jueves, 26 de mayo de 2016

Cómo evitar que AFIP suspenda CUIT en una evaluación periódica

evaluaciones periódicas cuit

En función de la calificación asignada, los contribuyentes obtendrán distintos grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a la presentación de determinados trámites.

La AFIP hace evaluaciones periódicas, puede suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y hay que saber cómo evitarlo y cómo levantarlo cuando ocurre.

La Resolución General (AFIP) 3832, con vigencia a partir del 3 de marzo de 2016, derogó la Resolución General (AFIP) 3358, que establecía la cancelación automática de la CUIT y decretaba la muerte fiscal de la empresa.

La nueva Resolución crea un régimen de evaluación periódica de contribuyentes que contempla distintos aspectos de cumplimiento fiscal con el propósito de establecer para cada uno de ellos el “Estado Administrativo de la CUIT”.

En función de la calificación asignada, los contribuyentes obtendrán distintos grados deacceso a los servicios con clave fiscal y a la presentación de determinados trámites, explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

La evaluación periódica se realizará sobre el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación.Para la primera evaluación periódica se considerará el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT anterior al 1º de enero de 2015.

El sistema entenderá como causal de incumplimiento fiscal, que limitará el acceso a los servicios con clave fiscal y a la realización de determinados trámites, cualquiera de lassituaciones que a continuación se detallan:

– No estar inscripto en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.

– No haber presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

– Si bien se presentaron declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año anterior al de la fecha de evaluación (el 1 de enero de 2014), no se declararon ventas/comprasen el IVA; ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias; empleados, y trabajadores activos en Mi simplificación.

Por último, cuando se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos. Estos contribuyentes integraran la Base de Contribuyentes No Confiables, precisó Laiún.

Como resultado de la evaluación periódica y de constatarse algunas de las situaciones previstas en la normativa, se modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándose en la página de Internet de AFIP, opción Consulta Estados Administrativos de la CUIT. Asimismo, podrán tomar conocimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico, e-ventanilla, o ingresando en Sistema Registral/Opciones/Consultas.

Los estados administrativos de la CUIT posibles son los siguientes:

– Activo: sin limitaciones.

– Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.

– Limitado por falta de presentación de declaración jurada.

– Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.

– Limitado por inclusión en Base de Contribuyentes No Confiables.

– Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ejemplo: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Los contribuyentes encuadrados en los estados de “Limitado” sufrirán la suspensión temporal de:

– Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de algunos servicios mínimos que se prevén para cada caso.

– Los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.

– Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros este encuadramiento determinará lainhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

Para regularizar el estado administrativo de la CUIT, en todos los casos será necesario, en primer termino, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, y luego cumplir los siguientes requisitos:

– Registración y aceptación de los datos biométricos.

– Actualización en el Sistema Registral del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883.

– Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.

– Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada.

– Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

– Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.

– Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.

– No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.

Para el caso de limitaciones por falta de presentación o inscripción en impuestos/regímenes, los responsables deberán proceder a dar el alta de impuestos, presentar declaración jurada con ventas/compras/empleados, según corresponda, y efectuar la solicitud de rehabilitación vía internet, concluyó Laiún a el Cronista.

Fuente: iprofesional

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martes, 17 de mayo de 2016

Guía para saber como pagar el IVA cada 3 meses

 como pagar el iva cada 3 meses

Para poder pagar el IVA cada 3 meses deberán estar habilitados para obtener el beneficio y cumple con las obligación que establece el organismo recaudador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció para las pequeñas y medianas empresas (Pyme) la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses. Este beneficio forma parte del Gobierno Nacional para incrementar las actividades económicas de las Pymes .

Ver también: Gobierno lanza impulso a las PyMEs: créditos y alivio financiero para la generación de empleo

Para acceder a este beneficio, la AFIP determino a través de la resolución general 3878, que aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener las ventajas, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

La ventaja de pagar el IVA cada 3 meses forman parte del plan del Gobierno para incrementar la actividad económica de las Pyme

Los beneficiados deberán cumplir con una serie de obligaciones de presentación y pago que son las siguientes:

a) Estos deben presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según lo que dice el cronograma de vencimientos generales establecido por la AFIP para cada año calendario.
b) El gravamen de cada período fiscal se deberá ingresar de forma trimestral, y debe utilizarse exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente.

