viernes, 30 de septiembre de 2016

Recategorización AFIP: Como realizar el cambio de categorías

recategorizacion afip categorias monotributo

¿Como es el procedimiento para cumplir con la obligación de recategorización AFIP. Cambio en Categorias monotrobuto.

Se deberá llevar a cabo mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal.

Ver también: AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva

Se debe ingresar a “Sistema Registral”, “Registro Tributario”, “Monotributo”, elegir la opción “Recategorización” y “Generar DDJJ”.

¿Como se debe realizar la recategorización AFIP?

Allí se deben completar los datos solicitados con los nuevos parámetros calculados y enviar los datos para generar el Formulario Declaración Jurada 184.

Una vez enviado, se podrá imprimir dicho formulario como comprobante de la nueva categoría establecida y la nueva credencial de pago.

¿Qué pasa si al calcular los parámetros excedo de alguno de los límites establecidos para la última categoría?

Ver también: Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible subiría entre 15% y 17% en 2017

En caso de exceder los límites establecidos para la categoría I (locación de servicios) o la categoría L (venta de cosas muebles) los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen simplificado.

A tal efecto deberán comunicar dicha situación a la AFIP dando la baja en régimen simplificado y dando de alta los impuestos del régimen general (Ganancias e IVA) como así también el régimen nacional de la seguridad social (Autónomos).

¿Como cambiar de categorías en el monotributo?

¿Que pasa si no me recategorizo o si lo hago de manera inexacta?

De acuerdo al artículo 26 de la Ley 26.565 serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

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lunes, 26 de septiembre de 2016

AFIP lanza un simulador online para la moratoria impositiva

En sosempestudio te exlicamos como calcular la moratoria impositiva.

Con este nuevo simulador online se detalla como queda la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente con régimen el blanqueo de capitales.

AFIP creó un nuevo simulador online en donde se detalla cómo quedará la deuda en la amplia moratoria impositiva que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales y en SosempEstudio te contamos como utilizarlo.

Para poder ingresar hacer click aquí.

Los que se adhieran a la moratoria podrán gozar de los siguientes beneficios y condonaciones.

– Multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

– Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.

Ver también: Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible subiría entre 15% y 17% en 2017

En caso de pagar al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.

Si no también se puede cancelar en hasta 90 cuotas, con un pago a cuenta del 15% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,67% mensual.

Como utilizar el simulador de moratoria impositiva.

Lo primero que nos dice el simulador online para la moratoria impositiva es indicar si se trata de una micro o pequeña empresa o de un contribuyente en emergencia o estado de desastre.

Esto es porque los individuos o empresas que se encuentran en las condiciones antes mencionadas gozan de beneficios especiales.

simulador online para moratoria impositiva

Luego, nos pide indicar el tipo de deuda que queremos regularizar:

– Impositiva

– Aduanera

– Monotributo

– Autónomos

– Seguridad Social

– Reformulación de planes de pago

En el próximo paso el simulador online nos pide que ingresemos el monto a regularizar.

En el próximo paso el simulador online nos pide que ingresemos el monto a regularizar.

simulador-moratoria-3

Luego el simulador online nos mostrará las diferentes opciones para cancelar la deuda.

– En caso de pago al contado (en una sola cuota) tendrá un ahorro del 15% sobre el monto total.

– La segunda opción es un pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,50% mensual.

– Y por ultimo se puede pagar en hasta 90 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 15% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,67% mensual.

simulador-moratoria-6

Ver tambien: CABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

Complementariamente, la AFIP a cargo de Alberto Abad puso a disposición de los contribuyentes una amplia guía paso a paso para adherirse a la amplia moratoria impositiva:

Régimen de sinceramiento fiscal

Lo primero que la AFIP recuerda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

– Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

– CUIT.

– Domicilio Fiscal Electrónico declarado.

¿Cómo adhiero mi deuda a la moratoria?

1 – Cuando se ingresa al servicio “Mis facilidades” ir a la pestaña “Validación de Deuda” como condición previa para generar la moratoria.

2 – Dentro de “Validación de Deuda” se visualizarán todas las obligaciones incumplidas. Allí se debe seleccionar las obligaciones que van a conformar la deuda a incluir dentro de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

3 – Luego de seleccionarlas, se visualizará la cantidad de obligaciones seleccionadas y el monto total de la deuda validada.

