martes, 15 de noviembre de 2016

Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

como no se inhabilitados por la AFIP

AFIP inhabilitó varios contribuyentes de su pagina web porque encontró varias inconsistencias es sus conductas impositivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, hay que saber que esto se puede evitar.

Antes de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

Lo primero que debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

Ver también: RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado).

Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios.

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”.

Plazos para facturar

Desde la vigencia de la resolución 2098/06, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura.

En las operaciones de venta de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible.

Anteriormente, los comprobantes debían encontrarse emitidos en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien.

Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito “R”, incluso por lostraslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. En Buenos Aires, también para los traslados que se hagan dentro de la provincia deben estar acompañados por el Código de Transporte “COT”.

La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente (según surge de la resolución general 1415):

1. Compraventa de cosas muebles: existe fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que sea anterior.

2. Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: la fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.

3. Servicios continuos: hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.

4. Locaciones de cosas: en la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio correspondiente a cada período.

5. Anticipos que fijan precio: en el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.

6. Pesaje de productos agropecuarios: en el día en que se realice la operación de pesaje.

La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el momento en que se genera el hecho imponible, y nace la obligación de facturar:

1) En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.

2) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.

Lógicamente, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresarse el impuesto, se haya cobrado o no la factura.

De esta manera, pueden haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresarle el impuesto a pesar de no haberlo percibido.

El problema se solucionaría modificándose el sistema de liquidación del IVA, pasando del devengado por el percibido.

Beneficios para las Pymes

Luego de la sanción de la ley 27.264, a partir del próximo mes de diciembre, les permitirá pagar cada posición de IVA a los 90 días a las Micro y Pequeñas empresas.

Son las que no superaron los siguientes importes de facturación anual: Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

La AFIP, al reglamentar la ley, establece lo siguiente: las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente.

El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Estos pagos diferidos no podrán incluirse en los planes de facilidades de pago permanentes que autoriza la AFIP.

Para las micro y pequeñas empresas, que ya poseían el beneficio de pago del IVA trimestral que ahora se deroga (resolución general 3878), la incorporación será de oficio, a partir del período fiscal del mes de diciembre de 2016, ya que podrán continuar con el pago de IVA diferido, pero ahora haciéndolo mes a mes.

En cambio, las empresas medianas -del tramo 1 del cuadro Pymes- podrán seguir con el diferimiento sólo hasta el mes en que venza su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; a partir de ahí se pierde el beneficio.

También, las otras empresas medianas, que anteriormente por la Resolución 3878 tenían la ventaja fiscal, a partir del mes de diciembre pierden el beneficio.

Quiénes tenían el beneficio antes por la resolución general 3878 de la AFIP: (hasta noviembre de 2016):

Actividad agropecuaria: $100.000.000; Industrias: $360.000.000; Comercio: $450.000.000; Prestaciones de servicios: $125.000.000 y servicios individuales: 2.500.000 pesos.

No contaban con esta posibilidad del IVA diferido las empresas de minería y la actividad de la construcción. 

Quiénes lo obtendrán ahora por la Ley Pymes: (a partir de diciembre 2016):

Agropecuarias: $13.000.000; Industria y Minería: $45.500.000; Comercio: $55.000.000; Servicios: $15.000.000 y Construcción: 22.500.000 pesos.

Fuente: Iprofesional

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viernes, 11 de noviembre de 2016

RG 3954 AFIP: Equipos homologados controladores fiscales nuevos.

Nueva RG 3954

RG 3954 AFIP: Según la nueva resolución de ente recaudador habrá equipos homologados y controladores fiscales con nueva tecnología.

En primer lugar el Nuevo Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria.

Ver también: Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

Buenos Aires, 09/11/2016
VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y
En consecuencia:
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

Nueva RG 3954 para controladores fiscales.

