viernes, 6 de enero de 2017

Modificaciones al Monotributo. Resolución General AFIP 3982 – E

escalas del monotributo resolución general

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamento la implementación de los cambios en el Régimen Simplificado (Monotributo) introducidos por la Ley 27346.

Mediante la Resolución General 3982 – E se establece lo siguiente:

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

La AFIP efectuará la conversión de oficio de los contribuyentes adheridos al monotributo al día 31 de diciembre de 2016 a las nuevas categorías.

Dicha categorización se caracterizara por incluir a los contribuyentes en una categoría mas baja que la que tributaban hasta el 31/12/2016.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Ver también: No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero

NUEVAS INSCRIPCIONES

Quienes adhieran al monotributo desde enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros.

IMPORTES A PAGAR DESDE ENERO 2017

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones provisionales.

Los pagos se realizaran:

  1. a) Pago en banco: utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos de la presente RG
  1. b) Pago por débito directo: Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

RECATEGORIZACIÓN TERCER TRIMESTRE 2016

La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.

PAGOS EN DEFECTO

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas no tengan habilitados los importes conforme a los nuevos valores los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos hasta el día 31 de mayo de 2017

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Ver también: RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

REINGRESO AL MONOTRIBUTO

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977 durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar los tres años calendarios, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Hasta su reingreso al monotributo subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

DECLARACION JURADA INFORMATIVA CATEGORIAS OBLIGADAS

La obligación de presentar las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales alcanza a los sujetos que se encuentres inscriptos en alguna de las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J o K”.

MODALIDAD DE PAGO OBLIGATORIA

Se amplían las categorías de contribuyentes monotributistas obligados a realizar los pagos del impuesto mediante VEP, débito en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito o débito por cajero automático. Los sujetos obligados ahora son quienes tengan las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J y K.

FECHA DE HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS

La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio “Sistema registral” se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de 2017.

Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”.

FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN INFORMATIVO PARA SUJETOS QUE RESULTEN RECATEGORIZADOS EN UNA CATEGORÍA INFERIOR A LA REQUERIDA PARA RESULTAR INCLUIDOS EN DICHAS OBLIGACIONES

Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 obligados a utilizar comprobantes electrónicos y/o a presentar declaración jurada informativa cuatrimestral, continuarán cumpliendo con dichas obligaciones aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

VIGENCIA

Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación (06/01/2017), excepto la obligación de pago por determinados medios (RG 3936) que se implementara  a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

CATEGORIA                       MES

F y G                                     ABRIL DE 2017

E                                            MAYO DE 2017

No obstante quienes se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.

Fuente: contadoreseninteraccion

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jueves, 5 de enero de 2017

AFIP reglamentó los cambios en Monotributo

cambios en el monotributo

Alberto Abad director de la AFIP anunció en rueda de prensa que en el boletín oficial publicarán la nueva reglamentación del Monotributo.

Las siguientes modificaciones en el Monotributo fueron anunciadas por el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  1. Impuesto integrado: se incrementa un 75% en toda la tabla.
  2. Obra social: se mantiene con un valor fijo de $ 419.
  3. Aporte previsional: el valor inicial comienza en $ 300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, es decir que se torna progresivo a medida que se incrementan los ingresos declarados o el resto de los parámetros.

Ver también: No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero

Uno de los anuncios mas destacados fueron los siguientes:

  • AFIP realizará una recategorización de oficio, en la cual se va a encuadrar a los contribuyentes en la categoría inmediata inferior a la que estaba inscripto en diciembre del 2016.
  • Los monotributistas que entren en esta categorización deberán confirmarlo de oficio hasta el 30/04/2017, y descargarse su nueva credencial que le servirá para el pago mensual.