Presionando el recuadro con el lápiz se puede modificar el monto de la obligación y con la cruz roja se puede eliminar de la deuda validada.

4 – Una vez confirmada la deuda, el sistema solicitará que el contribuyente determine a que tipo de moratoria va a adherir su deuda.

5 – Una vez seleccionado el tipo de moratoria, el sistema desplegara una pantalla con los pasos a seguir para confeccionarla.

Ver también: 12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

Se debe hacer clic en “Carga de obligaciones a Regularizar”.

Allí se deberá seleccionar las obligaciones que van a conformar la moratoria.

6 – A continuación debes seleccionar “Formas de Pago”.

El sistema desplegará una nueva pantalla con las opciones de pago que disponibles para la cancelación de la deuda.

Las formas de pago son al contado o abonar en cuotas haciendo clic en el botón “Seleccionar” de la opción deseada.

Cada opción muestra la tasa de interés, el monto del pago a cuenta que se debe abonar y la cantidad de pagos que se tienen que ingresar.

Si se elige el pago en cuotas, la cantidad de las mismas será a elección del contribuyente, siendo el tope máximo de cuotas a escoger variable entre 60 o 90, según del sujeto que se trate.

7 – Hacer click en “Generación de Plan de Pagos”.

Se podrá visualizar la moratoria a conformar: el total a cancelar, la tasa de interés mensual y el detalle de cada cuota a pagar.

En este paso está la posibilidad de modificar la cantidad de cuotas en la que se va a cancelar la deuda.

8 – Como paso previo para enviar la moratoria, el contribuyente deberá completar sus datos personales.

Para ello deberá hacer clic “Datos de quien confecciona el plan”.

9 – Luego de cargar exitosamente los datos personales, se debe hacer clic en “Generación de VEP”.

En sosempestudio te explicado todo sobre el nuevo simulador online para la moratoria impositiva.

El sistema desplegará una pantalla en la que se permitirá generar el VEP.

Allí se indicará el canal de pago por el que se enviará el VEP y por último se debe hacer clic en “Enviar VEP”.

El sistema desplegará un mensaje en donde se debe confirmar que no estas alcanzado por las exclusiones del cuerpo normativo.

A medida que la gestión de pago avanza, el estado del VEP generado se actualizará para facilitar el monitoreo del VEP.

Asimismo, se puee volver a enviar el VEP al canal pago seleccionado, haciendo clic en “Reenviar VEP”.

Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” el contribuyente deberá hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.

10 – Para finalizar con la confección de la moratoria, se debe hacer clic en “Envío del plan”.

Ver también: AFIP realiza ajustes a la moratoria

En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail.

Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se puede imprimir haciendo clic en el botón “Imprimir”.

Una vez realizados todos los pasos de manera exitosa, se puede ver el detalle de la moratoria del Régimen de Sinceramiento Fiscal confeccionado en el menú principal del servicio “Mis Facilidades”.

 Por último te contamos como reformular la deuda de un plan vigente

Ademas, la AFIP dio a conocer la guía paso a paso de como reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria:

Como reformular la deuda impositiva.

Al igual que como vimos antes, lo primero que la AFIP recuerda que para ingresar al servicio que permite adherir a la moratoria se debe contar con:

– Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

– CUIT.

– Domicilio Fiscal Electrónico declarado.

¿Como  ingreso la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente para luego incluirla en la moratoria?

1 – Ingresar al Servicio, “Mis facilidades” y seleccionar la opción “Nueva Presentación”

2 – En “Nueva Presentación”, seleccionar “Regularización Excepcional – Ley N°27260”

Luego se desplegará un listado con distintas opciones, de las cuales se debe seleccionar “1072 Regularización Excepcional Ley N°27260. Reformulación de Planes Vigentes.

Deuda por obligaciones impositivas y previsionales” (en el caso de planes vigentes realizados sobre deudas impositivas y/o previsionales) presionando en “Nuevo Plan

Si es una deuda aduanera,  seleccionar “1071: Regularización Excepcional Ley N° 27260. Reformulación de Planes Vigentes. Deuda Aduanera”, presionando “Nuevo Plan”

3 – Luego el sistema mostrará una pantalla, donde se deberá seleccionar “Carga de Planes a Reformular”.

4 – En esta pantalla se debe seleccionar el plan a reformular desde “Planes Disponibles para Reformular” y arrastrarlo hacia “Planes Seleccionados para Reformular” .

