martes, 23 de agosto de 2016

Vence el 2° anticipo de Bienes Personales

El 2° anticipo de Bienes Personales se había prorrogado para permitir la evaluación como contribuyente cumplidor.

Bienes Personales. El jueves 25 de agosto vence el ingreso del 2° anticipo del año fiscal 2016 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Ver también: Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo

El anticipo de Bienes Personales había sido postergado, para que los contribuyentes tengan tiempo de pedir los beneficios de contribuyente cumplidor.

IVA y Régimen de información de Compras y Ventas. Hasta el miércoles 24 se extiende el cronograma de vencimientos para la presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante, correspondiente a período Julio de 2016.

Ver también: ¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

Impuesto a las Ganancias. El lunes 22 vence el ingreso de los anticipos de las sociedades correspondientes a la 3º cuota de los ejercicios con cierre en Enero/2016 y la 2º cuota de los ejercicios con cierre en Febrero/2016.

Monotributo. El lunes 22 es el vencimiento del ingreso mensual de las cotizaciones fijas y el impuesto integrado del régimen simplificado.

Blanqueo y moratoria.Desde el lunes 1 de agosto, se ponen a disposición de los interesados las herramientas informáticas para adherir a los distintos segmentos del régimen de sinceramiento fiscal, reglamentado la semana pasada.

Ver también: Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

En Córdoba

Comercio e Industria.Los grandes contribuyentes (tipo 3 y 4) de la Municipalidad de Córdoba tienen que abonar el período julio de 2016, hasta el martes 23.

Fuente: cpcecba

Si querés más información visita sosempestudio

Para ver la entrada completa haz click aquí: Vence el 2° anticipo de Bienes Personales - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/vence-2-anticipo-bienes-personales/

miércoles, 17 de agosto de 2016

Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo

se puede pedir la devolucion de ganancias del aguinaldo

Los contribuyentes cuyos salarios fueron afectados por el impuesto a las Ganancias en junio pueden solicitar desde este martes a la AFIP la devolución del dinero, en el marco de la ley ómnibus aprobada recientemente por el Congreso.

También los contribuyentes pueden solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales 2016, 2017 y 2018 o, en caso de no estar alcanzado por ese régimen, la devolución del Impuesto a las Ganancias pagado con el medio aguinaldo de junio.

El plazo impuesto por la ley para realizar los trámites va desde este martes hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, por lo que los contribuyentes tendrán siete meses para recuperar o conservar su dinero afectado por los impuestos.

Ver también: ¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

Los beneficios rigen sólo para los contribuyentes que tengan sus impuestos al día dado que así lo establece ley ómnibus que aprobó el Congreso por iniciativa del oficialismo en el marco del blanqueo de capitales.

Los trámites son personales y deben realizarse a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): habrá que esperar que el organismo recaudador apruebe la solicitud para ser exceptuado de Bienes Personales o recibir el reintegro por Ganancias.

El reintegro del impuesto a las Ganancias será realizado por el empleador que hizo la retención cuando liquidó los sueldos de junio y la exención de Bienes Personales, lo hará el mismo Estado a través de la AFIP.

Los contribuyentes que ya hayan abonado el anticipo correspondiente a 2016 por Bienes Personales pueden ingresar el CBU de su cuenta bancaria y solicitar que la AFIP le devuelva lo pagado a través de una transferencia.

Ver también: Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

De acuerdo con la Ley 26.860 pueden solicitar el beneficio quienes no posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, sea con condena firme, por multas o por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2015 y 2014.

También quedan excluidas aquellas personas que en los últimos dos períodos fiscales hayan accedido a alguno de los blanqueos de capitales creados por el kirchnerismo, hayan aplicado a la amnistía fiscal actual o hayan entrado en alguno de los planes de pago particulares que otorga la AFIP.

Si cumple con esos requisitos, el contribuyente debe tener una clave fiscal con nivel de seguridad 3 para poder hacer el trámite, que se realiza únicamente a través de la web; en caso de no tenerla, el usuario deberá acercarse a la sucursal de la AFIP más cercana y solicitarla.

Fuente: Ambito

Si querés más información visita sosempestudio

Para ver la entrada completa haz click aquí: Ya se puede pedir la devolución de Ganancias del aguinaldo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/devolucion-ganancias-del-aguinaldo/

martes, 16 de agosto de 2016

¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales?

bienes personales sinceramiento

BLANQUEO: Los que no necesitaron el régimen de sinceramiento fiscal también podrán optar por la devolución del Impuesto a las Ganancias del último aguinaldo.

Hoy se habilitan los trámites para los contribuyentes cumplidores: la ley ómnibus 27.260 permite la devolución del Impuesto a las Ganancias por el último aguinaldo o la exención de Bienes Personales por los próximos tres años a los que tengan todos sus bienes declarados y no se hayan demorado con el pago de sus impuestos.

