lunes, 2 de enero de 2017

No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero

AFIP no se podrán realizar trámites

Como se van a implementar las modificaciones del relimen del monotributo AFIP informo que no todos los tramites podrán realizarse hasta el 10 de enero.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaron hoy que desde el 1º de enero hasta el día 10 del mismo mes no estarán todos los sistemas operativos.

Esto es para implementar las modificaciones en el régimen de monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones, referida al tramo del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre.

Las actualizaciones al sistema en el caso del Sinceramiento Fiscal tienen como objecto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Esto pertenece hasta el 31 de diciembre del 2016 inclusive y con esta manera asegurarse la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.

Es por eso que hasta el 10 de enero del 2017 no se podrán realizar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar.

Pero en esos días si se podrá consultar los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.

En el caso del monotributo se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal,  pero no se podrán realizar nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde el 1ro de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017.

Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.

Durante esta semana se darán mayores precisiones sobre las características y beneficios del nuevo monotributo, según informó el organismo a través de comunicado.

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jueves, 29 de diciembre de 2016

RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

RG 3966

Por medio de la RG 3966, la AFIP informa que extendió los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador.

Con la RG 3966 AFIP extiende los plazos para las obligaciones del empleado y empleador.

Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017. Período Fiscal 2016.

La Administración Federal de Ingresos Públicos resuelve:

Se da una prórroga con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016.

Esto que sigue es Muy Importante!! a tener en cuenta:

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

El agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual (F 649) hasta el 30 de abril de 2017, inclusive. Período Fiscal 2017.

Ver también: Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Para el periodo fiscal 2017 y los siguientes, los contribuyentes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.418.

Asimismo, para ingresar al citado servicio, los ciudadanos deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Por último, se aclara que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo -RG 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.

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martes, 27 de diciembre de 2016

Ley 27346 Modificaciones Impuesto a las Ganancias Ley 27346

cambios en impuesto a las ganancias

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.346 que introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, al Régimen Simplificado (Monotributo)

Además crea nuevos tributos y establece la figura del Responsable Sustituto en el Impuesto al Valor Agregado.

En principio luego de casi un mes al fin se definieron los cambios realizados en el Impuesto a las Ganancias y en SosempEstudio te los contamos.

Ver también: Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

Las principales modificaciones son las siguientes:

La exención de las Horas Extras:

Se exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Incremento importe deducciones personales

Mínimo no imponible $ 51.967

Cónyuge: $ 48.447

Hijo, hija, hijastro o hijastra: $ 24.432 menor de dieciocho (18) años o incapacitado para el trabajo.

Se reduce de 24 a 18 la edad de los hijos para poder ser deducidos como carga de familia.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles

Se eliminaron las deducciones por otras cargas de familia.

Deducción especial: $ 51.967

Deducción especial empleados en relación de dependencia: el importe se elevará en  tres coma ocho (3,8) el importe citado anteriormente.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un veintidós por ciento (22%).

Deducción para jubilados: las deducciones del Mínimo no imponible y la deducción especial serán reemplazadas por una deducción especifica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

Ver también: Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Incremento alícuota para determinadas actividades

Además las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales tributarán al cuarenta y uno coma cincuenta por ciento (41,50%).

Nuevos sujetos del impuesto

Los funcionarios judiciales quedan alcanzados con el impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Jubilados

Desde está ley solo quedarán alcanzadas las jubilaciones y/o pensiones en la medida, que los sueldos que le hayan dado origen, hayan estado sujeto al pago del impuesto.

Deducción de viáticos

Se admite la deducción de viáticos que se abonen por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas en hasta el importe anual que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la presente ley.

Deducción adicional por material didáctico para personal docente.

Se exime las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Deducción por alquileres de casa habitación

Se podrá deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación hasta el límite del mínimo no imponible, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

Nuevas escalas del impuesto a las ganancias

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A  $  
0 20.000 0 5 0
20.000 40.000 1.000 9 20.000
40.000 60.000 2.800 12 40.000
60.000 80.000 5.200 15 60.000
80.000 120.000 8.200 19 80.000
120.000 160.000 15.800 23 120.000
160.000 240.000 25.000 27 160.000
240.000 320.000 46.600 31 240.000
320.000 Enadelante 71.400 35 320.000

Se establece que cando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales emolumentos tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

Cambio del método de imputación de ajustes de inspección

En consecuencia las diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos.

