miércoles, 1 de junio de 2016

Cómo será el impuesto a las Ganancias en el plan para saldar deudas con los jubilados

Jubilados impuesto a las ganancias

Para calcular la carga fiscal sobre los montos retroactivos, la ley habilitaría el uso de un criterio que implicaría un alivio e incluso dejaría a muchos al margen de ese tributo.

El plan del Gobierno para el pago de los juicios a los jubilados prevé una modalidad de liquidación del Impuesto a las Ganancias que aliviará bastante la carga -o incluso la evitaría para muchos- en comparación con lo que ocurre cuando se pagan las sentencias bajo la forma en la que lo estuvo haciendo la ANSES en los últimos años.




El proyecto de ley que hoy llega al Congreso de la Nación busca disponer que a las personas a las que se les reconozca el derecho a cobrar retroactivos (por tener sentencia firme o un juicio en trámite), se les calcule el impuesto según la respuesta que surja a la siguiente pregunta: si en cada período en que se le pagó un haber inferior al que le correspondía se le hubiera pagado correctamente, ¿habría tenido un descuento por el impuesto? Y en caso afirmativo, ¿de cuánto habría sido esa carga fiscal?

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Es el criterio de cobro según ingresos devengados, tal como explicó el director ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso (se evalúa si debe cobrarse el impuesto teniendo en cuenta la fecha en que correspondía que le pagaran el jubilado el monto en cuestión, más allá de que el cobro solo fue logrado varios años más tarde).

Lo contrario, que es la manera en que se hacen los descuentos ahora, es el uso del criterio depercibido: se descuenta Ganancias haciendo la cuenta según el esquema vigente al momento del cobro y sobre el total del retroactivo (que es el dinero acumulado por las diferencias entre lo que la persona debió haber cobrado y lo que efectivamente cobró en un período determinado).

Ese criterio para liquidar el impuesto hace que lo usual sea que a quien gana un juicio le toquepagar Ganancias, con la contradicción que eso significa (ya que el jubilado tuvo que reclamar porque el propio Estado le pagaba mal). Con el nuevo plan, la carga tributaria podría no estar en muchos casos. Por ejemplo, quien ahora cobra $8000 podría pasar a cobrar algo más de $11.000 y, en ese caso, no pagará impuesto por su ingreso mensual y lo más probable es que tampoco lo abone por su retroactivo.

El “Programa de Reparación Histórica” con los jubilados, que será de adhesión voluntaria, distingue a la población objetivo en tres grupos. En el primero están los jubilados consentencia firme por juicios sobre cuatro causas en los que la Corte Suprema ya dictó sentencias (Badaro, Elliff, Sánchez y Monzó); en este caso se reajustará el haber mensual y se pagarán los montos retroactivos bajo la siguiente modalidad: 50% en forma inmediata y 50% en 12 cuotas trimestrales.

Ver también: En Julio AFIP habilita la devolución de lo retenido en el 2015

En el segundo grupo están quienes tienen demandas en trámite, aún sin resolución judicial: a estos jubilados también se les reajustará el haber y se les ofrecerán iguales planes de pago que a quienes tienen sentencia. Pero, en el caso del retroactivo, habrá un tope de cuatro años (el derecho al haber reajustado se reconoce a partir de dos años antes del inicio del reclamo, con lo cual, si el tiempo que lleva una persona esperando su sentencia supera los dos años, se perdería algo de la compensación por los haberes mal pagos).

El tercer grupo es el de quienes no hicieron juicio pero que, en función de lo ya dicho por la Corte, cobran un ingreso que es inferior al que corresponde. A ellos se les reconocería un ingreso mensual mejorado a partir de su adhesión al plan, pero no cobrarían retroactivos.

El recálculo del haber mensual significará que, en promedio, los jubilados de los tres grupospasen a cobrar un 45% más respecto de su ingreso actual.

Este año, los jubilados pagan Ganancias a partir de un haber neto promedio mensual de $18.880 (en ese promedio se incluye el aguinaldo), si es que no tienen ningún familiar a cargo ni ningún gasto de los que la ley admite como deducibles.

Así, si el recálculo del haber surgido del plan del Gobierno lleva a que el ingreso supere esa cifra, entonces esa persona tendrá un descuento mensual por el impuesto.

Fuente: Iprofesional

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El posnet será gratis por dos años para los comercios chicos

posnet gratis por 2 años

Es un acuerdo que firmará la AFIP con las emisoras de las tarjetas de crédito y débito. No les cobrarán ni el alquiler del sistema ni las comisiones. Lo anunció Abad en el marco del debate para devolverles el IVA a los jubilados y beneficiarios de planes sociales

titular de la AFIP, Alberto Abad, anunció este martes que firmará un acuerdo conemisoras de tarjetas de crédito y débito para que a los comercios chicos no se les cobre “por dos años el alquiler del posnet ni las comisiones” por las transacciones.