MARCA MODELO VERSIÓN CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
HASAR SMH/PT-250F 01.00 HSHSAB COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. 30-61040056-2
CRAMS GX-9000 01.00 PVCRAA SUCESION DE PEREZ VALIÑO JORGE 20-04192267-3
EPSON TM-T900FA 01.00 “Ceres” EPEPAA EPSON ARGENTINA S.R.L. 30-61410471-2
EQUIPOS: IMPRESORAS FISCALES

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

ARTÍCULO 2° — Los equipos homologados en el Artículo 1° emitirán los comprobantes y documentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los consignados seguidamente:
A – DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
 
4 RECIBO / TIQUE RECIBO “A” X X
9 RECIBO / TIQUE RECIBO “B” X X
15 RECIBO / TIQUE RECIBO “C” X X
54 RECIBO / TIQUE RECIBO “M” X X
81 TIQUE FACTURA “A” X X X
82 TIQUE FACTURA “B” X X X
83 TIQUE X X X
110 TIQUE NOTA DE CREDITO X X X
111 TIQUE FACTURA “C” X X X
112 TIQUE NOTA DE CREDITO “A” X X X
113 TIQUE NOTA DE CREDITO “B” X X X
114 TIQUE NOTA DE CREDITO “C” X X X
115 TIQUE NOTA DE DEBITO “A” X X X
116 TIQUE NOTA DE DEBITO “B” X X X

Parece que los cambios que propone la RG 3954 son los siguientes:

117 TIQUE NOTA DE DEBITO “C” X X X
118 TIQUE FACTURA “M” X X X
119 TIQUE NOTA DE CREDITO “M” X X X
120 TIQUE NOTA DE DEBITO “M” X X X
B – DOCUMENTOS NO FICALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
91 REMITO “R” X X X
901 REMITO “X” X X X
902 RECIBO “X” X X X
903 PRESUPUESTO “X” X X X
907 DOCUMENTO DONACION X X X
910 DOCUMENTO GENERICO X X X
923 MENSAJE DEL SISTEMA X X X
936 SALIDA DE CAJERO X
940 DETALLE DE VENTAS X X
941 TOTAL DE VENTAS X
950 DOCUMENTO DE USO INTERNO X
951 CAMBIO DE FECHA Y HORA X X X
953 CAMBIO DE INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS X X X
952 CAMBIO CATEGORIZACION ANTE EL IVA X X X
C – INFORMES
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTROLADOR FISCAL
HASAR CRAMS EPSON
80 INFORME DE CIERRE X X X
904 INFORME DE AUDITORIA X X X
ARTÍCULO 3° — Para la utilización de los equipos que se homologan se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
 
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
 
ARTÍCULO 5° — En conclusion, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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lunes, 31 de octubre de 2016

Responsables inscriptos deberán emitir factura electronica desde el martes

factura electronica para el responsable inscripto

La prorroga que había dado la AFIP finaliza este martes para que los Responsables Inscriptos emitan Factura electrónica en el Impuesto al Valor Agregado.

A partir del 1 de noviembre finaliza la prorroga para que los responsables inscriptos empiecen a emitir factura electrónica.

Los últimos contribuyentes que tenían este beneficio eran los que sus ingresos anuales son menores a los $ 500.000.

Es decir que desde el 1 de Noviembre de 2016 todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos.

Ver también: ¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

Esto deja sin efecto los comprobantes impresos en imprenta aunque sólo serán validos en caso de que los mismos deban ser emitidos por causa de imposibilidad fáctica de emisión del comprobante electrónico.

También hay que recodan que por este motivo todos los Responsables inscriptos deben tener talonario pre impresos.

Estos sirve de comprobante de resguardo que solo deben ser utilizados cuando no se pueda emitir el comprobante electrónico.

¿Pero cuáles son las únicas excepciones a la emisión de los comprobantes electrónicos?

1) Sujetos obligados a la utilización de controladores fiscales.

2) Sujetos con problemas de conectividad a Internet.

Según la RG 3840, la AFIP establece que podrán ser exceptuados de la obligación de emitir factura electrónica aquellas personas, negocios o sociedades que por problemas estructurales y/o regionales de conectividad no tengan un acceso regular a internet.

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

En caso de que el contribuyente deba ser excluido deberán presentan una declaración jurada antes de la fecha que entre en vigencia esta nueva modalidad.

En consecuencia esta declaración jurada para justificar las dificultades en el acceso a internet debe ser presentada… a través de internet.