Fuente: contadoreseninteraccion

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jueves, 15 de diciembre de 2016

Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

aguinaldo-ganancias-2016

El decreto oficial sobre la deducción especial por Aguinaldo fue firmada y aprobada para ser aplicada.  ¿Quienes son los que no pagan?

Buenos Aires, 13/12/2016
Visto el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Considerando:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el Poder Ejecutivo Nacional, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Quienes son los trabajadores que no pagan ganancias con el aguinaldo

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Que la Dirección General de asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Artículo 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Macri. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

Fuente: Ignacioonline

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viernes, 2 de diciembre de 2016

Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Cambiemos logro conseguir el dictamen para su propuesta de reforma del impuesto a las ganancias pero con algunas modificaciones del proyecto original.

Esta semanas se genero mucha polémica respecto a la propuesta de cambiemos sobre la modificaciones del impuesto a las ganancias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Se hablo mucho de la propuesta presentada por el líder del Frente Renovador Sergio Massa.

Pero luego de varias horas de negociaciones con la oposición se arreglo lo siguiente.

Se incorpora un impuesto al juego, que incluiría un impuesto indirecto a las apuestas y un impuesto directo a las máquinas tragamonedas.

Un punto muy importante es que se agrega las deducciones por alquileres de hasta un 40% del valor y un tope de 4 mil pesos mensuales o 48 mil pesos anuales.

Las deducciones por viáticos. Este reclamo de la CGT era un tema pendiente, con un tope sujeto a reglamentación de la AFIP.

Se mantiene la deducción por cónyuge algo que Cambiemos quería eliminar.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Y por ultimo se eleva en un 50% las escalas del monotributo  ($600.000 para servicios y $900.000 para bienes) otro punto que Cambiemos no vio problemas en modificar.

También se mantendrá el tope de $20.000 anuales por los intereses en los créditos hipotecarios.

Lo que no se modifica del nuevo proyecto es que solo se podrá deducir a los hijos hasta los 18 años.

Lo que Cambiemos no esta dispuesto a modificar es el 15% del mínimo no imponible que propusieron.

Laspina dijo que el oficialismo no está dispuesto a elevar más del 15% el mínimo no imponible. Los que mantuvieron el MNI en 15.000 pesos ahora quieren que en 12 meses lo llevemos a 60.000 pesos. Les pedimos disculpas, pero no podemos, sostuvo durante el debate en comisión.

En consecuencia de aprobarse el proyecto los nuevos mínimos no imponibles de Ganancias se ubicarían unos $21.712 para los solteros y $25.231 para los casados con dos hijos.

Los trabajadores casados pagarían $242 en el caso de que perciban unos $30.000 mensuales brutos.

Sería de unos $1.940 para los sueldos de hasta $40.000; de $4.742 para los de $50.000 y de $7.842 para los salarios de hasta $60.000.

En el caso de los solteros, los salarios de hasta $25.000 tributarían unos $399, mientras que los de hasta $30.000 pagarían 659 pesos.

A los que perciban salarios de hasta $40.000 se les descontarían unos $2.900; mientras que hasta $50.000 unos $5.798 y hasta $60.000 unos $9.073.

Luego sobre estos números habría que aplicar las deducciones comentadas anteriormente.

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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

inspector de la afip

Lo dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos

En poco tiempo el inspector de la AFIP será un software, dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos para utilizar en forma más inteligente la información que almacena.
Los algoritmos son las fórmulas que aplican los buscadores de Internet para saber, de acuerdo a las búsquedas y otros datos que obtienen de los usuarios, cómo personalizar los anuncios publicitarios que les dirigen.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Siguiendo un modelo que tomó del Reino Unido, Abad impulsará la creación de estos software para ir por delante de los eventuales evasores, según comentó en la 17º Conferencia Anual Planificación Fiscal 2017 post Régimen de Sinceramiento organizada por Forum.

En otro orden, el funcionario también informó que las administraciones tributarias van hacia una declaración unificada mensual de IVA y de anticipos del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos.

En este momento, dijo Abad, ya se está teniendo una experiencia piloto con la provincia de Jujuy. Para el resto de las jurisdicciones, es necesario unificar las fechas de vencimiento, que son muy dispares, y varias cuestiones técnicas de códigos, añadió el funcionario.