Ver también: La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Por ultimo, los meses, según la resolución general 3878 publicada este martes en el Boletín Oficial, deberán agruparse de la siguiente manera:

Junio, Julio, agosto: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Agosto.

Septiembre, Octubre, Noviembre: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Noviembre.

Diciembre, Enero, Febrero: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Febrero.

Marzo, Abril, Mayo: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Mayo.

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miércoles, 11 de mayo de 2016

Gobierno lanza impulso a las PyMEs: créditos y alivio financiero para la generación de empleo

Operarios-trabajando-monitor

El gobierno presentó hoy un conjunto de medidas para impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, las principales creadoras de empleo en la Argentina, que incluyen un mayor acceso al crédito, diferimiento del pago de IVA y automatización de trámites administrativos. El presidente Mauricio Macri y los ministros de Producción, Francisco Cabrera, y de Trabajo, Jorge Triaca, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunciaron hoy el inicio de una “revolución de las PyMEs” a partir de un conjunto de medidas de orden fiscal, administrativo y financiero dirigido a las pequeñas y medianas empresas de todo el país.

  • Se aumenta en más de 63.000 millones los créditos disponibles para PyMEs.

  • Para favorecer la liquidez de las PyMEs, se difiere el plazo del pago de IVA de mensual a trimestral.

  • Apoyo a las exportadoras. Se simplifican trámites administrativos a través de automatización de mecanismos.

  • Mauricio Macri celebró: “este paso es un eslabón fundamental de la cadena productiva de la Argentina”.

Ver también: La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

“Éste es el primer paso de muchos más que tenemos que seguir dando y que debemos consolidar en una Ley PyME, en la que estamos trabajando para encontrar herramientas inteligentes que nos lleven en dirección del desarrollo”, expresó el presidente Macri.

El Ministro de Producción dijo que “nuestra obsesión es la creación de empleo y las PyMEs son el sector más dinámico de la economía. Desde el 10 de diciembre estamos trabajando con los pequeños y medianos productores para llevar soluciones concretas a los problemas reales. Este paquete responde a lo que necesitan las PyMEs para crecer: crédito, alivio fiscal y simplificación administrativa”.

Las medidas ejecutivas

Los anuncios son el resultado del diálogo con las PyMEs y las Cámaras, donde se identificó la falta de crédito y las dificultades financieras como las trabas más difíciles al momento de ampliar la producción y generar nuevos empleos. Entre las medidas para dar solución, hoy se anunció:

  1. Créditos productivos.Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al15.5%. El incremento implicaría $63.000 millones adicionales. Asimismo, se amplió el acceso al financiamiento de corto plazo que pasa del 30% al 50% del cupo.
    Además, a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se crea la línea Mi Primer Crédito para todas las PyMEs que nunca accedieron a un financiamiento. Este programa consiste en una asitencia integral cobmbinando asistencia técnica, contable y financiera.
  1. Alivio fiscal.La obligación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será diferida de 30 a 90 días y permitirá al universo de las PyMEs disponer de $4.700 millones de mayor liquidez financiera para capital de trabajo. El 68% de las PyMEs recibirá en forma automática un certificado de no retención del IVA, mientras que para el resto habrá requisitos más flexibles.
    En la misma línea, se elevarán los umbrales de retención de IVA y Ganancias, que no se actualizaban desde el año 2000.
  1. Simplificación administrativa.Con el objetivo de eliminar los tiempos burocráticos, disminuir el ahogo impositivo y concentrar los recursos de las PyMEs en tareas productivas y comerciales, se simplifican por la vía de la automatización de mecanismos y la reducción de retenciones en montos y cantidades.
    Para las PyMEs de perfil exportador, se extiende el plazo para el ingreso de divisas a 365 días para todos los productos y posiciones arancelarias, de modo tal que puedan contar con mayor previsibilidad y mejoren su competitividad ante el mundo.
    “Las PyMEs tendrán en los próximos días alivio financiero y acceso a crédito como nunca antes. Somos el gobierno de las PyMEs, por eso seremos el gobierno de la creación de empleo genuino”, definió Cabrera.