Además de tramitar los beneficios, la segunda gestión para las personas y las empresas consiste en confirmar que todos los bienes que poseían al 31 de diciembre de 2015 se encuentran incorporados en sus declaraciones impositivas.

Paso 1. Devolución de Ganancias (por el último aguinaldo) o  exención de Bienes Personales

Los trámites se podrán hacer entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017. Hay que optar por uno de los dos beneficios (no se pueden acoger a los dos). Lo mejor entonces es calcular qué pasará con Bienes Personales.

Si el contribuyente estima que no va a tener que pagar Bienes Personales en 2016, porque los bienes no superarán los $ 800.000, lo conveniente es pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias del aguinaldo. Si, en cambio, se estima que habrá que pagar Bienes Personales, entonces el beneficio se limitará a sólo a ese tributo.

Ver también: Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

Requisitos

A. Haber presentado todas las declaraciones juradas de los años 2014 y 2015. En este punto es importante recordar que se debe haber cumplido, también, con las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y Ganancias que los empleados y jubilados tienen que presentar si se superaron los niveles de ingresos brutos anuales. Además, el que reclama no tiene que haber adherido a blanqueos ni a los planes especiales que aprueba la AFIP.

B. No tener deudas tributarias.

Trámites

A. Tramitar el domicilio electrónico desde la página del Organismo, informar el correo electrónico y número de teléfono particular.

B. Ingresar en la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Características especiales”, servicio “Ley 27.260- Beneficio contribuyentes cumplidores”.

En esa página se encontrará con 4 opciones excluyentes:

1) Solicitud e exención para Bienes Personales (2016, 2017 y 2018).

2) Pedido de exención del aguinaldo en Ganancias.

3) Solicitud de exención para los Responsables Sustitutos en Bienes Personales (titulares del exterior y empresas).

4) Solicitud de exención de Bienes Personales con devolución de anticipos (para los que ingresaron anticipos del impuesto en este año, que serán reintegrados en la CBU que se informe).

Recientemente, la AFIP postergó hasta el 25 de agosto el vencimiento del segundo anticipo de Bienes Personales, para que se pueda hacer el trámite antes y evitar abonarlo.

Los empleados y jubilados que hagan el trámite de devolución de Ganancias por el aguinaldo también tendrán que informar este hecho en el programa “SIRADIG”, de esa forma el empleador efectuará el reintegro en el recibo de sueldos.

Ver también: Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo

Paso 2. Declaración de confirmación de datos

Las personas y las empresas tienen que declarar que todos los bienes que se poseen están incluidos en las declaraciones juradas del 2015. Lo tendrán que confirmar en la página Web de la AFIP  entre el 16 de agosto y el 31 de octubre de 2016.

También, en este caso, hay que constituir domicilio electrónico y brindarle a la AFIP el correo electrónico y el número de teléfono particular.

Fuente: Clarín

Si querés más información visita sosempestudio

Para ver la entrada completa haz click aquí: ¿Cómo hay que hacer para pedir la exención en Bienes Personales? - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/pedir-la-exencion-bienes-personales/

domingo, 14 de agosto de 2016

Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo

Your ads will be inserted here by

Easy Plugin for AdSense.

Please go to the plugin admin page to
Paste your ad code OR
Suppress this ad slot.

beneficios fiscales por contribuyente cumplidor

Desde el martes, los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en los últimos años podrán tramitar los beneficios previstos para ellos en la ley de blanqueo de capitales. Se podrá solicitar la exención del impuesto a los bienes personales por los años 2016, 2017 y 2018, o bien -en caso de no estar alcanzado por ese tributo- la devolución de lo retenido por el impuesto a las ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.

La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del impuesto a los bienes personales por 2014 y 2015 (declaraciones y pago), además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago de deudas.