Una vez que se haya arrastrado el plan a reformular, el mismo cambiará de color, luego presionar CONFIRMAR.

5 – El sistema volverá a mostrar la pantalla con los ítems a completos y los siguientes, debiendo seleccionar el ítem  “Carga de Obligaciones a Regularizar

Se desplegará una tabla donde se podrá visualizar el impuesto, concepto, subconcepto, vencimiento y saldo de tu deuda.

A su vez esta la opción de ver de manera detallada cada una de las obligaciones.

6 – Seleccionar el ítem “Forma de pago”, para determinar como se va a pagar la deuda.

Seleccionar la forma en que se va a realizar el pago de la deuda, teniendo en cuenta la situación en la que el contribuyente se encuentre comprendido: “Contribuyentes en General O “Micro y Pequeñas Empresas”.

En estos dos supuestos, se debe determinar el valor de cada cuota, en relación a la cantidad de las mismas.

Porque cuando se selecciona la cantidad de cuotas, el sistema mostrará el monto mensual que se debe abonar.

Un vez que determinada la cantidad de cuotas, presionar “Seleccionar”, el medio de pago cambiará de color y aparecerá como “Seleccionado”.

Si todo es correcto, apretar “Confirmar”.

7 – Lo siguiente es continuar con  el ítem “Generación de Plan de Pagos”.

El sistema mostrará el plan de pago elegido, detallando la cantidad de cuotas; el capital; intereses; el total a abonar y las fechas de vencimiento correspondientes a cada una de las cuotas.

Lo siguiente es hacer click en “Confirmar”

8 – Seleccionando el ítem “Datos de quien confecciona el Plan” se debe completar la pantalla con los datos personales del contribuyente.

9 – Luego seleccionar el paso “Generación de VEP”.

En esa pantalla se debe seleccionar el medio por el cual se va a realizar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Seleccionar el medio de pago, luego presiona en ENVIAR VEP.

Cuando el estado del VEP aparezca como “Pagado” se debe hacer clic en “Volver” para realizar el último paso.

10 – Para terminar con la confección de la moratoria, hacer click en “Envío del plan”.

En la siguiente pantalla se debe ingresar el código recibido por SMS o E-mail.

En el caso de que no lo hubieras recibido, puedes hacer clic en “Enviar SMS”, el código será enviado nuevamente.

Una vez que el contribuyente tenga el código debe ingresarlo y hacer clic en el botón verde “Enviar”

Como consecuencia el sistema mostrará el acuse de recibo de la presentación de la moratoria, la cual se podrá imprimir haciendo clic en el botón “imprimir”.

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jueves, 15 de septiembre de 2016

Impuesto a las Ganancias: el mínimo no imponible subiría entre 15% y 17% en 2017

impuesto a las ganancias minimo no imponible

La iniciativa elevará el mínimo no imponible entre un 15 y 17% sobre el límite actual, fijado en $18.880 para los solteros y en $25.000 para los casados con dos hijos.

El proyecto de reforma de las escalas del Impuesto a las Ganancias será enviado al Congreso durante la semana que viene.

Ver también: CABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

La iniciativa elevará el mínimo no imponible entre un 15 y 17% sobre el límite actual, fijado en $18.880 para los solteros y en $25.000 para los casados con dos hijos.

El ajuste que propondrá la administración de Mauricio Macri está en línea con la inflación que prevé la ley de Presupuesto 2017, del 17% para todo el año.

El proyecto de Ganancias también contempla una reforma en las escalas. Una es reducir del 9 al 5% la alícuota de la escala más baja.

Ver también: 12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

En paralelo, se propondrá que los que empiecen a tributar el gravamen paguen solo una alícuota del 2 por ciento.

Complementariamente se pretende cambiar el rango de escalas y subir el tributo para los que más ganan del 35 al 40 por ciento.

Según lo que informó el ministro a los legisladores de la oposición, los cambios en Ganancias tendrían un costo fiscal de $22.000 millones el año que viene.

Una tasa del 40%: ¿es inconstitucional?
Es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, considerando que una tasa por encima del 33% resulta confiscatoria, y de allí su inconstitucionalidad, pero en otros casos no opinó lo mismo, y en otros ha dejado dudas al respecto.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

En otras palabras, no puede considerarse ésto como una “regla”, o “jurisprudencia sentada” para todos los casos e impuestos, sin un análisis crítico adecuado.