Ver también: UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

Proyecto legislativo

El gobierno también anticipó que estará enviando al Congreso un paquete de medidas legislativas con eliminación de impuestos, incentivos fiscales para el fomento a las inversiones y más oportunidades de financiamiento.

Este proyecto contempla:

  • Deducción de un 8% de la inversión del monto del impuesto determinado en Ganancias Sociedades, con topes en un 2% de las ventas. Para inversiones desde el 01/07/2016 hasta el 31/12/2018, en bienes amortizables en el Impuesto a las Ganancias (bienes nuevos y usados y obras e instalaciones, excluye automóviles).
  • Devolución del IVA de las inversiones realizadas en el mismo período bajo la forma de un bono de crédito fiscal.
  • Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para PyMEs.
  • Permitir una mayor compensación del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios a las Micro y Pequeñas.
  • Un capítulo dedicado exclusivamente al desarrollo de Financiamiento a través de Obligaciones Negociables, Sociedades de Garantía Recíproca, Bonificación de Tasa, entre otras medidas.

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domingo, 8 de mayo de 2016

La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Prorrogan vencimiento de ganancias y bienes personales

La medida fue dispuesta en el marco de la política del organismo fiscal de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones .

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó el vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2015.

Ver también: UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

La medida fue dispuesta en el marco de la política del organismo fiscal de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.

El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31 de diciembre de 2015 posean bienes por un monto igual o superior a $305.000 y tenganparticipación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Ver también: Se extiende la devolución del IVA hasta fin de año

Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre/2015

Fuente: Iprofesional

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viernes, 29 de abril de 2016

UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

escalas salariales 2016

Escalas salariales Abril 2016.  El 18 de abril a través de la Resolución 242/16 se homologo el acuerdo salarial 2016 para obreros de la construcción, que están bajo el CCT 76/75 y el CCT 577/10.

Ver también: Se extiende la devolución del IVA hasta fin de año

Puntos a tener en cuenta:

  1. Incremento del 22% a partir de abril 2016 sobre los salarios de marzo 2016. Este aumento es hasta el 30 de septiembre de 2016.
  2. A partir del 1 de octubre 2016 y hasta el 31 de marzo 2017, el incremento se definirá previo nuevo acuerdo entre las partes.
  3. El incremento absorbe hasta su concurrencia los aumentos otorgados en forma voluntaria por los empleadores otorgados desde 1 de febrero de 2016. Esta absorción no puede disminuir el sueldo percibido por el trabajador durante marzo 2016.
  4. Se establece un Aporte Solidario y Extraordinario del 1,5% mensual durante 6 meses (abril 2016 – septiembre 2016) con destino al sindicato. Si el empleado es afiliado al sindicato, el aporte sindical absorbe este aporte.
  5. Se establece una nueva Contribución Empresarial por 8 meses (julio 2016 – febrero 2017) de $ 90.- por cada empleado.
  6. Importe Seguro de Vida UOCRA $ 170,10

UECARA

Por su parte UECARA también publico en su pagina Web el nuevo acuerdo salarial 2016 para empleados bajo el CCT 660/13, sin embargo el mismo todavía se encuentra pendiente de homologación.

Ver también: AFIP habilitó la inscripción de sociedades simples como monotributistas

Puntos a tener en cuenta:

  1. Incremento del 22% a partir de abril 2016 sobre los salarios de marzo 2016. Este aumento es hasta el 30 de septiembre de 2016.
  2. A partir del 1 de octubre 2016 y hasta el 31 de marzo 2017, el incremento se definirá previo nuevo acuerdo entre las partes.
  3. El incremento absorbe hasta su concurrencia los aumentos otorgados en forma voluntaria por los empleadores otorgados desde 1 de febrero de 2016. Esta absorción no puede disminuir el sueldo percibido por el trabajador durante marzo 2016.
  4. Se establece un Aporte Solidario y Extraordinario del 1,5% mensual durante 6 meses (abril 2016 – septiembre 2016) con destino al sindicato. Si el empleado es afiliado al sindicato, el aporte sindical absorbe este aporte.