Pago mensual de los meses de enero y febrero 2017:

  • Se deberá utilizará la credencial de pago vigente a diciembre de 2016.
  • Los pagos que se realizan por medios electrónicos (VEP, Home Banking y débitos automáticos) se pagarán con los nuevos valores. En el caso de CEP a partir del 10/01/2017.
  • Pagos que se realicen en bancos, Pago Fácil, Provincia Pagos, Rapipago, etc.: si la entidad no adecuó sus sistemas de caja, se cancelarán a valores de diciembre de 2016, y los monotributistas podrán ingresar la diferencia con la nueva escala hasta el 31/05/2017, sin intereses.
  • Para pagar esta diferencia, en www.afip.gob.ar estará disponible desde el 10/01/2017 una aplicación libre sin clave fiscal, a través de la cual con solo ingresar su número de CUIT el ciudadano podrá calcular las diferencias y generar los formularios ya confeccionados para pagar esas diferencias.

Ver también: RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

  1. Prórroga de la recategorización opcional de enero 2017: se podrá realizar a partir del 10/01/2017 y hasta el 31/01/2017.
  2. Reingreso de monotributistas excluidos durante el 2016: se permitirá su inscripción en el monotributo hasta el 31/05/2017.
  3. Obligados a pagar por medios electrónicos, a presentar la DDJJ informativa cuatrimestral y a utilizar factura electrónica: deberán continuar haciéndolo hasta que se emita la norma de AFIP que lo adecue a las nuevas categorías.
  4. Constancia de inscripción y formulario de Data Fiscal: disponibles a partir del 10/01/2017.

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lunes, 2 de enero de 2017

No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero

AFIP no se podrán realizar trámites

Como se van a implementar las modificaciones del relimen del monotributo AFIP informo que no todos los tramites podrán realizarse hasta el 10 de enero.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaron hoy que desde el 1º de enero hasta el día 10 del mismo mes no estarán todos los sistemas operativos.

Esto es para implementar las modificaciones en el régimen de monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones, referida al tramo del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre.

Las actualizaciones al sistema en el caso del Sinceramiento Fiscal tienen como objecto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Esto pertenece hasta el 31 de diciembre del 2016 inclusive y con esta manera asegurarse la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.

Es por eso que hasta el 10 de enero del 2017 no se podrán realizar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar.

Pero en esos días si se podrá consultar los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.

En el caso del monotributo se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal,  pero no se podrán realizar nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde el 1ro de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017.

Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.

Durante esta semana se darán mayores precisiones sobre las características y beneficios del nuevo monotributo, según informó el organismo a través de comunicado.

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jueves, 29 de diciembre de 2016

RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

RG 3966

Por medio de la RG 3966, la AFIP informa que extendió los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador.

Con la RG 3966 AFIP extiende los plazos para las obligaciones del empleado y empleador.

Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017. Período Fiscal 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Se da una prórroga con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016.

Esto que sigue es Muy Importante!! a tener en cuenta:

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

El agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual (F 649) hasta el 30 de abril de 2017, inclusive. Período Fiscal 2017.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Para el periodo fiscal 2017 y los siguientes, los contribuyentes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.418.

Asimismo, para ingresar al citado servicio, los ciudadanos deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Por último, se aclara que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo -RG 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.

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martes, 27 de diciembre de 2016

Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias Ley 27346

cambios en impuesto a las ganancias

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo)

Además crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado.

En principio luego de casi un mes al fin se definieron los cambios realizados en el Impuesto a las Ganancias y en SosempEstudio te los contamos.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Las principales modificaciones son las siguientes:

La exención de las Horas Extras:

Se exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Incremento importe deducciones personales

Mínimo no imponible $ 51.967

Cónyuge: $ 48.447

Hijo, hija, hijastro o hijastra: $ 24.432 menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.

Se reduce de 24 a 18 la edad de los hijos para poder ser deducidos como carga de familia.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles

Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.

Deducción especial: $ 51.967

Deducción especial empleados en relación de dependencia: el importe se elevará en  tres coma ocho (3,8) el importe citado anteriormente.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).

Deducción para jubilados: las deducciones del Mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

Ver también: Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Incremento alícuota para determinadas actividades

Además las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%).