Es más, los casos en que consideró “inconstitucional” una tasa semejante, mayormente se referían a tributos provinciales, no a impuestos nacionales.

Además, eran impuestos sobre bienes, no sobre ingresos.

Los pronunciamientos tuvieron que ver con el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (herencia), Impuesto Inmobiliario Rural y Contribuciones de Mejoras.

Y en los casos señalados, el sustento de las sentencias del máximo tribunal, señaló a iProfesional, Daniel Lejtman, miembro de Lisicki, Litvin y Asociados, refería a lo “decisivo de la proporción que tiene el impuesto objetado, en relación a los índices de productividad del inmueble gravado, u objetando la confiscatoriedad de una contribución, cuando en relación al rendimiento que genera una explotación económicamente eficiente en épocas normales, fuera absorbido por el impuesto en una proporción mayor al 33 por ciento”.

“Y cuando se refirió al Impuesto a las Ganancias, los pronunciamientos tuvieron vinculación a la falta de aplicación del ajuste por inflación, en virtud de lo que ha significado que se pague el impuesto sobre ganancias ficticias o inexistentes, por la aplicación de la tasa del 35% sobre ganancias nominales, pero que en relación a las ganancias reales (ajustadas por inflación), implica un porcentaje mucho mayor y, en definitiva, el gravamen termina insumiendo una parte sustancial de las rentas obtenidas, que excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose por ese motivo un supuesto de confiscatoriedad”, agregó Lejtman.

Pero esto último, resulta de aplicación a las empresas, que pueden tener activos expuestos a la inflación, que son los que le originan pérdidas que no resultan admisibles a los fines fiscales.

“En síntesis, es una cuestión de demostración, de prueba, no mecánica ni automática, y menos cuestionable aún, parece, cuando se trata de escalas progesivas como la del Impuesto a las Ganancias, que hace que sólo los tramos altos paguen la tasa en cuestión”, aseguró el experto.

La falta de actualización de las escalas en todos estos últimos años, ha sido fuertemente criticada en virtud que la tasa máxima del 35%, prácticamente aplicaba a todos aquellos con sueldos o niveles de ingresos medios, tornándose sumamente “regresivo” el gravamen en su aplicación.

“En cambio, si ahora se actualizan debidamente los tramos de la escala, volvería a dotarse al Impuesto a las Ganancias de la progresividad a la que debería responder, en el marco de un sistema tributario equitativo, aún cuando la tasa alcance esos niveles en el tramo más alto”, concluyó Lejtman.

Fuente: iprofesional

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lunes, 12 de septiembre de 2016

CABA. Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Recategorización cuatrimestral

Ingresos Brutos. Régimen simplificado

Ingresos Brutos. Régimen simplificado sosempestudio

Durante el mes de setiembre de 2016 debe efectuarse la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA, en caso de corresponder.

La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AGIP.

Ver tambien: 12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

Recordamos que, por medio de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015, se modificaron las fechas de recategorización en el mencionado régimen, la que ahora deberá efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y setiembre.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

Además, ponemos a disposición de los suscriptores la Guía Temática “Monotributo. Recategorización”, donde se encuentra agrupada unaselección de doctrina, práctica y legislación relevante sobre el tema, dado que el 20 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/2016.

Fuente: errepar

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jueves, 8 de septiembre de 2016

12 Nuevas respuestas de la AFIP sobre el Blanqueo

respuestas sobre el blanqueo de capitales

Todo lo que necesitas saber sobre el blanqueo de capitales en estas 12 respuestas de la AFIP.

1) ID 20755573 La ley 27.260 establece que las acciones “deberán valuarse al valor proporcional” mientras que la reglamentación prevé el supuesto que si el ente no se encuentra obligado a confeccionar balances, se calculará “la participación en el activo” mediante una constancia, ¿cuál sería el alcance de dicha constancia?

Tanto el Artículo 40 de la Ley 27.260 como el artículo 15 de la RG 3919/16 disponen que las acciones, participaciones, etc., deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones representan sobre el total de los activos del ente.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

La diferencia entre aquellos que se hallan obligados a confeccionar balance y las que no, radica exclusivamente en la documentación necesaria para acreditar dicho valor proporcional.

2) ID 20757622 Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen?

El bien declarado no será considerado como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien serán tenidos en cuenta a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con relación a la permanencia o, en su caso, exclusión del régimen.