Fuente: Contadores en red

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jueves, 28 de abril de 2016

Se extiende la devolución del IVA hasta fin de año

se extiende la devolución del IVA hasta diciembre

La devolución del IVA sera hasta el 31 de Diciembre del 2016 según la resolución 153 publicada este jueves por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

El gobierno prorrogó la devolución del IVA del 5% para las compras realizadas con tarjetas de débito.  Esta medida se aplica desde el año 2001 y con esto se intenta incentivar el consumo.

Esta medida fue dispuesta según la resolución 153/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas publicada en el Boletín Oficial el día miércoles.

Ver también: AFIP permite hacer la declaración jurada de IVA por SIAP

En la nueva resolución, Hacienda y Finanzas recordó que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex Ministerio de Economía “a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el 5% del monto de las operaciones de compra“.

Con esta prorroga es la segunda vez que el actual Gobierno extiende la Devolución del IVA.  La primera se extendió hasta el 30 de abril del 2016 y en ese momento también se incorporo naftas y GNC a los rubros alcanzados por el reintegro.

Luego se va a fusionar con otra propuesta de campaña que es la devolución del IVA para los alimentos de la canasta básica“, dijo el ministro el día del anuncio.

Se trata de adquisiciones de “bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago”.

Ver también: Vence la primera declaración jurada de IVA por internet

La media del Gobierno despejo las dudas que surgieron en relación al proyecto de ley que propone un reintegro del 15% de devolución del IVA, con tope de $ 300 para los consumidores de bajos recursos. Así ahora de aprobarse ese proyecto, el 15% se sumará a la devolución del 5%.

De todos modos y a fin de evitar discrecionalidades, algunos legisladores proponen incluir la devolución general del 5% en la ley y elevar el tope de $ 1.000 por compra – fijado en noviembre de 2001 (declarado en su momento por el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo) , que quedó más que desfasado por la alta inflación.

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martes, 26 de abril de 2016

AFIP habilitó la inscripción de sociedades simples como monotributistas

afip sociedades simples

Sólo se requiere que dichas sociedades cumplan con determinados requisitos previstos la legislación vigente. Uno de ellos, establece que como máximo se permite tres socios en la compañía

En respuesta a los reclamos de los profesionales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que modificó sus sistemas a los fines de permitir la inscripción en Monotributo a las sociedades simples.

Se trata de las compañías detalladas en el Capítulo I Sección IV de la ley de Sociedades Comerciales (ex sociedades de hecho, entre otras)

Sólo se requiere que dichas sociedades cumplan con determinados requisitos previstos la legislación vigente. Uno de ellos, establece que como máximo se permite tres socios en la compañía.

Ver también: AFIP modificó el software rg 3685 para informar compras y ventas

Pasos a seguir
La adhesión se realizará a través de la página web del organismo a cargo de Alberto Abad y previamente se debe haber obtenido el número de CUIT de la sociedad y relacionar la clave fiscal del representante para lo cual se debe presentar ante los siguientes elementos:

  • Fotocopia del contrato social con firma de sus integrantes certificada por escribano público.
  • Dos constancias que acrediten el domicilio fiscal de la sociedad.
  • DNI de todos los socios.
  • Formulario 420/J con firma de todos los socios, acuse de presentación del respectivo formulario y comunicación de aceptación por eventanilla.
  • Documento unificando personería de la clave fiscal firmado por todos los socios (Anexo IV RG 3713)

La recategorización en la mira
De manera complementaria, el fisco nacional actualizó el instructivo que detalla los pasos a seguir para realizar la recategorización cuatrimestral en el Monotributo.

El trámite se debe efectuar con clave fiscal a través de la página web oficial, accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, “Monotributo” y seleccionando la opción “Recategorización”.

Así, con el propósito de facilitar la tarea, el fisco puso a disposición de los pequeños contribuyentes una “reformulada guía interactiva para ver el paso a paso del proceso de recategorización”. Para acceder a la misma haga clic aquí.

Puntualmente, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de mayopróximo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, deberán hacerlo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Asimismo, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

Ver también: Cómo recuperar los recargos que cobra la AFIP

En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
    • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan comocuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

“Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio“, advierte la nueva norma.

Categorías más altas
Además, a fines de mayo próximo, los pequeños contribuyentes que se ubiquen en la categoría F o superior (las más altas) deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.

Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando,durante dos años más, los datos solicitados.

Fuente: Iprofesional

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