Ver también: Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo

El trámite para cumplidores podrá hacerse entre el martes próximo y el 31 de marzo de 2017. Habrá que ingresar enwww.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo llamado “Sistema registral” y luego a la opción “Ley 27.260 Beneficio para cumplidores”. Desde allí se podrá elegir uno de las dos opciones (Bienes Personales o Ganancias), según corresponda.
“También habrá que ratificar la declaración de bienes del año 2015”, según detalla Lucio Giaimo, socio a cargo de Impuestos y Legales de KPMG (la obligación de presentarla ya venció entre abril y junio pasados); según afirmaron en la AFIP, ese trámite en particular sólo supondrá hacer clic en un botón aceptando la confirmación de los datos. En caso de pedir el beneficio de Ganancias correspondiente al medio aguinaldo, las fuentes del organismo señalaron que habrá que completar un casillero que se incluirá en el formulario 572 (es el servicio interactivo llamado “Siradig” en la Web), para que el empleador -que actúa reteniendo el impuesto- acceda a la información.
Cómo buscar información
Para inducir al blanqueo y también para permitirle saber a cada contribuyente si está al día con sus declaraciones, desde el lunes pasado la AFIP tiene habilitado en su Web un sistema de consultas que permite que cada persona vea su situación.
Las consultas arrojaron en muchos casos que algunos bienes declarados aparecen como si no lo estuvieran, una cuestión por la cual desde el organismo recaudador aclararon, durante la semana, que el sistema sólo es para tener una referencia, pero que el hecho de que algo figure como no informado no implica de por sí la necesidad de ingresar al blanqueo. Por un lado, porque en algunos casos es posible chequear y comprobar que el bien en cuestión sí fue declarado (tal vez se detecte algún error formal). Y en otros casos, porque no correspondería esa declaración (por ejemplo, porque se trata de la cotitularidad de un depósito bancario cuyo saldo fue declarado por la persona correspondiente).
¿Cómo pueden consultarse los datos del propio patrimonio? Tras ingresar con la clave fiscal se debe ir a la opción “Nuestra parte”. Desde allí y luego de clickear en el botón de “Sinceramiento fiscal”, puede verse la siguiente información:
Evolución patrimonial. Hay un cálculo de la variación de los bienes patrimoniales y del monto de ingresos percibidos, según lo declarado por cada año.

Ver también: Cómo informa la web de la AFIP las inconsistencias de cada contribuyente

Activos no declarados. Aparecen los bienes de los cuales la AFIP recibió información por parte de terceros (bancos, registros de la propiedad, por ejemplo) y que no fueron incluidos en la declaración de Bienes Personales. En este ítem podrían figurar depósitos bancarios que están a nombre de más de una persona, es decir, una cuenta de la que alguien tenga la cotitularidad, pero eso no significa que todos los incluidos deban declararlo. En el caso de los autos, el organismo AFIP aclaró que podrían aparecer unidades que en realidad ya no tiene el contribuyente y que eso podría ocurrir, por ejemplo, porque no se hizo un trámite de baja. También es posible que el vehículo esté como no declarado por algún error al consignar algún dato, como el dominio. “No pasa nada si puede demostrarse que es el mismo auto y no otro que no se declaró”, dijeron en el organismo. Y en el caso de un plazo fijo, el depósito puede figurar como no declarado si existe una diferencia en el saldo informado por el banco y el declarado por la persona, algo que puede deberse a los intereses (el número podría variar según el saldo se haya declarado con o sin los intereses acumulados al 31 de diciembre).
Según el contador Sebastián Mancuso, de la firma GNP, el servicio “Nuestra Parte” debe tomarse como un mero instrumento de consulta, porque “como todo sistema nuevo puede tener inconsistencias en algunos casos; está lejos de ser una declaración proforma del blanqueo”.
La propia página del organismo permite consultar el detalle de qué activos fueron informados cada año. A la declaración de 2015 puede accederse desde el mismo botón de “Sinceramiento fiscal” (dentro de la opción “Nuestra parte”). Y para ver el detalle de las declaraciones de otros años se debe adherir al servicio interactivo llamado “Sistema de cuentas tributarias”. Si no aparece en la primera pantalla tras ingresar con clave fiscal, se puede buscar esa opción clikeando en “Administrador de relaciones con clave fiscal”.
Información proveniente de otros fiscos. En este apartado la AFIP irá volcando los datos de las tenencias de argentinos en el exterior -no declaradas- que surjan del cruce de información con otros países.
Otros dos ítems permiten ver si se detectaron otro tipo de irregularidades o inconsistencias entre los ingresos, los movimientos patrimoniales y los activos que tiene una persona.
Si existen activos que no fueron informados en las declaraciones originales de Bienes Personales, “el único camino es entrar al blanqueo, porque el decreto reglamentario impide incluir en la moratoria [dispuesta para deudas impositivas] declaraciones rectificativas posteriores al 31 de mayo de este año”, explica el tributarista César Litvin.
¿Y qué pasará para quien no adhiera? Si no se entra al blanqueo por un bien ya detectado o que sea detectado con posterioridad, “la AFIP determinará de oficio el incremento patrimonial no justificado”, con el cobro de impuestos más intereses y multas por la falta de declaración. “Y se suma una denuncia penal tributaria si la determinación de la deuda suma más de $ 400.000 de impuesto anual”, agrega el tributarista.
Paso a paso para ver datos
Cómo interactuar con la página de la AFIP
Clave fiscal
Para ver información personal es necesario entrar en www.afip.gob.ar con la clave fiscal. Entre los servicios que aparecen disponibles se debe elegir el llamado “Nuestra parte” y desde allí ir al botón denominado “Sinceramiento fiscal”
Activos no declarados
Una de las opciones que estarán disponibles es la que muestra los bienes sobre los que la AFIP recibió información de diferentes fuentes pero no encontró en las declaraciones juradas del contribuyente; también se pueden buscar datos en “Información de otros fiscos” o en “Otras inconsistencias detectadas”. La información se irá actualizando periódicamente
Declaración jurada
En la página es posible acceder al detalle de lo que fue informado cada año a la AFIP; la declaracion de 2015 puede encontrarse entre las opciones que están en “Sinceramiento fiscal”. Las anteriores están en un servicio interactivo llamado “Sistema de cuentas tributarias”
Pedir el beneficio
Si se tiene todo en orden, desde el martes se podrá pedir el beneficio de la exención de Bienes Personales o la devolución de lo pagado por Ganancias por el medio aguinaldo; para eso habrá que ingresar en un apartado llamado “Sistema registral”
Si querés más información visita sosempestudio