3) ID 20759671 Cuando en la ley indica que se libera del pago de impuesto a las Ganancias a los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive ¿no hay que tener activos ocultos?

Los bienes ocultos que se exteriorizan reflejan ganancias no declaradas, mientras que las ganancias no aplicadas a la adquisición de bienes integran el consumido del declarante.

En ambos casos tales ganancias quedan liberadas del impuesto a las ganancias una vez producida la exteriorización por aplicación del punto 1 del inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260, el cual establece:

Art. 46 –

  1. c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
  2. Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas (conforme el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en pesos de la tenencia de moneda local, extranjera y demás bienes que se declaren. La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive. No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4) ID 20761720 En el caso de IVA e Impuestos Internos, ¿cuáles son los alcances del período que se pretende liberar (mensual ¿ anual)?

Se trata de los períodos mensuales cerrados a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/16) para personas humanas y al cierre del último balance cerrado al 31/12/2015 para las personas jurídicas.

Ver también: Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

5) ID 20784259 ¿Cómo deben considerarse los aportes irrevocables realizados a una Sociedad Anónima con anterioridad a la fecha de preexistencia a los efectos de su exteriorización?

Los aportes irrevocables realizados a una Sociedad Anónima con anterioridad a la fecha de preexistencia de la ley deben ser exteriorizados como un crédito.

6) ID 20763769 ¿Qué sucede si se exteriorizan bienes que se dejaron de declarar durante períodos que están actualmente prescriptos? ¿Se incluyen en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia, o en el régimen de regularización excepcional (moratoria)?

La única pauta temporal que establece la ley para el bien a ser exteriorizado es la fecha de preexistencia, por lo que, en tanto se cumpla con dicho requisito, los bienes pueden ser exteriorizados en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia con independencia de la antigüedad de los mismos en el patrimonio y del período al que pudiera resultar imputable.

Cabe aclarar, además, que en la medida en que se trate de tenencias y bienes no exteriorizados con anterioridad, su situación fiscal no puede regularizarse a través del régimen de regularización excepcional (moratoria) en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 895/16.

7) ID 20765818 Contribuyente cumplidor. ¿Tendrán los beneficios del artículo 46 de la Ley 27.260 sobre los bienes no declarados, cuando dichos bienes no superen el 1% del valor total de los bienes incluidos en los impuestos sobre los Bienes Personales, a las Ganancias o sobre la Ganancia Mínima Presunta?

Ver también:  Moratoria impositiva: la AFIP ajustó la reglamentación del régimen

El tercer párrafo del artículo 85 de la Ley 27.260 se refiere a bienes que no fueron incluidos en la declaración jurada de confirmación de datos y que la AFIP detecta, extremo que lleva al decaimiento de los beneficios a los que remite el citado artículo 85.

Los bienes no declarados y detectados por el fisco – cualquiera sea su monto – no cuentan con ningún beneficio y corresponderá liquidar e ingresar (previa declaración jurada rectificativa o determinación de oficio, en su caso) los impuestos omitidos con relación a los mismos, con más sus accesorios y multas correspondientes.

Asimismo, en caso de verificarse que la diferencia supera el 1% del total de bienes incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 o el monto de $305.000, el que resulte mayor, producirá el decaimiento del beneficio aludido en el tercer párrafo de dicho artículo 85.

8) ID 20767867 En el caso de un fideicomiso de construcción que realizó un edificio completo y los fiduciantes beneficiarios entregaron aportes no declarados, además el fideicomiso utilizó el dinero sin registrarlo como ingreso y el dinero fue utilizado para comprar materiales y mano de obra sin comprobantes de respaldo, ¿cómo se debeingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia? ¿Los fiduciantes deben blanquear los aportes no declarados o el fideicomiso debe ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia declarando los departamentos construidos? ¿La adjudicación de los departamentos a los beneficiarios es con la exteriorización o en un acto posterior?

Ver también: AFIP realiza ajustes a la moratoria

Tratándose de un fideicomiso en el cual los fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1 – Si con anterioridad del 22/07/2016 mediante el acto de adjudicación (boleto con posesión o escritura traslativa de dominio, según el caso) el fideicomiso asignó las unidades, corresponderá que los fiduciantes beneficiarios efectúen la exteriorización.

2 – Si a la fecha antes mencionada no se había realizado el acto de adjudicación de las unidades, los fiduciantes beneficiarios deben exteriorizar su participación en el fideicomiso, y éste hacer lo propio respecto de los departamentos.

