jueves, 15 de diciembre de 2016

Decreto 1253/16 Ganancias. Aguinaldo. Incremento Deducción Especial

aguinaldo-ganancias-2016

El decreto oficial sobre la deducción especial por Aguinaldo fue firmada y aprobada para ser aplicada.  ¿Quienes son los que no pagan?

Buenos Aires, 13/12/2016
Visto el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

Considerando:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las que se encuentra comprometido el Poder Ejecutivo Nacional, se considera apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Quienes son los trabajadores que no pagan ganancias con el aguinaldo

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de sus familias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Que la Dirección General de asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en Pesos Quince Mil ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000).

Artículo 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Macri. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

Fuente: Ignacioonline

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viernes, 2 de diciembre de 2016

Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Cambiemos logro conseguir el dictamen para su propuesta de reforma del impuesto a las ganancias pero con algunas modificaciones del proyecto original.

Esta semanas se genero mucha polémica respecto a la propuesta de cambiemos sobre la modificaciones del impuesto a las ganancias.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Se hablo mucho de la propuesta presentada por el líder del Frente Renovador Sergio Massa.

Pero luego de varias horas de negociaciones con la oposición se arreglo lo siguiente.

Se incorpora un impuesto al juego, que incluiría un impuesto indirecto a las apuestas y un impuesto directo a las máquinas tragamonedas.

Un punto muy importante es que se agrega las deducciones por alquileres de hasta un 40% del valor y un tope de 4 mil pesos mensuales o 48 mil pesos anuales.

Las deducciones por viáticos. Este reclamo de la CGT era un tema pendiente, con un tope sujeto a reglamentación de la AFIP.

Se mantiene la deducción por cónyuge algo que Cambiemos quería eliminar.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Y por ultimo se eleva en un 50% las escalas del monotributo  ($600.000 para servicios y $900.000 para bienes) otro punto que Cambiemos no vio problemas en modificar.

También se mantendrá el tope de $20.000 anuales por los intereses en los créditos hipotecarios.

Lo que no se modifica del nuevo proyecto es que solo se podrá deducir a los hijos hasta los 18 años.

Lo que Cambiemos no esta dispuesto a modificar es el 15% del mínimo no imponible que propusieron.

Laspina dijo que el oficialismo no está dispuesto a elevar más del 15% el mínimo no imponible. Los que mantuvieron el MNI en 15.000 pesos ahora quieren que en 12 meses lo llevemos a 60.000 pesos. Les pedimos disculpas, pero no podemos, sostuvo durante el debate en comisión.

En consecuencia de aprobarse el proyecto los nuevos mínimos no imponibles de Ganancias se ubicarían unos $21.712 para los solteros y $25.231 para los casados con dos hijos.

Los trabajadores casados pagarían $242 en el caso de que perciban unos $30.000 mensuales brutos.

Sería de unos $1.940 para los sueldos de hasta $40.000; de $4.742 para los de $50.000 y de $7.842 para los salarios de hasta $60.000.

En el caso de los solteros, los salarios de hasta $25.000 tributarían unos $399, mientras que los de hasta $30.000 pagarían 659 pesos.

A los que perciban salarios de hasta $40.000 se les descontarían unos $2.900; mientras que hasta $50.000 unos $5.798 y hasta $60.000 unos $9.073.

Luego sobre estos números habría que aplicar las deducciones comentadas anteriormente.

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miércoles, 30 de noviembre de 2016

Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

inspector de la afip

Lo dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos

En poco tiempo el inspector de la AFIP será un software, dijo Alberto Abad, el titular del organismo recaudador, refiriéndose a los nuevos modelos de algoritmos que está creando la base de datos para utilizar en forma más inteligente la información que almacena.
Los algoritmos son las fórmulas que aplican los buscadores de Internet para saber, de acuerdo a las búsquedas y otros datos que obtienen de los usuarios, cómo personalizar los anuncios publicitarios que les dirigen.

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

Siguiendo un modelo que tomó del Reino Unido, Abad impulsará la creación de estos software para ir por delante de los eventuales evasores, según comentó en la 17º Conferencia Anual Planificación Fiscal 2017 post Régimen de Sinceramiento organizada por Forum.

