viernes, 20 de enero de 2017

Ley impositiva 2017 para Provincia de Buenos Aires. Esquema de Alícuotas

ley impositiva 2017

A diferencia del año 2016, en el cual ARBA aumentó en un 30% los ingresos anuales que se deben tomar en cuenta para saber cual es la alícuota de Ingresos Brutos a aplicar.

Ver también: Como quedaría el impuesto a las ganancias 2017

Para el 2017, los mismos se mantienen iguales, solo hubo algunas variaciones en topes, como el monto del alquiler para estar exento de Ingresos Brutos que aumento un 19,4% .

Ver también: Cómo abonar el VEP del impuesto especial del blanqueo

El siguiente esquema permite determinar en función al monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el 2016, cual es la alícuota que deberá utilizar el contribuyente para liquidar Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires según la Ley Impositiva vigente para el 2017 (Ley 14.880)

A continuacion adjuntamos el documento con la completa.

Descargar (PDF, 930KB)

Fuente: contadoresenred

Para ver la entrada completa haz click aquí: Ley impositiva 2017 para Provincia de Buenos Aires. Esquema de Alícuotas - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/ley-impositiva-provinicia-alicuotas/

lunes, 16 de enero de 2017

Desde el 20 de enero AFIP calificará a los contribuyentes

AFIP calificará contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que a partir del próximo 20 de enero los contribuyentes recibirán una calificación de conducta

AFIP calificará con un Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) con lo cual se verá la conducta de los contribuyentes y se les pondrá un puntaje según informo hoy el jefe del ente recaudador, Alberto Abad.

Ver también: Modificaciones al Monotributo. Resolución General AFIP 3982 – E

El sistema SIPER utilizará una fórmula de más de 20 indicadores de conducta de los contribuyentes, entre ellos se encuentra, la presentación de declaraciones juradas, pagos en tiempo, facilidad de identificación de domicilio fiscal, etc.

Según dijo Alberto Abad en un encuentro con  periodistas la AFIP tiene en la actualidad calificados el 12,8% como Muy Buen comportamiento. En la calificación de Buena está el 37,2 %; en Regular o Nueva Relación el 21%; en Mala el 14,1%; y en Muy Mala, el 14,8%.

El jefe del ente regulador aclaró que los que están ubicados con los puntajes mas bajos en las calificaciones son los que mas chances tiene de que reciban inspecciones.

En cambio los que mejores calificaciones tengan son los que menos posibilidades de ser inspeccionados tengan.

Además tendrán la posibilidad de gozar de un tratamiento preferencial en agencias de la AFIP o tener mejores posibilidades en caso de necesitar un plan de facilidades de pago.

Los funcionarios de la AFIP salieron a aclarar que la exteriorización de bienes que puede haber hecho un contribuyente no influirá en su calificación final.

Ver también: AFIP reglamentó los cambios en Monotributo

Según la resolución de la AFIP la misma saldrá publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el próximo 20 de enero.

Como serán las calificaciones de la AFIP

En consecuencia las calificaciones que arrojará el sistema llamado SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) estaran compuestas por una tabla de 5 letras.

A: para “muy buena”.

B: para “buena”.

C: para “regular o nuevas altas”.

D: para “mala”.

E: para “muy mala”.

Para determinar esta calificacion se tomarán en cuenta lo siguientes componentes:

1. Falta de presentación de declaración jurada y de pago del tributo;

2. Caducidades de planes de facilidades, por incumplimiento;

3. Relación entre débito y crédito fiscal insuficiente;

4. Ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado;

5. Incumplimentos formales;

6. Riesgo crediticio según la evaluación del Banco Central de la República Argentina;

7. Situación concursal con acreedores, incluida la AFIP;

Y en el futuro agregará más componentes y se asignará diferentes ponderaciones para asignar mejor el riesgo.

Visita nuestro estudio contable para mas información

Para ver la entrada completa haz click aquí: Desde el 20 de enero AFIP calificará a los contribuyentes - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/afip-calificara-los-contribuyentes/

jueves, 12 de enero de 2017

Recategorización y pago del mes de enero de 2017 del Monotributo

La recategorización en el régimen de monotributo que primero vencía el día 20 de enero de 2017, cambio y se podrá hacer hasta el día 31 de enero de 2017.

Durante estos días en nuestro estudio contable recibimos muchas consultas sobre este tema.