En ambos supuestos, el impuesto especial deberá ser abonado por quien o quienes realicen la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización tenencia.

9) ID 20790406 Al instrumentar el procedimiento para justificar la disminución patrimonial que va a manifestar el cónyuge o pariente en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, ¿se refiere a los períodos fiscales 2016 ó 2017, dependiendo de la fecha en que sean exteriorizados los bienes por el titular?

El cónyuge o pariente deberá justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de los bienes en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en la que el declarante realice la declaración voluntaria y excepcional. Ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260 – con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante -, dentro del plazo allí fijado.

10) ID 20786308 De tratarse de exteriorización de tenencias en efectivo con la intención de invertir las mismas en la adquisición de ganado bovino (se encuentra sujeto a trazabilidad e identificado con un código de barras del SENASA). ¿Podría interpretarse que tal supuesto se encuentra comprendido en las disposiciones que permiten extraer los fondos depositados con destino a permanencia de manera tal de disponer de los fondos con anterioridad al plazo estipulado en dicha norma para la permanencia del depósito en la cuenta especial?

La inversión en cuestión no se encuentra comprendida en las disposiciones del artículo 44 de la Ley 27.260 retiro anticipado de los fondos para la adquisición de inmuebles o bienes muebles registrables – por no tratarse de adquisición de inmuebles ni de bienes muebles registrables.

11) ID 20788357  Un sujeto comprendido en las disposiciones del artículo 26 de la Ley 23.966 (responsable sustituto) que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio?

Los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 26 de la ley del impuesto sobre los bienes personales no pueden adherir al sistema voluntario y excepcional por bienes del sujeto sustituido.

Por su parte, este último solo podrá adherir al régimen en el caso de que haya tenido la condición de residente o domiciliado en el país en algún momento anterior, conforme lo establecido en el artículo 3 del Decreto 895/16.

12) ID 20800651 Qué sucede si se hace una primera registración en el año 2016 y una registración complementaria en el 2017?

La justificación de la disminución del patrimonio se deberá realizar en el período fiscal que el declarante exteriorice los bienes, si realiza una declaración complementaria por otro bien en el período fiscal siguiente, corresponderá consignar tal disminución en dicho período.

Fuente: contadoreseninteraccion

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lunes, 5 de septiembre de 2016

AFIP realiza ajustes a la moratoria

AFIP realiza ajustes a la moratoria

LA AFIP REALIZÓ MODIFICACIONES A LA MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS RG 3920.

Mediante la Resolución General 3935, la AFIP realizó nuevas modificaciones al régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016, establecido por la RG 3920.

Ver también: Moratoria impositiva: la AFIP ajustó la reglamentación del régimen

Entre las modificaciones se destacan:
– Se pueden incluir en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.
– En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22/7/2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del Fisco.

Ver también: Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

– En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

– Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.
Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22/7/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.
Fuente: ignacioonline
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Moratoria impositiva: la AFIP ajustó la reglamentación del régimen

Moratoria impositiva

A través de una resolución general, el organismo de recaudación modificó algunas cuestiones que traían incertidumbre entre los interesados en adherir .

Segun la nota publicada en iprofesional La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva norma para reglamentar la moratoria impositiva, de modo de ponerle fin a algunas de las inquietudes que surgían de diversos grupos interesados en adherir al sinceramiento.

Ver también: Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

A través de la resolución general 3935, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco nacional ajustó las pautas a seguir.

A continuación, el texto completo de la norma aquí:

En concreto, la nueva norma incorpora los siguientes cambios:

– Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31 de mayo de 2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere realizado con tenencias o bienes oportunamente declarados ante la AFIP.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

– En los casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22 de julio de 2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del fisco.

– En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen.

– Se elimina la renuncia, por parte de los sujetos que adhieran a la moratoria, a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización.

–  Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22 de julio de 2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación.

De esta manera, el organismo de recaudación ajustó las especificaciones que había establecido oportunamente a través de la resolución general 3919, emitida unos días antes de la puesta en marcha del régimen de sinceramiento.

Fuente: iprofesional

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Aumentan 14,16% las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares

El Gobierno oficializó el incremento que corresponde a septiembre según la ley de Movilidad. El haber mínimo pasará a $ 5.660.

El Gobierno oficializó el incremento del 14,16% en las jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo (AUH) que corresponde por la ley de Movilidad, que establece que los haberes deben ajustarse en marzo y en septiembre de cada año.

