lunes, 12 de septiembre de 2016

CABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

Ingresos Brutos. Régimen simplificado

Ingresos Brutos. Régimen simplificado sosempestudio

Durante el mes de setiembre de 2016 debe efectuarse la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA, en caso de corresponder.

La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AGIP.

Ver tambien: 12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

Recordamos que, por medio de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015, se modificaron las fechas de recategorización en el mencionado régimen, la que ahora deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

Además, ponemos a disposición de los suscriptores la Guía Temática “Monotributo. Recategorización”, donde se encuentra agrupada unaselección de doctrina, práctica y legislación relevante sobre el tema, dado que el 20 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2016.

Fuente: errepar

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jueves, 8 de septiembre de 2016

12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

respuestas sobre el blanqueo de capitales

Todo lo que necesitas saber sobre el blanqueo de capitales en estas 12 respuestas de la AFIP.

1) ID 20755573 La ley 27.260 establece que las acciones “deberán valuarse al valor proporcional” mientras que la reglamentación prevé el supuesto que si el ente no se encuentra obligado a confeccionar balances, se calculará “la participación en el activo” mediante una constancia, ¿cuál sería el alcance de dicha constancia?

Tanto el Artículo 40 de la Ley 27.260 como el artículo 15 de la RG 3919/16 disponen que las acciones, participaciones, etc., deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones representan sobre el total de los activos del ente.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

La diferencia entre aquellos que se hallan obligados a confeccionar balance y las que no, radica exclusivamente en la documentación necesaria para acreditar dicho valor proporcional.

2) ID 20757622 Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen?

El bien declarado no será considerado como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien serán tenidos en cuenta a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con relación a la permanencia o, en su caso, exclusión del régimen.

3) ID 20759671 Cuando en la ley indica que se libera del pago de impuesto a las Ganancias a los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive ¿no hay que tener activos ocultos?

Los bienes ocultos que se exteriorizan reflejan ganancias no declaradas, mientras que las ganancias no aplicadas a la adquisición de bienes integran el consumido del declarante.

En ambos casos tales ganancias quedan liberadas del impuesto a las ganancias una vez producida la exteriorización por aplicación del punto 1 del inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260, el cual establece:

Art. 46 –

  1. c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  2. Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas (conforme el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4) ID 20761720 En el caso de IVA e Impuestos Internos, ¿cuáles son los alcances del período que se pretende liberar (mensual ¿ anual)?

Se trata de los períodos mensuales cerrados a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/16) para personas humanas y al cierre del último balance cerrado al 31/12/2015 para las personas jurídicas.

Ver también: Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

5) ID 20784259 ¿Cómo deben considerarse los aportes irrevocables realizados a una Sociedad Anónima con anterioridad a la fecha de preexistencia a los efectos de su exteriorización?

Los aportes irrevocables realizados a una Sociedad Anónima con anterioridad a la fecha de preexistencia de la ley deben ser exteriorizados como un crédito.

6) ID 20763769 ¿Qué sucede si se exteriorizan bienes que se dejaron de declarar durante períodos que están actualmente prescriptos? ¿Se incluyen en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia, o en el régimen de regularización excepcional (moratoria)?

La única pauta temporal que establece la ley para el bien a ser exteriorizado es la fecha de preexistencia, por lo que, en tanto se cumpla con dicho requisito, los bienes pueden ser exteriorizados en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia con independencia de la antigüedad de los mismos en el patrimonio y del período al que pudiera resultar imputable.

Cabe aclarar, además, que en la medida en que se trate de tenencias y bienes no exteriorizados con anterioridad, su situación fiscal no puede regularizarse a través del régimen de regularización excepcional (moratoria) en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 895/16.

7) ID 20765818 Contribuyente cumplidor. ¿Tendrán los beneficios del artículo 46 de la Ley 27.260 sobre los bienes no declarados, cuando dichos bienes no superen el 1% del valor total de los bienes incluidos en los impuestos sobre los Bienes Personales, a las Ganancias o sobre la Ganancia Mínima Presunta?

Ver también:  Moratoria impositiva: la AFIP ajustó la reglamentación del régimen

El tercer párrafo del artículo 85 de la Ley 27.260 se refiere a bienes que no fueron incluidos en la declaración jurada de confirmación de datos y que la AFIP detecta, extremo que lleva al decaimiento de los beneficios a los que remite el citado artículo 85.

Los bienes no declarados y detectados por el fisco – cualquiera sea su monto – no cuentan con ningún beneficio y corresponderá liquidar e ingresar (previa declaración jurada rectificativa o determinación de oficio, en su caso) los impuestos omitidos con relación a los mismos, con más sus accesorios y multas correspondientes.