Sobre la recaudación comentó que este año la baja del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores le costó al fisco $ 98.000 millones y la devolución del impuesto a la compra de dólares ya lleva $ 27.000 millones.

En tanto, en 2017 se sentirá el efecto de la devolución de IVA a las personas de menos recursos, la eliminación de Ganancias a los dividendos y la nueva rebaja de Ganancias para la cuarta categoría según el proyecto que acaba de entrar en el Congreso.

También el costo impositivo de la Ley Pyme, del Régimen de Autopartes y de la Ley para el Turismo, así como la disminución del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por este motivo, expresó Abad, será necesario aumentar la base de quienes pagan impuestos.

Para ello, insistirán en la bancarización y en el pago con tarjeta en los negocios, para tratar de erradicar el excesivo pago en efectivo.

El nuevo inspector de la AFIP

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

La evasión estimada, dijo, es de 30% en IVA y de 40% en Ganancias.

Así, al finalizar el blanqueo, la AFIP habrá podido “vaciar la mochila”, y podrá dedicarse a perseguir tres cursos de acción.

El primero consistirá en cambiar la conducta social.

Además de la inclusión financiera, la AFIP quiere ir al contribuyente digital y en el smartphone.

El segundo tenderá a la simplificación, con un registro descentralizado, una forma más automática de obtener el CUIT, la ventanilla única para exportadores e importadores, y un nuevo Monotributo, porque el actual se ha tornado muy complicado, reconoció Abad.

Y por último, mejorar la percepción de riesgo, con índices sobre el comportamiento más integrales, que involucren no sólo lo impositivo sino también lo aduanero y la seguridad social y que tengan premios y castigos en materia de retenciones y percepciones, de simplificación de trámites, y de menores fiscalizaciones.

Fuente: elcontadoronlinenews

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lunes, 21 de noviembre de 2016

Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

como pagar el vep

Como abonar el VEP: Para cancelar este impuesto especial se podrá hacer mediante la utilización en forma separada o conjunta en varios medio de pago.

En esta nota te voy a comentar todo sobre como abonar el VEP.  Este impuesto especial se puede cancelar utilizando en forma separada o de manera conjunta los siguientes medios de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un VEP.
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

En caso de no pagar el impuesto especial dentro de los plazos fijados, el sujeto que realiza la declaración voluntaria quedará privado de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El inconveniente se presenta cuando se intenta abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de una cuenta de terceros.

Como a diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción “Generar VEP de Terceros” entonces encontramos dos alternativas:

1- Al ingresar al sitio web del organismo se avisa que los VEP pueden ser pagados por un tercero, pero para ello tiene que conocer el número de VEP y el CUIT del declarante.

En caso de que sea una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente. 

Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.

2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”.

Quien luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generarla presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas.

Otras consultas que se realizan sobre como abonar el VEP

En caso que expire el VEP sin haberlo abonado, ¿se puede regenerar el mismo?

El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación, pudiendo resultar un importe mayor a pagar conforme la aplicación de las alícuotas establecidas en cada caso.

No se admitirá regeneración de VEP cuando el declarante manifieste que su pago lo realizará afectando fondos de la cuenta especial en la que exteriorizó sus tenencias de moneda en efectivo.

En este caso y por una única vez, el sistema generará un VEP y además un comprobante para presentar en la entidad bancaria.

Con ambos elementos podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.

Cuando el contribuyente desee realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, ¿debe presentar el VEP generado y manifestar al banco donde quiere transferir los fondos para pagar el VEP?

El ciudadano deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.

El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación “A” 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la suscripción de bonos a 3 y 7 años), 5.6 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la adquisición de Fondos Comunes de Inversión) y 5.7 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a permanencia).

La constancia mencionada en el primer párrafo, podrá ser suplida por una nota firmada al dorso del VEP, donde el ciudadano informe con carácter de declaración jurada que la transferencia de los fondos es para la cancelación del Impuesto Especial, detallando asimismo el importe exacto del VEP y la CBU de origen y destino de los fondos.

El banco se deberá asegurar que estas transferencias se realicen una sola vez.

Fuente: elcontadoronlinenews

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