Para eso, deben ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), hacer click en el apartado “Acceso con clave fiscal” e ingresar con su cuenta.

Deben estar registrados previamente y ademas tener un mínimo de Nivel de seguridad 2.

Luego, la declaración debe ser realizada en el apartado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.

“Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada”.

¿Que operaciones no tiene obligación de emitir factura electrónica?

3) Operaciones no realizadas en locales cuando la facturación se realice en el domicilio del cliente.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios.

En ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Por otra parte, la situación de los monotributistas es diferente, los mismos sólo deben emitir comprobantes electrónicos cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Resolución General 3067 (Categoría H en adelante, excepto ventas de bienes o prestaciones de servicio en local de atención al público –Artículo 4 RG 3067-)

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miércoles, 26 de octubre de 2016

¿Ser monotributista o Responsable inscripto?

ventajas y desventajas del monotributo

¿Monotributista o Responsable inscripto? Muchos nos consultan en el blog si realmente es beneficioso inscribirse y cual debemos elegir.

En esta nota trataremos de aclaran esta duda que muchos tienen. ¿Monotributista o Responsable inscripto?  Segui leyendo y enterate.

¿Cuales son las ventajas del Monotributo?

Primero se paga una cuota mensual, independientemente de los ingresos que se obtengan, siempre y cuando no superemos el límite anual de $200.000/$300.000.

Segundo se tiene acceso a una Obra Social. – Se realiza el aporte al Sistema de Seguridad Social. – Se puede tener hasta tres puntos de ventas.

Tercero no se necesita la presentación de Declaraciones Juradas Anuales ante la AFIP. A partir de la categoría F se debe hacer la DDJJ Informativa Cuatrimestal.

Estas las consideramos una de las ventajas del monotributo, pero:

Ver también: Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

¿Cuáles son las desventajas del Monotributo?

No se puede tomar el crédito fiscal del IVA, cuando compramos mercaderías, materias primas o bienes de uso.

Las sociedades regulares no tienen acceso a este régimen (solo pueden optar por él, las sociedades de hecho).

Es más dificultoso el acceso al crédito, mediante entidades bancarias.

Se está limitado a tres puntos de ventas.

No permite el crecimiento de de la empresa por los limites o obliga a cambios en el esquema y un proceso traumático en el salto a responsable inscripto.

Ver también: Cambio en la forma de pago para Monotributistas y Autonomos

¿Cuáles son las ventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?

Se puede tomar el Crédito Fiscal del I.V.A., cuando se compran mercaderías, materias primas o bienes de uso.

No tiene límites de sucursales, ni espacio físico, ni energía consumida.

Es más sencillo poder acceder a líneas de crédito para PYMES. – Todas las Sociedades y los responsables unipersonales tienen acceso a este régimen.

¿Cuáles son las desventajas del Régimen General (Responsable Inscripto)?

En forma mensual, debemos declarar y abonar, de corresponder, el I.V.A.

Anualmente se debe calcular el Impuesto a las Ganancias.

Los costos de gestión y honorarios profesionales son mayores dado el mayor volumen de trabajo.

La normativa es más compleja la forma de facturar, los regímenes de percepción / retención, el copiado de libros de IVA, etc hacen más difícil el cumplimiento de todas la normas.

Si entrar en análisis técnicos el costo impositivo es mayor.

Después de leer esta nota, ¿que opinás? ¿Monotributista o responsable inscripto?  

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lunes, 24 de octubre de 2016

Exclusión de pleno derecho – descargo: Como volver al monotributo

herramienta de exclusión de pleno derecho de afip

AFIP creo la herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo” y permite que en caso de que el organismo los expulse, los informados puedan volver al regimen.

La herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo” fue creada por La Administración Federal de Ingresos Públicos.

AFIP salió a explicar los pasos y ajustar los requisitos que deben cumplir los expulsados del régimen para que puedan volver al Monotributo.

Ver también: Cambio en la forma de pago para Monotributistas y Autonomos

La herramienta, permite que en caso de que los contribuyentes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.

 Como utilizar la herramienta “Exclusión de pleno derecho – descargo”

El aplicativo permite que el monotributista informado pueda consultar las causales que determinaron tal expulsión, así como también el período en el cual se aplicó la medida.