Asimismo, en caso de verificarse que la diferencia supera el 1% del total de bienes incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 o el monto de $305.000, el que resulte mayor, producirá el decaimiento del beneficio aludido en el tercer párrafo de dicho artículo 85.

8) ID 20767867 En el caso de un fideicomiso de construcción que realizó un edificio completo y los fiduciantes beneficiarios entregaron aportes no declarados, además el fideicomiso utilizó el dinero sin registrarlo como ingreso y el dinero fue utilizado para comprar materiales y mano de obra sin comprobantes de respaldo, ¿cómo se debeingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia? ¿Los fiduciantes deben blanquear los aportes no declarados o el fideicomiso debe ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia declarando los departamentos construidos? ¿La adjudicación de los departamentos a los beneficiarios es con la exteriorización o en un acto posterior?

Ver también: AFIP realiza ajustes a la moratoria

Tratándose de un fideicomiso en el cual los fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1 – Si con anterioridad del 22/07/2016 mediante el acto de adjudicación (boleto con posesión o escritura traslativa de dominio, según el caso) el fideicomiso asignó las unidades, corresponderá que los fiduciantes beneficiarios efectúen la exteriorización.

2 – Si a la fecha antes mencionada no se había realizado el acto de adjudicación de las unidades, los fiduciantes beneficiarios deben exteriorizar su participación en el fideicomiso, y éste hacer lo propio respecto de los departamentos.

En ambos supuestos, el impuesto especial deberá ser abonado por quien o quienes realicen la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización tenencia.

9) ID 20790406 Al instrumentar el procedimiento para justificar la disminución patrimonial que va a manifestar el cónyuge o pariente en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, ¿se refiere a los períodos fiscales 2016 ó 2017, dependiendo de la fecha en que sean exteriorizados los bienes por el titular?

El cónyuge o pariente deberá justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de los bienes en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en la que el declarante realice la declaración voluntaria y excepcional. Ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260 – con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante -, dentro del plazo allí fijado.

10) ID 20786308 De tratarse de exteriorización de tenencias en efectivo con la intención de invertir las mismas en la adquisición de ganado bovino (se encuentra sujeto a trazabilidad e identificado con un código de barras del SENASA). ¿Podría interpretarse que tal supuesto se encuentra comprendido en las disposiciones que permiten extraer los fondos depositados con destino a permanencia de manera tal de disponer de los fondos con anterioridad al plazo estipulado en dicha norma para la permanencia del depósito en la cuenta especial?

La inversión en cuestión no se encuentra comprendida en las disposiciones del artículo 44 de la Ley 27.260 retiro anticipado de los fondos para la adquisición de inmuebles o bienes muebles registrables – por no tratarse de adquisición de inmuebles ni de bienes muebles registrables.

11) ID 20788357  Un sujeto comprendido en las disposiciones del artículo 26 de la Ley 23.966 (responsable sustituto) que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio?

Los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 26 de la ley del impuesto sobre los bienes personales no pueden adherir al sistema voluntario y excepcional por bienes del sujeto sustituido.

Por su parte, este último solo podrá adherir al régimen en el caso de que haya tenido la condición de residente o domiciliado en el país en algún momento anterior, conforme lo establecido en el artículo 3 del Decreto 895/16.

12) ID 20800651 Qué sucede si se hace una primera registración en el año 2016 y una registración complementaria en el 2017?

La justificación de la disminución del patrimonio se deberá realizar en el período fiscal que el declarante exteriorice los bienes, si realiza una declaración complementaria por otro bien en el período fiscal siguiente, corresponderá consignar tal disminución en dicho período.

Fuente: contadoreseninteraccion

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lunes, 5 de septiembre de 2016

AFIP realiza ajustes a la moratoria

AFIP realiza ajustes a la moratoria

LA AFIP REALIZÓ MODIFICACIONES A LA MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS RG 3920.

Mediante la Resolución General 3935, la AFIP realizó nuevas modificaciones al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016, establecido por la RG 3920.

Ver también: Moratoria impositiva: la AFIP ajustó la reglamentación del régimen

Entre las modificaciones se destacan:
– Se pueden incluir en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.
– En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22/7/2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del Fisco.

Ver también: Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

– En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

– Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.
Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22/7/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.
Fuente: ignacioonline
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Moratoria impositiva: la AFIP ajustó la reglamentación del régimen

Moratoria impositiva

A través de una resolución general, el organismo de recaudación modificó algunas cuestiones que traían incertidumbre entre los interesados en adherir .

Segun la nota publicada en iprofesional La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva norma para reglamentar la moratoria impositiva, de modo de ponerle fin a algunas de las inquietudes que surgían de diversos grupos interesados en adherir al sinceramiento.

Ver también: Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

A través de la resolución general 3935, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco nacional ajustó las pautas a seguir.