Nuevos sujetos del impuesto

Los funcionarios judiciales quedan alcanzados con el impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Jubilados

Desde está ley solo quedarán alcanzadas las jubilaciones y/o pensiones en la medida, que los sueldos que le hayan dado origen, hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Deducción de viáticos

Se admite la deducción de viáticos que se abonen por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas en hasta el importe anual que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

Deducción adicional por material didáctico para personal docente.

Se exime las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Deducción por alquileres de casa habitación

Se podrá deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación hasta el límite del mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

Nuevas escalas del impuesto a las ganancias

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A  $  
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 Enadelante 71.400 35 320.000

Se establece que cando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

Cambio del método de imputación de ajustes de inspección

En consecuencia las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.

Fuente: contadoreseninteraccion

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jueves, 15 de diciembre de 2016

Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

aguinaldo-ganancias-2016

El decreto oficial sobre la deducción especial por Aguinaldo fue firmada y aprobada para ser aplicada.  ¿Quienes son los que no pagan?

Buenos Aires, 13/12/2016
Visto el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Considerando:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el Poder Ejecutivo Nacional, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Quienes son los trabajadores que no pagan ganancias con el aguinaldo

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Que la Dirección General de asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Artículo 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Macri. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

Fuente: Ignacioonline

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viernes, 2 de diciembre de 2016

Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Cambiemos logro conseguir el dictamen para su propuesta de reforma del impuesto a las ganancias pero con algunas modificaciones del proyecto original.

Esta semanas se genero mucha polémica respecto a la propuesta de cambiemos sobre la modificaciones del impuesto a las ganancias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Se hablo mucho de la propuesta presentada por el líder del Frente Renovador Sergio Massa.

Pero luego de varias horas de negociaciones con la oposición se arreglo lo siguiente.

Se incorpora un impuesto al juego, que incluiría un impuesto indirecto a las apuestas y un impuesto directo a las máquinas tragamonedas.

Un punto muy importante es que se agrega las deducciones por alquileres de hasta un 40% del valor y un tope de 4 mil pesos mensuales o 48 mil pesos anuales.

Las deducciones por viáticos. Este reclamo de la CGT era un tema pendiente, con un tope sujeto a reglamentación de la AFIP.

Se mantiene la deducción por cónyuge algo que Cambiemos quería eliminar.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Y por ultimo se eleva en un 50% las escalas del monotributo  ($600.000 para servicios y $900.000 para bienes) otro punto que Cambiemos no vio problemas en modificar.

También se mantendrá el tope de $20.000 anuales por los intereses en los créditos hipotecarios.

Lo que no se modifica del nuevo proyecto es que solo se podrá deducir a los hijos hasta los 18 años.

Lo que Cambiemos no esta dispuesto a modificar es el 15% del mínimo no imponible que propusieron.

Laspina dijo que el oficialismo no está dispuesto a elevar más del 15% el mínimo no imponible. Los que mantuvieron el MNI en 15.000 pesos ahora quieren que en 12 meses lo llevemos a 60.000 pesos. Les pedimos disculpas, pero no podemos, sostuvo durante el debate en comisión.

En consecuencia de aprobarse el proyecto los nuevos mínimos no imponibles de Ganancias se ubicarían unos $21.712 para los solteros y $25.231 para los casados con dos hijos.

Los trabajadores casados pagarían $242 en el caso de que perciban unos $30.000 mensuales brutos.

Sería de unos $1.940 para los sueldos de hasta $40.000; de $4.742 para los de $50.000 y de $7.842 para los salarios de hasta $60.000.

En el caso de los solteros, los salarios de hasta $25.000 tributarían unos $399, mientras que los de hasta $30.000 pagarían 659 pesos.

A los que perciban salarios de hasta $40.000 se les descontarían unos $2.900; mientras que hasta $50.000 unos $5.798 y hasta $60.000 unos $9.073.

Luego sobre estos números habría que aplicar las deducciones comentadas anteriormente.

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