Para ver la entrada completa haz click aquí: Desde el martes se podrá solicitar los beneficios fiscales por contribuyente cumplidor. Cómo hacerlo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/beneficios-fiscales-contribuyente-cumplidor-hacerlo/

viernes, 12 de agosto de 2016

Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo

cobrar el sueldo

El Banco Central realizó una serie de cambios en la normativa de cuentas bancarias para que los clientes puedan elegir en qué entidad bancaria su empleador deposite su sueldo.

Los empleados podrán elegir en qué banco sus empleadores le depositarán el sueldo, según una resolución del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Ver también: Cómo informa la web de la AFIP las inconsistencias de cada contribuyente

De esta manera, las cuentas sueldo podrán ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurre hasta ahora. La cuenta salario no tiene límites para extracciones en efectivo (salvo las restricciones operativas que rigen por razones de seguridad, por caso, para retiros por cajeros automáticos) ni costo alguno para el trabajador hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor.

También se estableció que, a partir del 1 de noviembre, los bancosdeberán permitir a sus clientes abrir y cerrar cuentas bancarias a través de homebanking, pudiendo ofrecer también otras vías como banca telefónica, correo electrónico o cajeros automáticos.

Ver también: Modifican vencimiento de 2° Anticipo de Bienes Personales

“El mismo criterio operará para que el usuario pueda dar de baja las tarjetas de crédito, tanto bancarias como no bancarias, sin necesidad de presentarse en una sucursal’, señaló el Central en un comunicado.

La normativa estableció además que todos los certificados de plazos fijos emitidos en papel pueden ser compensables entre las entidades. De esta manera, un certificado de plazo fijo de un banco, a su vencimiento, podrá ser depositado en una cuenta de otro banco del mismo titular.

Fuente: minutouno

Si querés más información visita sosempestudio

Para ver la entrada completa haz click aquí: Los empleados podrán elegir el banco para cobrar el sueldo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/los-empleados-podran-elegir-banco-cobrar-sueldo/

lunes, 8 de agosto de 2016

Cómo informa la web de la AFIP las inconsistencias de cada contribuyente

Modifican vencimiento de 2° Anticipo de Bienes Personales

bienes personales afip

Como la adhesión al beneficio de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, se efectuará desde el día 16 de agosto de 2016 y el ingreso del segundo anticipo del período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agosto de 2016, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el  cronograma de vencimiento de la obligación mencionada, a fin de que los contribuyentes puedan adherir al aludido beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.

Ver también: La AFIP comienza a devolver las retenciones por compras de dólares de 2015

La Ley N° 27.260 modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otros aspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas, por lo que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 podrían eventualmente exceder la obligación de dicho período, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos).

Resolución General 3923 – Administración Federal de Ingresos Públicos

Impuesto sobre los bienes personales. Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO los Títulos III y IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.919, y

CONSIDERANDO:
Que el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260 estableció determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Ver también: Pensión por vejez: arrancaron los trámites en la ANSES

Que la Resolución General N° 3.919 dispuso que la adhesión a dicho beneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive.

Que mediante el Título IV del Libro II de la citada ley se modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otros aspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas.

Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias, estableció, entre otros, el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función al monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.

Que de acuerdo con esta última y al cronograma de vencimientos dispuesto por esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.820 y sus modificatorias, el ingreso del segundo anticipo del período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agosto de 2016, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en atención a lo señalado en el primer y segundo considerando, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherir al aludido beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.

Que por las modificaciones dispuestas a la ley de este impuesto —mínimo no imponible y alícuota—, los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 podrían eventualmente exceder la obligación de dicho período, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3° — Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Si querés más información visita sosempestudio

Para ver la entrada completa haz click aquí: Modifican vencimiento de 2° Anticipo de Bienes Personales - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/modifican-vencimiento-2-anticipo-bienes-personales/