En caso de necesitar la recategorización se deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
Ver también: Modificaciones al Monotributo. Resolución General AFIP 3982 – E
No es necesaria la recategorización en caso de que el contribuyente permanezca en la misma categoría del Monotributo que resulte de la conversión de oficio que realizo la AFIP en estos primeros días del mes de enero.

¿Como será el pago del mes de enero del 2017?

Todos los que estén adheridos al régimen de Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores.
En dicho caso, los ciudadanos que se encontraban adheridos con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3982, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización.

¿Como se realiza el pago para quienes lo hacen por débito automático?

Todos los contribuyentes que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito automático directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, esta modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, para que sean debitadas por los importes correspondientes.

¿Y que sucede si no puedo realizar el pago en el banco?

Llegado el caso que las entidades bancarias y lugares de pago autorizadas a la fecha en que corresponda efectuar el mismo no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los monotributistas ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.
¿Que formulario se utiliza en caso de diferencias?
En el caso de que hubiera diferencias que resulten en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse por medio del formulario F. 155 o VEP, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

Ver también: AFIP reglamentó los cambios en Monotributo

Como confeccionar el formulario

En este caso se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20 – 019 – 078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21 – 019 – 078
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

Para ver la entrada completa haz click aquí: Recategorización y pago del mes de enero de 2017 del Monotributo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/recategorizacion-enero-2017-monotributo/

viernes, 6 de enero de 2017

Modificaciones al Monotributo. Resolución General AFIP 3982 – E

escalas del monotributo resolución general

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamento la implementación de los cambios en el Régimen Simplificado (Monotributo) introducidos por la Ley 27346.

Mediante la Resolución General 3982 – E se establece lo siguiente:

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

La AFIP efectuará la conversión de oficio de los contribuyentes adheridos al monotributo al día 31 de diciembre de 2016 a las nuevas categorías.

Dicha categorización se caracterizara por incluir a los contribuyentes en una categoría mas baja que la que tributaban hasta el 31/12/2016.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Ver también: No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero

NUEVAS INSCRIPCIONES

Quienes adhieran al monotributo desde enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros.

IMPORTES A PAGAR DESDE ENERO 2017

Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones provisionales.

Los pagos se realizaran:

  1. a) Pago en banco: utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos de la presente RG
  1. b) Pago por débito directo: Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.

RECATEGORIZACIÓN TERCER TRIMESTRE 2016

La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.

Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.

PAGOS EN DEFECTO

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas no tengan habilitados los importes conforme a los nuevos valores los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos hasta el día 31 de mayo de 2017

Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

Ver también: RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

REINGRESO AL MONOTRIBUTO

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 24.977 durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional— adherir al mismo sin tener que aguardar los tres años calendarios, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.

En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.

Hasta su reingreso al monotributo subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

DECLARACION JURADA INFORMATIVA CATEGORIAS OBLIGADAS

La obligación de presentar las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales alcanza a los sujetos que se encuentres inscriptos en alguna de las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J o K”.

MODALIDAD DE PAGO OBLIGATORIA

Se amplían las categorías de contribuyentes monotributistas obligados a realizar los pagos del impuesto mediante VEP, débito en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito o débito por cajero automático. Los sujetos obligados ahora son quienes tengan las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J y K.

FECHA DE HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS

La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio “Sistema registral” se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de 2017.

Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”.

FACTURA ELECTRÓNICA – RÉGIMEN INFORMATIVO PARA SUJETOS QUE RESULTEN RECATEGORIZADOS EN UNA CATEGORÍA INFERIOR A LA REQUERIDA PARA RESULTAR INCLUIDOS EN DICHAS OBLIGACIONES

Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 obligados a utilizar comprobantes electrónicos y/o a presentar declaración jurada informativa cuatrimestral, continuarán cumpliendo con dichas obligaciones aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

VIGENCIA

Las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación (06/01/2017), excepto la obligación de pago por determinados medios (RG 3936) que se implementara  a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

CATEGORIA                       MES

F y G                                     ABRIL DE 2017

E                                            MAYO DE 2017

No obstante quienes se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.

Fuente: contadoreseninteraccion

Visitá nuestro estudio contable

Para ver la entrada completa haz click aquí: Modificaciones al Monotributo. Resolución General AFIP 3982 – E - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/monotributo-resolucion-general-3982/

jueves, 5 de enero de 2017

AFIP reglamentó los cambios en Monotributo

cambios en el monotributo

Alberto Abad director de la AFIP anunció en rueda de prensa que en el boletín oficial publicarán la nueva reglamentación del Monotributo.