En otro orden, el funcionario también informó que las administraciones tributarias van hacia una declaración unificada mensual de IVA y de anticipos del impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos.

En este momento, dijo Abad, ya se está teniendo una experiencia piloto con la provincia de Jujuy. Para el resto de las jurisdicciones, es necesario unificar las fechas de vencimiento, que son muy dispares, y varias cuestiones técnicas de códigos, añadió el funcionario.

Sobre la recaudación comentó que este año la baja del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores le costó al fisco $ 98.000 millones y la devolución del impuesto a la compra de dólares ya lleva $ 27.000 millones.

En tanto, en 2017 se sentirá el efecto de la devolución de IVA a las personas de menos recursos, la eliminación de Ganancias a los dividendos y la nueva rebaja de Ganancias para la cuarta categoría según el proyecto que acaba de entrar en el Congreso.

También el costo impositivo de la Ley Pyme, del Régimen de Autopartes y de la Ley para el Turismo, así como la disminución del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por este motivo, expresó Abad, será necesario aumentar la base de quienes pagan impuestos.

Para ello, insistirán en la bancarización y en el pago con tarjeta en los negocios, para tratar de erradicar el excesivo pago en efectivo.

El nuevo inspector de la AFIP

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

La evasión estimada, dijo, es de 30% en IVA y de 40% en Ganancias.

Así, al finalizar el blanqueo, la AFIP habrá podido “vaciar la mochila”, y podrá dedicarse a perseguir tres cursos de acción.

El primero consistirá en cambiar la conducta social.

Además de la inclusión financiera, la AFIP quiere ir al contribuyente digital y en el smartphone.

El segundo tenderá a la simplificación, con un registro descentralizado, una forma más automática de obtener el CUIT, la ventanilla única para exportadores e importadores, y un nuevo Monotributo, porque el actual se ha tornado muy complicado, reconoció Abad.

Y por último, mejorar la percepción de riesgo, con índices sobre el comportamiento más integrales, que involucren no sólo lo impositivo sino también lo aduanero y la seguridad social y que tengan premios y castigos en materia de retenciones y percepciones, de simplificación de trámites, y de menores fiscalizaciones.

Fuente: elcontadoronlinenews

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lunes, 21 de noviembre de 2016

Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

como pagar el vep

Como abonar el VEP: Para cancelar este impuesto especial se podrá hacer mediante la utilización en forma separada o conjunta en varios medio de pago.

En esta nota te voy a comentar todo sobre como abonar el VEP.  Este impuesto especial se puede cancelar utilizando en forma separada o de manera conjunta los siguientes medios de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un VEP.
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

En caso de no pagar el impuesto especial dentro de los plazos fijados, el sujeto que realiza la declaración voluntaria quedará privado de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El inconveniente se presenta cuando se intenta abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de una cuenta de terceros.

Como a diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción “Generar VEP de Terceros” entonces encontramos dos alternativas:

1- Al ingresar al sitio web del organismo se avisa que los VEP pueden ser pagados por un tercero, pero para ello tiene que conocer el número de VEP y el CUIT del declarante.

En caso de que sea una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente. 

Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.

2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”.

Quien luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generarla presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas.

Otras consultas que se realizan sobre como abonar el VEP

En caso que expire el VEP sin haberlo abonado, ¿se puede regenerar el mismo?

El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación, pudiendo resultar un importe mayor a pagar conforme la aplicación de las alícuotas establecidas en cada caso.

No se admitirá regeneración de VEP cuando el declarante manifieste que su pago lo realizará afectando fondos de la cuenta especial en la que exteriorizó sus tenencias de moneda en efectivo.

En este caso y por una única vez, el sistema generará un VEP y además un comprobante para presentar en la entidad bancaria.

Con ambos elementos podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual cancelará electrónicamente dicho importe.

Cuando el contribuyente desee realizar el pago del saldo del impuesto especial utilizando para ello los fondos depositados en la cuenta especial, ¿debe presentar el VEP generado y manifestar al banco donde quiere transferir los fondos para pagar el VEP?

El ciudadano deberá presentar ante la entidad bancaria el VEP generado y la constancia que emita el sistema con el fin de realizar la transferencia para el pago del impuesto especial.