Con esta aplicación, los pequeños contribuyentes afectados pueden acceder con su clave fiscal- al servicio web denominado “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” que se encuentra en la página de la AFIP.

El plazo que tiene el contribuyente expulsado según la reglamentación es dentro de los 10 días posteriores de la notificación y se deberá plantear vía web.

El sistema emitirá una constancia como acuse de recibo y se le asignara un numero de solicitud aceptando formalmente la queja.

Ver también: Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Luego de efectuada la solicitud ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” y verificar la información.

Además se puede verificar el numero de solicitud y el estado de presentación de la misma.

Cabe aclarar que la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad en caso de:

  • No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado incorrectamente la misma.
  • Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

Como sigue el tramite una vez que me llega la respuesta de AFIP

El sistema solo admite una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.

En consecuencia, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.

Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del monotributista se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.

Una vez analizada la presentación, la AFIP dictará una resolución:

  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

Como verificar la presentacion de la herramienta Exclusión de pleno derecho

A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

  • Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

En tanto, la AFIP avisó que la nómina de excluidos del regimen de Monotributo se publicaran en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

La lista también se encuentra en el sitio web de la Administración General de Ingresos Públicos a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Los datos publicados son la denominación social, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

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miércoles, 19 de octubre de 2016

Cambio en la forma de pago para Monotributistas y Autonomos

forma de pago para Monotributistas y Autonomos

Desde noviembre los Monotributistas y Autonomos de las categorías más altas ya no podrán pagar por ventanilla y deberán hacerlo desde una cuenta bancaria.

A partir de este mes, algunos autónomos y monotributistas ya no podrán pagar el impuesto por ventanilla.

Para ello deberán hacerlo a través de una cuenta bancaria.

Así lo estableció el mes pasado la AFIP a través de la resolución general 3936.

Ver también: Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Es por eso que a partir de dicha obligación lo mejor seria adherir al débito automático de la obligación en la cuenta bancaria o en la tarjeta con el beneficio de recibir una vez por año la devolución de una parte de lo que se paga por mes.

AFIP lo decidió en septiembre a través de la resolución 3936

Quiénes están obligados a pagar a trave de esta nueva modalidad

Los monotributistas inscriptos en las categorías “L” a “K”, deberan pagar en el mes de octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.

Los inscriptos en las categorías que van de la “J” a la “I” será obligatorio a partir de noviembre; y para los de las categoría “H” desde diciembre de 2016.

En consecuencia las demás categorías menores seguirán con la forma de pago bancario, aunque opcionalmente podrán adherir al débito automático.

En cuanto a los autónomos, la nueva modalidad de pago tiene el siguiente cronograma: categorías V y V’, desde octubre; categorías IV y IV’, desde noviembre y categorías III y III’ a partir de diciembre.

Ver también: Recategorización AFIP: Como realizar el cambio de categorías

Nueva forma de pago para monotributistas y autónomos

Conclusión: Como se paga?
Utilizando las siguientes modalidades de pago:

• Débito automático en tarjeta de crédito

• Transferencia electrónica de fondos

• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos

• Débito directo en cuenta bancaria

Para poder realizar esos pagos se puede abrir una “Caja de Ahorro Fiscal” en el Banco de la Nación Argentina, cabe aclarar que no tendrá costo de apertura ni de mantenimiento.

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miércoles, 12 de octubre de 2016

Autónomos y monotributistas: pagar obligaciones de manera electrónica

Autónomos y monotributistas obligaciones de manera electrónica

En octubre comienza el cronograma para que algunas categorías de Autónomos y Monotributistas comiencen a pagar sus obligaciones de manera electrónica.

Les recordamos que, por medio de la RG3936, la AFIP determino que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de manera electrónica de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Ver también: Recategorización AFIP: Como realizar el cambio de categorías

a) Transferencia electrónica de fondos,
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Ver también: AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Además les recordamos,  que  quedaran obligados a pagar el resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, por medio de transferencia electrónica de fondos.
En consecuencia esto no aplica a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.
Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando.
Como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.
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