tipo de declaración jurada a consignar en el aplicativo:

  • Si por el monto de sus ingresos sólo le corresponde realizar la Declaración Jurada de Bienes Personales, deberá seleccionar la opción “Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Físicas)”.
  • Si realiza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias con el Régimen Simplificado, al confeccionar la Declaración Jurada correspondiente a Bienes Personales, en el aplicativo debe seleccionar la opción “Declaración Jurada de Bienes Personales únicamente (No presento declaración jurada de Ganancias Personas Físicas)”.
  • Si confecciona en el aplicativo sólo la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y únicamente posee ganancias de 4ta categoría, debe seleccionar la opción “Declaración Jurada 4ta. Categoría Exclusivamente”.
  • Si confecciona en el aplicativo ambas declaraciones juradas deberá seleccionar la opción: “Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales”.

Por otro lado, la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias también puede realizarse a través del Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas utilizando el servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

Este medio podrán utilizarlo:

  • Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
  • Los actores que perciban ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
  • Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Tenga en cuenta que al momento de hacer las declaraciones juradas, deberá contar con cierta información:

  • Valuación de los bienes al 31 de diciembre del año al que pertenece la presentación.
  • Fecha de incorporación al patrimonio.
  • F. 649 o “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, que le otorga su empleador con el detalle de sus remuneraciones, deducciones, retenciones correspondientes al período que se declara.

Pago de las obligaciones

Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar, podrá abonarlo:

  • Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”:
    • Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP.
    • Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).
  • Dirigiéndose directamente a cualquiera de las entidades de pago habilitadas, con el Formulario Nº 799/E.

Importante:

También puede realizar el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas, para lo que deberá utilizar el programa aplicativo “RG 984” .

INFORMACIÓN ESPECÍFICA

Información para empleados en relación de dependencia

Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del servicio con Clave Fiscal “SiRADIG – Trabajador”, en los siguientes casos:

  • La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
  • El empleador, por razones administrativas, así lo determine.

Recuerde para saber como confeccionar el F. 572, puede consultar el Instructivo para completar el F. 572.

Adicionalmente, cabe destacar que existen ciertas excepciones para la retención del impuesto en referencia a las ganancias de 4ta categoría:

  • Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
  • Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
  • Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.

De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas la Ley de Impuesto a las Ganancias, se podrá deducir:

a) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales.

b) Las sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte; en los seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.

c) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley de Ganancias, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso c) de la misma, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. d) Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.

e) Las amortizaciones de los bienes inmateriales que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.

f) Los descuentos obligatorios efectuados para aportes para obras sociales correspondientes al contribuyente y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

g) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

  1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.

h) Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. Dicho cómputo no podrá exceder la Ganancia No Imponible, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley 20.628.

i) Gastos de sepelio serán deducibles hasta el tope de $ 996,23, siendo los mismos por parte del contribuyente o de un familiar a cargo.

Ver también: Nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales

Sociedad conyugal: Rentas y bienes pertenecientes a sus componentes

El tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

  • Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
    • Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
    • Bienes propios.
    • Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    • Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3., en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
  • Impuesto sobre los bienes personales: Corresponde atribuir a cada cónyuge:
  • La totalidad de los bienes propios.
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
  • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

Valuaciones

Acceda a los archivos de las valuaciones fiscales:

Período fiscal 2015

Período fiscal 2014

Período fiscal 2013

Período fiscal 2012

Nuestra Parte

Este nuevo servicio con clave fiscal, “Nuestra Parte”, se creó con el fin de poner a disposición del ciudadano, información suministrada por nuestro organismo, facilitando así la generación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. Para una mejor comprensión y orden de la información, el servicio se encuentra dividido de acuerdo a cada impuesto.

Respecto al Impuesto a las Ganancias, se le mostrará solamente a los de 4° categoría, la declaración jurada simplificada del período 2014, la declaración realizada a través del SIRADIG del período 2015, el detalle de las remuneraciones brutas del año 2015 y el detalle de las retenciones por el Impuesto a las Ganancias sufridas en el año 2015.

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el sistema mostrará la declaración jurada presentada por el período 2014, incorporaciones al patrimonio durante el año 2015 (como ser: automóviles, inmuebles, adquisiciones de moneda extranjera), el saldo al 31 de diciembre de 2015 de las cuentas bancarias, y plazos fijos vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Vencimientos de ganancias y bienes personales

Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.

Vencimientos Abril 2016

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Fuente: AFIP

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