El citado procedimiento corresponderá ser aplicado a los tres tipos de cuenta de la Comunicación “A” 6022 del BCRA (punto 5.5 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la suscripción de bonos a 3 y 7 años), 5.6 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a la adquisición de Fondos Comunes de Inversión) y 5.7 (Cuentas especiales por depósitos de tenencia con destino a permanencia).

La constancia mencionada en el primer párrafo, podrá ser suplida por una nota firmada al dorso del VEP, donde el ciudadano informe con carácter de declaración jurada que la transferencia de los fondos es para la cancelación del Impuesto Especial, detallando asimismo el importe exacto del VEP y la CBU de origen y destino de los fondos.

El banco se deberá asegurar que estas transferencias se realicen una sola vez.

Fuente: elcontadoronlinenews

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martes, 15 de noviembre de 2016

Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

como no se inhabilitados por la AFIP

AFIP inhabilitó varios contribuyentes de su pagina web porque encontró varias inconsistencias es sus conductas impositivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, hay que saber que esto se puede evitar.

Antes de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

Lo primero que debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado).

Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios.

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”.

Plazos para facturar

Desde la vigencia de la resolución 2098/06, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura.

En las operaciones de venta de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible.

Anteriormente, los comprobantes debían encontrarse emitidos en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien.

Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por lostraslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. En Buenos Aires, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”.

La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente (según surge de la resolución general 1415):

1. Compraventa de cosas muebles: existe fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que sea anterior.

2. Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: la fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

3. Servicios continuos: hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.

4. Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio correspondiente a cada período.

5. Anticipos que fijan precio: en el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.

6. Pesaje de productos agropecuarios: en el día en que se realice la operación de pesaje.

La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el momento en que se genera el hecho imponible, y nace la obligación de facturar:

1) En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.

2) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

Lógicamente, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresarse el impuesto, se haya cobrado o no la factura.

De esta manera, pueden haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresarle el impuesto a pesar de no haberlo percibido.

El problema se solucionaría modificándose el sistema de liquidación del IVA, pasando del devengado por el percibido.

Beneficios para las Pymes

Luego de la sanción de la ley 27.264, a partir del próximo mes de diciembre, les permitirá pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas.

Son las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

La AFIP, al reglamentar la ley, establece lo siguiente: las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente.

El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP.

Para las micro y pequeñas empresas, que ya poseían el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (resolución general 3878), la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora haciéndolo mes a mes.

En cambio, las empresas medianas -del tramo 1 del cuadro Pymes- podrán seguir con el diferimiento sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio.

También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre pierden el beneficio.

Quiénes tenían el beneficio antes por la resolución general 3878 de la AFIP: (hasta noviembre de 2016):

Actividad agropecuaria: $100.000.000; Industrias: $360.000.000; Comercio: $450.000.000; Prestaciones de servicios: $125.000.000 y servicios individuales: 2.500.000 pesos.

No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de minería y la actividad de la construcción. 

Quiénes lo obtendrán ahora por la Ley Pymes: (a partir de diciembre 2016):

Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

Fuente: Iprofesional

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viernes, 11 de noviembre de 2016

RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

Nueva RG 3954

RG 3954 AFIP: Según la nueva resolución de ente recaudador habrá equipos homologados y controladores fiscales con nueva tecnología.

En primer lugar el Nuevo Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y
En consecuencia:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

Nueva RG 3954 para controladores fiscales.

MARCA MODELO VERSIÓN CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
HASAR SMH/PT-250F 01.00 HSHSAB COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. 30-61040056-2
CRAMS GX-9000 01.00 PVCRAA SUCESION DE PEREZ VALIÑO JORGE 20-04192267-3
EPSON TM-T900FA 01.00 “Ceres” EPEPAA EPSON ARGENTINA S.R.L. 30-61410471-2
EQUIPOS: IMPRESORAS FISCALES

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

ARTÍCULO 2° — Los equipos homologados en el Artículo 1° emitirán los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los consignados seguidamente:
A – DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
 