Ver también: En Julio AFIP habilita la devolución de lo retenido en el 2015

El anuncio fue hecho en el marco del proyecto de Ley de devolución del IVA para sectores de bajos recursos -jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales-.




“Lo que planteaban los comercios es que el costo de usar una tarjeta de crédito y de tener un posnet los hacía bastante reacios a incorporar esta nueva tecnología. Por eso estamos firmando un acta acuerdo con las procesadoras de tarjetas para que durante dos años no cobren el alquiler del posnet ni ninguna comisión ni arancel por las transacciones que se hacen, situación que sí se dará para el resto de los comercios (los grandes)”, explicó Abad.

El titular de la AFIP habló con la prensa tras exponer en la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, donde se debate el proyecto de devolución del 15%, que ya tiene la media sanción de la Cámara de Diputados pero que sería modificado en la Cámara alta por “errores de redacción”, según legisladores oficialistas.

Ver también: Cómo evitar que AFIP suspenda CUIT en una evaluación periódica

Abad destacó que el acuerdo con las tarjetas de crédito y débito para la utilización del posnetde manera gratuita por dos años en los comercios chicos supondrá “un blanqueo”. En paralelo, facilitaría que esos locales no queden excluidos del plan de devolución parcial del IVA (en el que los beneficiarios tienen que pagar con tarjeta), que según el jefe de la AFIP alcanzará a 9,2 millones de personas.

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En Julio AFIP habilita la devolución de lo retenido en el 2015

devolución de retenciones 2015

Esta medida aplica para los que no tributan Ganancias ni Bienes Personales.  La devolución se esta pagando para lo percibido entre el 2012 y 2014.

En el mes de Julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzara con la devolución del dinero retenido en el 2015 por las compras de dolar ahorro o por consumos con tarjeta en moneda extranjera.




Hasta el 30 de junio los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.

Desde el año 2012 que se comenzó a aplicar el cepo, la AFIP retenía el 20% para los que compraban dolar ahorro y el 35% para los que compraban paquetes turísticos o productos con tarjeta de crédito.  Esto se hacia en concepto de anticipo de Ganancias y Bienes Personales.

Según la AFIP a fines de febrero del año siguiente lo que se había retenido se debía devolver a quienes estaban en relación de dependencia y no tributaban ganancias. Pero durante la gestión de Ricardo Echegaray pusieron muchas trabas para no pagar la deuda con los que no pagaban ganancias.  Para los que si pagaban era mas fácil ya que se lo devolvían por recibo de sueldo.

Pero a partir de febrero del 2016 con Abad a cargo de la AFIP se comenzó a devolver lo retenido con un esquema de devolución de cuotas comenzando por lo retenido entre los años 2012 y 2014.

Desde el 16 de febrero a hoy se devolvió $2825 millones para las percepciones que se hicieron entre 2012 y 2014. Sólo este mes, se pagaron $310 millones a 80.425 personas.

Una de las normas que estableció la AFIP que si entre el 2012 y 2014 la retención era hasta $6000 la devolución seria en una sola cuota.

Para todo el resto el pago seria en 5 cuotas mensuales de $6000 y la cancelación seria en la sexta cuota.  Hasta hoy se pago hasta la cuarta cuota.  Quedarían las del 14 de junio y 14 de julio.

Quedaría que la AFIP revele como sera el nuevo plan de pagos.   Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer el reclamo de la devolución de los fondos podían cargar los datos correspondientes en la Web del organismo, pero no enviarlos. Con lo cual formalmente no se podía iniciar ningún pedido de devolución.

Para iniciar el reclamo se necesita tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y estar registrados en la pagina de la AFIP, con el numero de CBU de una cuenta bancaria para poder acreditar el dinero.   Para ello, se debe acceder al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social”. Luego llenar el formulario F746/A.

Los contribuyentes que pueden  solicitar la devolución incluye a: sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

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jueves, 26 de mayo de 2016

Cómo evitar que AFIP suspenda CUIT en una evaluación periódica

evaluaciones periódicas cuit

En función de la calificación asignada, los contribuyentes obtendrán distintos grados de acceso a los servicios con clave fiscal y a la presentación de determinados trámites.

La AFIP hace evaluaciones periódicas, puede suspender la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y hay que saber cómo evitarlo y cómo levantarlo cuando ocurre.

La Resolución General (AFIP) 3832, con vigencia a partir del 3 de marzo de 2016, derogó la Resolución General (AFIP) 3358, que establecía la cancelación automática de la CUIT y decretaba la muerte fiscal de la empresa.

La nueva Resolución crea un régimen de evaluación periódica de contribuyentes que contempla distintos aspectos de cumplimiento fiscal con el propósito de establecer para cada uno de ellos el “Estado Administrativo de la CUIT”.