Las siguientes modificaciones en el Monotributo fueron anunciadas por el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  1. Impuesto integrado: se incrementa un 75% en toda la tabla.
  2. Obra social: se mantiene con un valor fijo de $ 419.
  3. Aporte previsional: el valor inicial comienza en $ 300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, es decir que se torna progresivo a medida que se incrementan los ingresos declarados o el resto de los parámetros.

Ver también: No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero

Uno de los anuncios mas destacados fueron los siguientes:

  • AFIP realizará una recategorización de oficio, en la cual se va a encuadrar a los contribuyentes en la categoría inmediata inferior a la que estaba inscripto en diciembre del 2016.
  • Los monotributistas que entren en esta categorización deberán confirmarlo de oficio hasta el 30/04/2017, y descargarse su nueva credencial que le servirá para el pago mensual.

Pago mensual de los meses de enero y febrero 2017:

  • Se deberá utilizará la credencial de pago vigente a diciembre de 2016.
  • Los pagos que se realizan por medios electrónicos (VEP, Home Banking y débitos automáticos) se pagarán con los nuevos valores. En el caso de CEP a partir del 10/01/2017.
  • Pagos que se realicen en bancos, Pago Fácil, Provincia Pagos, Rapipago, etc.: si la entidad no adecuó sus sistemas de caja, se cancelarán a valores de diciembre de 2016, y los monotributistas podrán ingresar la diferencia con la nueva escala hasta el 31/05/2017, sin intereses.
  • Para pagar esta diferencia, en www.afip.gob.ar estará disponible desde el 10/01/2017 una aplicación libre sin clave fiscal, a través de la cual con solo ingresar su número de CUIT el ciudadano podrá calcular las diferencias y generar los formularios ya confeccionados para pagar esas diferencias.

Ver también: RG 3966: Formulario 572 web sujetos alcanzados

  1. Prórroga de la recategorización opcional de enero 2017: se podrá realizar a partir del 10/01/2017 y hasta el 31/01/2017.
  2. Reingreso de monotributistas excluidos durante el 2016: se permitirá su inscripción en el monotributo hasta el 31/05/2017.
  3. Obligados a pagar por medios electrónicos, a presentar la DDJJ informativa cuatrimestral y a utilizar factura electrónica: deberán continuar haciéndolo hasta que se emita la norma de AFIP que lo adecue a las nuevas categorías.
  4. Constancia de inscripción y formulario de Data Fiscal: disponibles a partir del 10/01/2017.

Visitá nuestro estudio contable para mas informacíon

Para ver la entrada completa haz click aquí: AFIP reglamentó los cambios en Monotributo - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/afip-reglamento-los-cambios-monotributo/

lunes, 2 de enero de 2017

No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero

AFIP no se podrán realizar trámites

Como se van a implementar las modificaciones del relimen del monotributo AFIP informo que no todos los tramites podrán realizarse hasta el 10 de enero.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informaron hoy que desde el 1º de enero hasta el día 10 del mismo mes no estarán todos los sistemas operativos.

Esto es para implementar las modificaciones en el régimen de monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones, referida al tramo del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre.

Las actualizaciones al sistema en el caso del Sinceramiento Fiscal tienen como objecto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior.

Ver también: Inspector de la AFIP será un software que perfilará al contribuyente

Esto pertenece hasta el 31 de diciembre del 2016 inclusive y con esta manera asegurarse la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.

Es por eso que hasta el 10 de enero del 2017 no se podrán realizar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar.

Pero en esos días si se podrá consultar los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.

En el caso del monotributo se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal,  pero no se podrán realizar nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde el 1ro de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.

Ver también: Controles que deben realizarse para no ser inhabilitados por la AFIP

Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017.

Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.

Durante esta semana se darán mayores precisiones sobre las características y beneficios del nuevo monotributo, según informó el organismo a través de comunicado.

Visitá nuestro estudio contable para mas informacíon

Para ver la entrada completa haz click aquí: No se podrán realizar algunos tramites en AFIP hasta el 10 de enero - De Nuestro Blog http://www.sosempestudio.com/
%.



http://www.sosempestudio.com/no-se-podran-realizar-tramites-afip/