4 RECIBO / TIQUE RECIBO “A” X X
9 RECIBO / TIQUE RECIBO “B” X X
15 RECIBO / TIQUE RECIBO “C” X X
54 RECIBO / TIQUE RECIBO “M” X X
81 TIQUE FACTURA “A” X X X
82 TIQUE FACTURA “B” X X X
83 TIQUE X X X
110 TIQUE NOTA DE CREDITO X X X
111 TIQUE FACTURA “C” X X X
112 TIQUE NOTA DE CREDITO “A” X X X
113 TIQUE NOTA DE CREDITO “B” X X X
114 TIQUE NOTA DE CREDITO “C” X X X
115 TIQUE NOTA DE DEBITO “A” X X X
116 TIQUE NOTA DE DEBITO “B” X X X

Parece que los cambios que propone la RG 3954 son los siguientes:

117 TIQUE NOTA DE DEBITO “C” X X X
118 TIQUE FACTURA “M” X X X
119 TIQUE NOTA DE CREDITO “M” X X X
120 TIQUE NOTA DE DEBITO “M” X X X
B – DOCUMENTOS NO FICALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
91 REMITO “R” X X X
901 REMITO “X” X X X
902 RECIBO “X” X X X
903 PRESUPUESTO “X” X X X
907 DOCUMENTO DONACION X X X
910 DOCUMENTO GENERICO X X X
923 MENSAJE DEL SISTEMA X X X
936 SALIDA DE CAJERO X
940 DETALLE DE VENTAS X X
941 TOTAL DE VENTAS X
950 DOCUMENTO DE USO INTERNO X
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA X X X
953 CAMBIO DE INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS X X X
952 CAMBIO CATEGORIZACION ANTE EL IVA X X X
C – INFORMES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
80 INFORME DE CIERRE X X X
904 INFORME DE AUDITORIA X X X
ARTÍCULO 3° — Para la utilización de los equipos que se homologan se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
 
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
 
ARTÍCULO 5° — En conclusion, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Para ver la entrada completa haz click aquí: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos. - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
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lunes, 31 de octubre de 2016

Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

factura electronica para el responsable inscripto

La prorroga que había dado la AFIP finaliza este martes para que los Responsables Inscriptos emitan Factura electrónica en el Impuesto al Valor Agregado.

A partir del 1 de noviembre finaliza la prorroga para que los responsables inscriptos empiecen a emitir factura electrónica.

Los últimos contribuyentes que tenían este beneficio eran los que sus ingresos anuales son menores a los $ 500.000.

Es decir que desde el 1 de Noviembre de 2016 todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

Esto deja sin efecto los comprobantes impresos en imprenta aunque sólo serán validos en caso de que los mismos deban ser emitidos por causa de imposibilidad fáctica de emisión del comprobante electrónico.

También hay que recodan que por este motivo todos los Responsables inscriptos deben tener talonario pre impresos.

Estos sirve de comprobante de resguardo que solo deben ser utilizados cuando no se pueda emitir el comprobante electrónico.

¿Pero cuáles son las únicas excepciones a la emisión de los comprobantes electrónicos?

1) Sujetos obligados a la utilización de controladores fiscales.

2) Sujetos con problemas de conectividad a Internet.

Según la RG 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad no tengan un acceso regular a internet.

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

En caso de que el contribuyente deba ser excluido deberán presentan una declaración jurada antes de la fecha que entre en vigencia esta nueva modalidad.

En consecuencia esta declaración jurada para justificar las dificultades en el acceso a internet debe ser presentada… a través de internet.

Para eso, deben ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), hacer click en el apartado “Acceso con clave fiscal” e ingresar con su cuenta.

Deben estar registrados previamente y ademas tener un mínimo de Nivel de seguridad 2.

Luego, la declaración debe ser realizada en el apartado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

“Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada”.

¿Que operaciones no tiene obligación de emitir factura electrónica?

3) Operaciones no realizadas en locales cuando la facturación se realice en el domicilio del cliente.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios.

En ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Por otra parte, la situación de los monotributistas es diferente, los mismos sólo deben emitir comprobantes electrónicos cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Resolución General 3067 (Categoría H en adelante, excepto ventas de bienes o prestaciones de servicio en local de atención al público –Artículo 4 RG 3067-)

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