En función de la calificación asignada, los contribuyentes obtendrán distintos grados deacceso a los servicios con clave fiscal y a la presentación de determinados trámites, explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

La evaluación periódica se realizará sobre el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación.Para la primera evaluación periódica se considerará el padrón de contribuyentes con fecha de alta de CUIT anterior al 1º de enero de 2015.

El sistema entenderá como causal de incumplimiento fiscal, que limitará el acceso a los servicios con clave fiscal y a la realización de determinados trámites, cualquiera de lassituaciones que a continuación se detallan:

– No estar inscripto en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.

– No haber presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

– Si bien se presentaron declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año anterior al de la fecha de evaluación (el 1 de enero de 2014), no se declararon ventas/comprasen el IVA; ventas/ingresos/gastos en el Impuesto a las Ganancias; empleados, y trabajadores activos en Mi simplificación.

Por último, cuando se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos. Estos contribuyentes integraran la Base de Contribuyentes No Confiables, precisó Laiún.

Como resultado de la evaluación periódica y de constatarse algunas de las situaciones previstas en la normativa, se modificará el estado administrativo de la CUIT, publicándose en la página de Internet de AFIP, opción Consulta Estados Administrativos de la CUIT. Asimismo, podrán tomar conocimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico, e-ventanilla, o ingresando en Sistema Registral/Opciones/Consultas.

Los estados administrativos de la CUIT posibles son los siguientes:

– Activo: sin limitaciones.

– Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.

– Limitado por falta de presentación de declaración jurada.

– Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.

– Limitado por inclusión en Base de Contribuyentes No Confiables.

– Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ejemplo: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Los contribuyentes encuadrados en los estados de “Limitado” sufrirán la suspensión temporal de:

– Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de algunos servicios mínimos que se prevén para cada caso.

– Los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.

– Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros este encuadramiento determinará lainhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.

Para regularizar el estado administrativo de la CUIT, en todos los casos será necesario, en primer termino, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, y luego cumplir los siguientes requisitos:

– Registración y aceptación de los datos biométricos.

– Actualización en el Sistema Registral del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883.

– Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.

– Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada.

– Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

– Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.

– Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.

– No encontrarse incluido en la Base de Contribuyentes No Confiables.

Para el caso de limitaciones por falta de presentación o inscripción en impuestos/regímenes, los responsables deberán proceder a dar el alta de impuestos, presentar declaración jurada con ventas/compras/empleados, según corresponda, y efectuar la solicitud de rehabilitación vía internet, concluyó Laiún a el Cronista.

Fuente: iprofesional

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martes, 17 de mayo de 2016

Guía para saber como pagar el IVA cada 3 meses

 como pagar el iva cada 3 meses

Para poder pagar el IVA cada 3 meses deberán estar habilitados para obtener el beneficio y cumple con las obligación que establece el organismo recaudador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció para las pequeñas y medianas empresas (Pyme) la posibilidad de pagar el IVA cada tres meses. Este beneficio forma parte del Gobierno Nacional para incrementar las actividades económicas de las Pymes .

Ver también: Gobierno lanza impulso a las PyMEs: créditos y alivio financiero para la generación de empleo

Para acceder a este beneficio, la AFIP determino a través de la resolución general 3878, que aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener las ventajas, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

La ventaja de pagar el IVA cada 3 meses forman parte del plan del Gobierno para incrementar la actividad económica de las Pyme

Los beneficiados deberán cumplir con una serie de obligaciones de presentación y pago que son las siguientes:

a) Estos deben presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según lo que dice el cronograma de vencimientos generales establecido por la AFIP para cada año calendario.
b) El gravamen de cada período fiscal se deberá ingresar de forma trimestral, y debe utilizarse exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente.

Ver también: La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Por ultimo, los meses, según la resolución general 3878 publicada este martes en el Boletín Oficial, deberán agruparse de la siguiente manera:

Junio, Julio, agosto: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Agosto.

Septiembre, Octubre, Noviembre: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Noviembre.

Diciembre, Enero, Febrero: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Febrero.

Marzo, Abril, Mayo: Hasta el día que corresponda por el pago del periodo fiscal de Mayo.

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miércoles, 11 de mayo de 2016

Gobierno lanza impulso a las PyMEs: créditos y alivio financiero para la generación de empleo

Operarios-trabajando-monitor

El gobierno presentó hoy un conjunto de medidas para impulsar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, las principales creadoras de empleo en la Argentina, que incluyen un mayor acceso al crédito, diferimiento del pago de IVA y automatización de trámites administrativos. El presidente Mauricio Macri y los ministros de Producción, Francisco Cabrera, y de Trabajo, Jorge Triaca, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunciaron hoy el inicio de una “revolución de las PyMEs” a partir de un conjunto de medidas de orden fiscal, administrativo y financiero dirigido a las pequeñas y medianas empresas de todo el país.