Ver también: El Gobierno ya prepara el proyecto para el cambio de las escalas de Ganancias que regirá desde el año próximo

Con la medida, los haberes acumulan un aumento del 31,68% en el año, ya que en marzo el alza había sido del 15,35%.

egún la Resolución 298/2016 de la Administración acional de la Seguridad Social (ANSES), publicada en el Boletín Oficial, con el nuevo incremento el haber mínimo jubilatorio llegará a $ 5.661,16.

El 28 de junio, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 807/16, que modificó la fórmula a través de la que se calcula el índice de actualización de los haberes jubilatorios, con el objetivo de “interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios”.

Ver también: Solicitud de CAI para monotributistas

Por otra parte, con el aumento que rige desde el 1 de septiembre, el haber medio se elevará de 8.135 a 9.287 pesos y el máximo pasará de 36.330 a 41.474 pesos.

Y, respecto a las asignaciones familiares y la AUH, la Resolución 299/2016 de la ANSES establece que el monto mínimo que percibirán por hijo los trabajadores con ingresos de hasta $ 15.000 pasa de 966 a 1.103 pesos.

Fuente: clarin

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jueves, 1 de septiembre de 2016

Listado de Exclusión de pleno derecho del Monotributo de Septiembre de 2016

exclusión monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Monotributo, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640.

Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal.

Ver también: Vencimientos de la semana 29-08 al 02-09

Quienes resulten excluidos pueden recurrir dicha exclusión mediante la presentación del recurso de reconsideración  previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones dentro de los QUINCE (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.

El recurso deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” e ingresando los datos requeridos por el sistema.

Al igual que en meses anteriores las exclusiones se producen fundamentalmente por las causales establecidas en los incisos:

  1. a) (Superar los ingresos máximos del monotributo)
  2. k) (el importe de las compras y/ gastos superen el 80 % de los ingresos de las categorías I, J, K, L según corresponda)

LISTADO DE MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS SEPTIEMBRE 2016

Para acceder al listado en pdf interactivo (podes buscar por Número de CUIT con ctrl-f ) ingresaaquí:Listado monotributistas excluidos Septiembre 2016

Ver también: ANSES: Fechas de Cobro Asignación Universal Por Hijo Septiembre de 2016





¿POR QUÉ PUEDEN EXCLUIRTE DEL MONOTRIBUTO?

CAUSALES DE EXCLUSIÓN

Recordemos que las exclusiones de los monotributistas pueden darse por alguna de las situaciones siguientes:

  1. a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º

Es decir que en el caso de prestaciones de servicios el importe máximo a exceder para resultar excluido son $ 400.000 y en el caso de venta de cosas muebles los ingresos brutos obtenidos máximos parar resultar excluidos son $ 400.000 (en el caso de que el contribuyente no tenga empleados), $ 470.000 (cuando tenga 1 empleado), $ 540.000 (cuando tenga 2 empleados) o de $ 600.000 (en el caso de tener 3 empleados).

  1. b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I ($ 72.000 anuales)
  1. c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J (1 empleado), K (2 empleados) o L (

empleados), según corresponda. (para contribuyentes que realicen venta de cosas muebles)

Ver también: Se podrán abrir cajas de ahorro sólo con el DNI

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

  1. d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º ( $ 2.500)
  1. e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. Pueden ser justificativos: ingresos del cónyuge, utilización de ahorros, ingresos no incluidos en el monotributo, préstamos recibidos, donaciones recibidas, etc).
  1. f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización; (Hay que excluir los depósitos que tengan como origen actividades no alcanzadas por el monotributo, depósitos de ahorros anteriores, depósitos de dinero correspondiente a terceras personas, depósitos correspondientes a fondos de los co-titulares de las cuentas, etc).
  1. g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º;  (Más de 200 metros cuadrados afectados a la actividad o más de 20.000 KW anuales de energía eléctrica consumida o no hayan realizado importaciones de cosas muebles o servicios durante los doce meses anteriores)
  1. h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación; (las actividades deben ser aquellas contempladas en el monotributo y en el caso de alquileres de bienes inmuebles, cada inmueble se considera una unidad de explotación).
  1. i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
  1. j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
  1. k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Este es una de las causales de exclusión que no es debidamente tenida en cuenta por los contribuyentes.

Fuente: contadoreseninteraccion

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