A continuación, el texto completo de la norma aquí:

En concreto, la nueva norma incorpora los siguientes cambios:

– Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

– En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22 de julio de 2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del fisco.

– En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.

– Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.

–  Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22 de julio de 2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.

De esta manera, el organismo de recaudación ajustó las especificaciones que había establecido oportunamente a través de la resolución general 3919, emitida unos días antes de la puesta en marcha del régimen de sinceramiento.

Fuente: iprofesional

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Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

El Gobierno oficializó el incremento que corresponde a septiembre según la ley de Movilidad. El haber mínimo pasará a $ 5.660.

El Gobierno oficializó el incremento del 14,16% en las jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo (AUH) que corresponde por la ley de Movilidad, que establece que los haberes deben ajustarse en marzo y en septiembre de cada año.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

Con la medida, los haberes acumulan un aumento del 31,68% en el año, ya que en marzo el alza había sido del 15,35%.

egún la Resolución 298/2016 de la Administración acional de la Seguridad Social (ANSES), publicada en el Boletín Oficial, con el nuevo incremento el haber mínimo jubilatorio llegará a $ 5.661,16.

El 28 de junio, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 807/16, que modificó la fórmula a través de la que se calcula el índice de actualización de los haberes jubilatorios, con el objetivo de “interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios”.

Ver también: Solicitud de CAI para monotributistas

Por otra parte, con el aumento que rige desde el 1 de septiembre, el haber medio se elevará de 8.135 a 9.287 pesos y el máximo pasará de 36.330 a 41.474 pesos.

Y, respecto a las asignaciones familiares y la AUH, la Resolución 299/2016 de la ANSES establece que el monto mínimo que percibirán por hijo los trabajadores con ingresos de hasta $ 15.000 pasa de 966 a 1.103 pesos.

Fuente: clarin

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jueves, 1 de septiembre de 2016

Listado de Exclusión de pleno derecho del Monotributo de Septiembre de 2016

exclusión monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640.

Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.

Ver también: Vencimientos de la semana 29-08 al 02-09

Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración  previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.

El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema.

Al igual que en meses anteriores las exclusiones se producen fundamentalmente por las causales establecidas en los incisos:

  1. a) (Superar los ingresos máximos del monotributo)
  2. k) (el importe de las compras y/ gastos superen el 80 % de los ingresos de las categorías I, J, K, L según corresponda)

LISTADO DE MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS SEPTIEMBRE 2016

Para acceder al listado en pdf interactivo (podes buscar por Número de CUIT con ctrl-f ) ingresaaquí:Listado monotributistas excluidos Septiembre 2016

Ver también: ANSES: Fechas de Cobro Asignación Universal Por Hijo Septiembre de 2016





¿POR QUÉ PUEDEN EXCLUIRTE DEL MONOTRIBUTO?

CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Recordemos que las exclusiones de los monotributistas pueden darse por alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º

Es decir que en el caso de prestaciones de servicios el importe máximo a exceder para resultar excluido son $ 400.000 y en el caso de venta de cosas muebles los ingresos brutos obtenidos máximos parar resultar excluidos son $ 400.000 (en el caso de que el contribuyente no tenga empleados), $ 470.000 (cuando tenga 1 empleado), $ 540.000 (cuando tenga 2 empleados) o de $ 600.000 (en el caso de tener 3 empleados).

  1. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I ($ 72.000 anuales)
  1. c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J (1 empleado), K (2 empleados) o L (

empleados), según corresponda. (para contribuyentes que realicen venta de cosas muebles)

Ver también: Se podrán abrir cajas de ahorro sólo con el DNI

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

  1. d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º ( $ 2.500)
  1. e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Pueden ser justificativos: ingresos del cónyuge, utilización de ahorros, ingresos no incluidos en el monotributo, préstamos recibidos, donaciones recibidas, etc).
  1. f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; (Hay que excluir los depósitos que tengan como origen actividades no alcanzadas por el monotributo, depósitos de ahorros anteriores, depósitos de dinero correspondiente a terceras personas, depósitos correspondientes a fondos de los co-titulares de las cuentas, etc).
  1. g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º;  (Más de 200 metros cuadrados afectados a la actividad o más de 20.000 KW anuales de energía eléctrica consumida o no hayan realizado importaciones de cosas muebles o servicios durante los doce meses anteriores)
  1. h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación; (las actividades deben ser aquellas contempladas en el monotributo y en el caso de alquileres de bienes inmuebles, cada inmueble se considera una unidad de explotación).
  1. i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
  1. j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
  1. k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Este es una de las causales de exclusión que no es debidamente tenida en cuenta por los contribuyentes.

Fuente: contadoreseninteraccion

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