  • Se aumenta en más de 63.000 millones los créditos disponibles para PyMEs.

  • Para favorecer la liquidez de las PyMEs, se difiere el plazo del pago de IVA de mensual a trimestral.

  • Apoyo a las exportadoras. Se simplifican trámites administrativos a través de automatización de mecanismos.

  • Mauricio Macri celebró: “este paso es un eslabón fundamental de la cadena productiva de la Argentina”.

Ver también: La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

“Éste es el primer paso de muchos más que tenemos que seguir dando y que debemos consolidar en una Ley PyME, en la que estamos trabajando para encontrar herramientas inteligentes que nos lleven en dirección del desarrollo”, expresó el presidente Macri.

El Ministro de Producción dijo que “nuestra obsesión es la creación de empleo y las PyMEs son el sector más dinámico de la economía. Desde el 10 de diciembre estamos trabajando con los pequeños y medianos productores para llevar soluciones concretas a los problemas reales. Este paquete responde a lo que necesitan las PyMEs para crecer: crédito, alivio fiscal y simplificación administrativa”.

Las medidas ejecutivas

Los anuncios son el resultado del diálogo con las PyMEs y las Cámaras, donde se identificó la falta de crédito y las dificultades financieras como las trabas más difíciles al momento de ampliar la producción y generar nuevos empleos. Entre las medidas para dar solución, hoy se anunció:

  1. Créditos productivos.Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al15.5%. El incremento implicaría $63.000 millones adicionales. Asimismo, se amplió el acceso al financiamiento de corto plazo que pasa del 30% al 50% del cupo.
    Además, a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se crea la línea Mi Primer Crédito para todas las PyMEs que nunca accedieron a un financiamiento. Este programa consiste en una asitencia integral cobmbinando asistencia técnica, contable y financiera.
  1. Alivio fiscal.La obligación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) será diferida de 30 a 90 días y permitirá al universo de las PyMEs disponer de $4.700 millones de mayor liquidez financiera para capital de trabajo. El 68% de las PyMEs recibirá en forma automática un certificado de no retención del IVA, mientras que para el resto habrá requisitos más flexibles.
    En la misma línea, se elevarán los umbrales de retención de IVA y Ganancias, que no se actualizaban desde el año 2000.
  1. Simplificación administrativa.Con el objetivo de eliminar los tiempos burocráticos, disminuir el ahogo impositivo y concentrar los recursos de las PyMEs en tareas productivas y comerciales, se simplifican por la vía de la automatización de mecanismos y la reducción de retenciones en montos y cantidades.
    Para las PyMEs de perfil exportador, se extiende el plazo para el ingreso de divisas a 365 días para todos los productos y posiciones arancelarias, de modo tal que puedan contar con mayor previsibilidad y mejoren su competitividad ante el mundo.
    “Las PyMEs tendrán en los próximos días alivio financiero y acceso a crédito como nunca antes. Somos el gobierno de las PyMEs, por eso seremos el gobierno de la creación de empleo genuino”, definió Cabrera.

Ver también: UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

Proyecto legislativo

El gobierno también anticipó que estará enviando al Congreso un paquete de medidas legislativas con eliminación de impuestos, incentivos fiscales para el fomento a las inversiones y más oportunidades de financiamiento.

Este proyecto contempla:

  • Deducción de un 8% de la inversión del monto del impuesto determinado en Ganancias Sociedades, con topes en un 2% de las ventas. Para inversiones desde el 01/07/2016 hasta el 31/12/2018, en bienes amortizables en el Impuesto a las Ganancias (bienes nuevos y usados y obras e instalaciones, excluye automóviles).
  • Devolución del IVA de las inversiones realizadas en el mismo período bajo la forma de un bono de crédito fiscal.
  • Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para PyMEs.
  • Permitir una mayor compensación del Impuesto a los Créditos y Débitos bancarios a las Micro y Pequeñas.
  • Un capítulo dedicado exclusivamente al desarrollo de Financiamiento a través de Obligaciones Negociables, Sociedades de Garantía Recíproca, Bonificación de Tasa, entre otras medidas.

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domingo, 8 de mayo de 2016

La AFIP postergó los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

Prorrogan vencimiento de ganancias y bienes personales

La medida fue dispuesta en el marco de la política del organismo fiscal de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones .

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó el vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2015.

Ver también: UOCRA Y UECARA. Nuevas escalas salariales Abril 2016

La medida fue dispuesta en el marco de la política del organismo fiscal de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.

El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31 de diciembre de 2015 posean bienes por un monto igual o superior a $305.000 y tenganparticipación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Ver también: Se extiende la devolución del IVA hasta fin de año

Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre/2015

Fuente: Iprofesional

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